La Policía tendrá que repetir el test psicológico a dos opositores tras suspenderles en la entrevista

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado dos resoluciones que declararon no aptos a los aspirantes al ingreso

Policia Nacional.
Policia nacional.

Dos aspirantes a ingresar en la Policía Nacional consiguen una segunda oportunidad para superar la oposición, gracias al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado sendos recursos contra las resoluciones del tribunal calificador que les declaró “no apto” en la parte b) de la Tercera prueba, es decir, en la entrevista personal.

Ambos opositores se presentaron a la convocatoria de 2016. Tras superar la prueba física y al examen de conocimientos de ortografías, fueron excluidos en la tercera prueba, en la entrevista personal y tras realizar unos test psicotécnicos.

Aunque han sido procesos judiciales distintos, ambos opositores han estado representados por abogados del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, que presume de un pleno de éxitos en sus recursos judiciales contra los suspensos en esta fase de las oposiciones de la Policía Nacional.

Discrecionalidad, no arbitrariedad

Los recursos se centran en denunciar la “arbitrariedad” del sistema. El “no apto” en la entrevista no está suficientemente argumentado, no se detallan los criterios seguidos, ni la puntuación otorgada en cada aspecto analizado de la personalidad del opositor, y además la entrevista personal acaba siendo un filtro absoluto, en vez de constituirse como un paso complementario a los resultados obtenidos en los test psicotécnicos realizados previamente.

Los jueces de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid citan jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya en varias ocasiones ha tenido que pronunciarse sobre si la discrecionalidad que permite una prueba en forma de entrevista personal en una oposición de acceso a empleo público supone que haya o no cierto control.

“La motivación del juicio técnico del Tribunal Calificador es susceptible de control”, comienza destacando la sentencia referida, que señala que “ante la expresa petición de que dicho juicio”, es decir, las razones que han llevado a un tribunal a declarar no apto a un opositor, “sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate”.

Además, recuerda que el Supremo ha señalado tres exigencias que debe cumplir esa explicación o motivación del juicio técnico de una entrevista personal: expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y especificar las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conducen a la concreta puntuación y calificación aplicada.

La entrevista no es una prueba autónoma

A ello añade que aunque la entrevista personal resulte idónea para “abordar aspectos no detectables en otras pruebas y constituye un sistema plenamente aceptado y asumido, con el fin de verificar la adecuación de la persona participante para el ejercicio de las funciones propias de la Categoría de Policía”, dicha entrevista sirve “como una evaluación psicológica, pero a partir de los resultados obtenidos previamente en el cuestionario de información biográfica y test de la personalidad realizados”.

Es decir, que “la entrevista no es una prueba autónoma, sino que forzosamente enlaza con el test de personalidad y cuestionario biográfico, siendo su finalidad matizar o corroborar los resultados de aquellos”, e insisten los jueces que “la prueba de la entrevista persona" persigue una evaluación psicológica, a partir de unas pruebas de personalidad, teniendo, en cierto modo, una función de contraste, que se dirige en función de los resultados obtenidos en los test de personalidad previamente realizados y sirve para corroborar o ampliar alguna información”.

 

Harán de nuevo los test

En base a estos argumentos jurídicos, los mismos jueces dan la razón a los dos opositores que resultaron excluidos del proceso selectivo de la Policía Nacional, en su Escala Básicia, de 2016.

En ambos casos declaran nulas las resoluciones del tribunal calificador, así como las de la Dirección General de la Policía Nacional que desestimaron los recursos de alzada contra las calificaciones de “no apto”.

Sendos fallos reconocen a los recurrentes “el derecho a ser declarado apto”, o el “derecho a que se declare que ha superado la parte b), Entrevista Personal, de la Tercera Prueba del proceso selectivo”.

La consecuencia de ello es que si el tribunal calificador conserva los datos y antecedentes necesarios para realizar la valoración motivada, se valoren los tests psicotécnicos que hizo en su día.

En caso contrario, y es lo que previsiblemente sucederá, la Dirección General de Policía tendrá que permitir que ambos opositores realicen de nuevo los tests psicotécnicos, y si obtienen en ellos la puntuación suficiente, habrán aprobado: se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de Ávila para iniciar su formación.

Con el resto de nuevos opositores

Desde Gabinete Jurídico Suárez-Valdés destacan que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al ordenar que hagan de nuevo los tests psicotécnicos, especifica que habrán de realizar “los mismos y se llevaran a cabo junto con y al mismo tiempo que los que realicen los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que se esté llevando a cabo o se lleve a cabo tras la fecha de esta Sentencia, de tal forma que realice los mismos test que estos y sea corregido de la misma manera”.

De esta forma, según los abogados de estos dos aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, se aclaran dudas “que pudieran surgir por la torticera maniobra desarrollada por el CNP con los compañeros a los que ganamos su recurso de entrevista en la convocatoria 2015 y a los que se sometió a una prueba psicotécnica completamente abusiva y que también teníamos recurrida”.

Con estas dos sentencias, sin embargo, “esto no va a volver a pasar con las nuevas sentencias, por cuanto a aquellos recurrentes que ganen su contencioso, el CNP tendrá que efectuarles la misma prueba psicotécnica que haga en la siguiente convocatoria y ahí no podrá haber trampa ni cartón”.

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