La Policía, obligada a restituir en su puesto al jefe de un grupo antiterrorista de Bilbao

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado el cese de un responsable de la Brigada Provincial de Información, al considerar que se produjo como represalia por su actividad sindical

Foto de archivo de una operación contra el yihadismo en Ceuta.
Agentes de la Comisaría General de Información detienen a un sospechoso de yihadismo.

Un policía nacional le ha ganado un pulso en los tribunales a la Dirección General, que le cesó como jefe de grupo operativo de una Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía en el País Vasco.

Confidencial Digital ha podido saber que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a este policía, que denunció que su cese había sido “arbitrario” y debido a la actividad que desarrollaba como representante sindical de la Confederación Española de Policía (CEP).

Brigada Provincial de Información

El afectado era delegado sindical del sindicato CEP en la Brigada Provincial de Información desde el año 2008. Al margen de ello, en enero de 2013 fue nombrado jefe de un grupo operativo de Información, puesto que es de libre designación.

La Comisaría General de Información, de la que dependen las brigadas provinciales, se dedica a la “captación, recepción tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública”, y a la “utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional”.

Los policías nacionales de Información se dedican a vigilar tanto a grupos terroristas como a organizaciones radicales y violentas. Por ejemplo, controlan los movimientos de las células yihadistas para desarticularlas.

También en su día tenían un papel clave en la lucha contra ETA y su entramado social, por lo que la actividad de las brigadas de Información en Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y también Navarra fue durante décadas muy relevante, y al mismo tiempo muy arriesgada. De hecho, en 2009 ETA asesinó en Arrigorriaga con una bomba lapa en su coche a un inspector jefe de la Brigada de Información de la Policía, Eduardo Puelles, que había participado en la desarticulación de decenas de comandos de la banda terrorista.

Aún hoy en día los policías de Información controlan grupos radicales, como la izquierda abertzale más radical y violenta.

Choque sindical por las vacaciones

Según se relata en la sentencia como hechos relevantes para resolver el caso, en mayo de 2013 surgió una polémica en la Policía Nacional a cuenta de las normas para el disfrute de las vacaciones. El sindicato CEP discrepaba de la interpretación que sobre este asunto hizo la Dirección General mediante una circular de 14 de mayo de 2013.

El caso es que años después, en 2019, este sindicato pidió tratar el problema de las vacaciones en una reunión de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial de la Policía en el País Vasco.

 

Según denunció el policía, en esa reunión celebrada a finales de septiembre el jefe superior afirmó que el comisario jefe de la Brigada de Información le había asegurado que las cuestiones planteadas por el sindicato en su escrito eran falsas.

Sin condiciones de “idoneidad y aptitud”

Un mes después de este conflicto sindical, la Dirección General de la Policía aprobó una resolución por la que acordaba el cese del recurrente de su puesto como jefe de grupo operativo de la Brigada Provincial de Información.

En la resolución se justificaba el cese asegurando que el policía no reunía “las condiciones personales de idoneidad y aptitud que en su día motivaron la adjudicación del puesto de trabajo”.

El afectado -que pertenecía a la Escala Ejecutiva, es decir, era inspector o inspector jefe- decidió llevar el caso a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativo, por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Alegó en su recurso que su cese había venido motivado por su actividad sindical, y que por tanto era una decisión arbitraria que había vulnerado sus derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, así como las garantías que establece la Constitución en su artículo 25.1: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

El fiscal del caso se puso del lado del policía nacional, y también consideró que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical de este inspector. El abogado del Estado defendió la legalidad de la resolución de la Dirección General de Policía.

Fue felicitado varias veces

Los jueces del TSJ del País Vasco que han resuelto este caso rescatan jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que establece que la facultad de libre designación puede limitarse para que no se convierta en un mecanismo de coacción o discriminación contra la libertad sindical de un funcionario.

Al abordar el recurso del policía recurrente, los jueces destacan que “lo primero que llama la atención” de la documentación aportada a la demanda es que el policía recibió felicitaciones en 2018 y en 2019 por su trabajo como jefe de grupo operativo de la Brigada Provincial de Información.

A eso se añade que también fue designado como delegado del jefe de la Brigada de Información en la reunión operativa de trabajo que celebraron las Fuerzas de Seguridad para prepararse ante las protestas convocadas por la cumbre del G-7 en Biarritz, en el suroeste de Francia y cerca de la frontera española en el País Vasco.

Todos estos elementos, según la sentencia, “no tienen concordancia con la falta de ‘idoneidad y aptitud’ para el puesto que fundamentan su cese en la resolución recurrida”.

La actividad sindical, causa del cese

Los magistrados asumen la denuncia del policía nacional sobre que su cese había sido motivado por su faceta como representante sindical. “Dadas las fechas de dictado de la resolución aquí impugnada y el conflicto entre el sindicato CEP al que pertenece el acto en relación con las vacaciones, cabe inferir de forma lógica y una vez acreditados los hechos que sirven de base para ello”, concluyen, “que es esa actividad sindical la que lleva al cese”.

Es más, esa presunción de que fue cesado de su puesto en la Brigada de Información por su labor como representante de la Confederación Española de Policía “se acrecienta por la ausencia de motivación del acto administrativo de cese”.

Así que el TSJ del País Vasco termina concluyendo “tal como lo hace el Ministerio Fiscal, que se ha vulnerado por la resolución recurrida el derecho de la libertad sindical del recurrente, conllevando su nulidad”.

El fallo supone declarar la nulidad de la resolución de la Dirección General de Policía que cesó en su puesto a ese jefe de grupo de la Brigada de Información, “por vulnerar el derecho a la libertad sindical”, y ordenar que se restituya al policía en el puesto de trabajo del que fue cesado.

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