Prisiones introduce la perspectiva de género: priorizará a las mujeres en talleres formativos y usará el lenguaje inclusivo

Instituciones Penitenciarias obliga a las cárceles a realizar acciones para promover “nuevos estilos de masculinidad y feminidad más libres e igualitarios”

Acceso a la cárcel de Estremera.
Acceso a la cárcel de Estremera.

Las cárceles dan un giro feminista. Instituciones Penitenciarias asume que las prisiones han estado tradicionalmente ligadas a una perspectiva de género masculina, y por eso ha dictado instrucciones para introducir una perspectiva de género que tenga más en cuenta a las mujeres.

El director general de Ejecución Penal y Reinserción Social, Miguel Ángel Vicente Cuenca, firmó hace unas semanas la Orden de Servicio 6/2021, que ha consultado Confidencial Digital, y que tiene por asunto “Fundamentos para la implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria”.

Instituciones Penitenciarias comienza señalando que en su empeño de procurar la reintegración social de las personas privadas de libertad, se requiere que los presos lleguen a “conectar con las necesidades de cambio estructural de la sociedad”.

Por ello, concluye que “no puede la actividad penitenciaria seguir transcurriendo a espaldas de la políticas de igualdad, sino que debe incorporar la perspectiva de género y tener siempre en cuenta, en todas sus actuaciones, a la mujer privada de libertad”.

Así que ha decidido incorporar la “perspectiva de género” a las prisiones españolas. Considera que esta novedad “permitirá no sólo conocer de forma separada la situación de mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, sino también percibir posibles desigualdades y corregir este sesgo para que cada actividad, programa de tratamiento o prestación de la administración mantenga la misma eficacia para hombres que para mujeres”.

Perspectiva de género masculina

Instituciones Penitenciarias hace autocrítica: “Esta Institución ha estado y está íntimamente ligada a una perspectiva de género eminentemente masculina y de carácter tradicional, reforzada por el menor peso cuantitativo de las mujeres en prisión”, y por ese debe cambiar notablemente.

Esto se debe a la menor presencia de mujeres, que tiene efectos “en las estructuras, en los equipamientos, en las normativas internas, en el lenguaje utilizado, en los servicios prestados, construyendo una normalidad en la gestión penitenciaria que ha supuesto la consolidación de situaciones de desigualdad en todos los estamentos penitenciarios”.

De ahí que haya llegado a la conclusión de que “es necesario implementar medidas que aboguen por el cumplimiento igualitario del artículo 4.2 d) del Reglamento Penitenciario, donde se establecen los derechos de las personas privadas de libertad y, específicamente, su derecho al tratamiento penitenciario y a las medidas que se programen con el fin de asegurar el éxito del mismo”.

Lenguaje inclusivo

Por todos estos motivos, el director general de Ejecución Penal y Reinserción Social ha dictado una serie de “medidas de género” que deberán empezar a implantarse en todos los centros penitenciarios y de inserción social dependientes del Ministerio del Interior, es decir, todos los de España salvo los de Cataluña, donde están transferidas las competencias a la Generalitat.

 

La primera medida es empezar a usar el llamado “lenguaje inclusivo”: “Deberán revisarse y adaptarse a un lenguaje inclusivo y sin marcaje de género todos los documentos, instancias institucionales, comunicaciones realizadas a la población reclusa, normas de régimen interior, nuevas órdenes de dirección, confección de listados, cartelería”.

Por ejemplo, se indica en la orden que ya “se está procediendo a incorporar el lenguaje inclusivo en los impresos normalizados de la institución objeto de encargo de gestión a la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo”.

En este mismo sentido, la orden de servicio instruye a los funcionarios de prisiones y el resto del personal penitenciario para que se ajuste a ese lenguaje inclusivo “en sus manifestaciones y escritos, dirigidos tanto a la población reclusa como a las autoridades judiciales, diferentes organismos y el propio centro directivo”.

Revisión total para detectar desigualdades

La segunda medida consiste en “revisar y valorar toda la gestión penitenciaria con la finalidad de detectar las situaciones de desigualdad en que se encuentren las internas y la puesta en marcha de actuaciones específicamente dirigidas a paliarlas”.

El director general de Ejecución Penal y Reinserción Social especifica a los responsables de las prisiones y centros de resinserción el sentido de esta instrucción: “Los protocolos, los informes de entrevistas al ingreso, así como los relativos al programa de prevención de suicidios, deberán recoger de forma específica y singular aquellos aspectos especialmente prevalentes de las mujeres en prisión”.

Más concretamente, deben recogerse y ser tenidos en cuenta durante todo el itinerario penitenciario de las presas aspectos como “la condición de víctima de violencia de género, o de otras violencias, prostitución, adicciones, mujeres sin techo, monoparentalidad, inmigración, pertenencia a grupos étnicos, minorías, o cualquier otra situación de vulnerabilidad”.

Ninguna actividad para un único sexo

Varios de los puntos de esta orden de servicio tratan de fomentar la participación de las mujeres presas en las actividades formativas que se organizan dentro de las cárceles.

No podrá limitarse el acceso de las internas a las prestaciones o actividades que se lleven a cabo en el centro donde se encuentren ingresadas”, establece el punto 3.

Se indica que “ninguna actividad educativa, formativa, laboral, cultural, deportiva, recreativa o el desempeño de destinos en servicios auxiliares comunes del centro, estará adscrita a un único sexo”.

Por contra, deberá preverse “el uso de las dependencias o instalaciones comunes por ambos sexos, ya sea en actividades conjuntas o diferenciadas, pero sin que en ningún caso quepa limitación alguna de acceso por el hecho de ser mujer, facilitando la ampliación de habilidades y destrezas que incrementen su competencia social y autonomía personal en todos los ámbitos: formativo, laboral, cultural, etc.”.

“Nuevos estilos de masculinidad”

Instituciones Penitenciarias ordena asimismo realizar en sus centros “acciones para romper los roles de género atribuidos tradicionalmente, promoviendo nuevos estilos de masculinidad y feminidad más libres e igualitarios”.

Las direcciones de las prisiones, los equipos técnicos y las juntas de tratamiento deberán poner en marcha lo que se define como “iniciativas tendentes a romper el vínculo de asignación a un sexo de determinadas actividades, poniendo en práctica actuaciones ‘palanca’ dirigidas a hombres y mujeres que tengan como objetivo superar los roles tradicionalmente asignados a éstas, impulsando la corresponsabilidad familiar en actividades, tareas y horarios”.

También tendrán que programar, e incentivar que participen en ellos hombres y mujeres, talleres de sensibilización en igualdad de oportunidades y prevención de violencia de género, “nuevas masculinidades, parentalidad positiva, corresponsabilidad”.

Discriminación “positiva” hacia la mujer

La orden también insta a los equipos técnicos y juntas de tratamiento a promover la participación de las presas en las actividades formativas y laborales “en las que no tengan presencia o estén infrarrepresentadas”.

Incluso deja por escrito que “de existir incompatibilidad para la participación mixta en actividades debido a la tipología delictiva del hombre, será resuelta mediante una acción positiva que priorice participación de la mujer”.

Explica Instituciones Penitenciarias que “si bien la tipología delictiva no supondrá per se la exclusión masculina de la actividad, se exigirá en todo caso la adopción de medidas concretas que garanticen la seguridad y bienestar de la mujer durante el desempeño de la misma”.

Otro punto obliga a las direcciones de las cárceles a garantizar el acceso de las mujeres a los programas de tratamiento que necesite y se lleven a cabo en el establecimiento donde se encuentre ingresada, y para ello “los Equipos y Junta de Tratamiento no establecerán distinciones por razón de género en la utilización de recursos tratamentales de que se disponga y requiera el itinerario rehabilitador de la persona”.

Sí que podrá valorarse “la organización de las actividades del programa de forma que posibilite la intervención con ambos (ej. realizando previamente una intervención individual sobre el hombre tendente a procurar la posterior normalización conductual en la actividad conjunta), con la adopción de medidas concretas que garanticen la seguridad y bienestar de la mujer durante su desarrollo”.

Concretamente se propone tratar de implementar en los centros penitenciarios “el programa Sermujer.es, así como todo tipo de iniciativas de prevención de la violencia de género”.

Módulos mixtos

Uno de los puntos que puede suponer más cambios establece que “en función de las características de cada centro y con las prevenciones apuntadas en cuanto a la selección de las personas a ubicar en ellos, se potenciará la creación de Departamentos Mixtos -residenciales, Módulos de Respeto mixtos, UTEs mixtas-”, es decir, donde cumplan condena hombres y mujeres, y no separados como hasta ahora.

La orden de servicio señala también la necesidad de prestar atención específica a las necesidades de las mujeres que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad: mujeres con adicciones, enfermedad mental, discapacidad, migrantes, víctimas de violencia, familias monoparentales u otras.

Sobre los servicios sanitarios se indica que “deberán establecer protocolos sanitarios que atiendan a las diferentes necesidades de las mujeres elaborando, de igual modo y en colaboración con los equipos técnicos, programas de prevención y educación que aborden sus específicos patrones de salud”.

Empoderamiento de las presas

Otra de las medidas es que, a partir de ahora, “todas las estadísticas de difusión pública y las estadísticas derivadas de la gestión penitenciaria estarán desagregadas por sexo”.

Por último, la orden incluye un punto de resumen con una serie de actitudes que deberán extenderse en el día a día de las prisiones:

-- “Incluir perspectiva de género en todas las actuaciones penitenciarias, ya sean estas de tipo administrativo, terapéutico, formativas, ocupacionales, de ocio, etc. La transversalidad en la perspectiva de género implica conocer, analizar y valorar las necesidades y situación de partida de mujeres y hombres ante una actuación, programa o medida a adoptar, recogiendo todas las implicaciones que puede tener tanto para mujeres como para hombres, garantizando que se beneficien de ellas sin generar desigualdades”.

-- “Diseñar y programar intervenciones que rompan con los roles de género tradicionales, facilitando tanto el empoderamiento de la mujer privada de libertad como el desarrollo de nuevas masculinidades en el hombre”.

-- “Desarrollar acciones tendentes a prevenir y erradicar la violencia de género, promoviendo la realización de los programas específicos en VG en penados por esta tipología, y su seguimiento a lo largo de su condena (régimen cerrado, medio abierto y libertad condicional)”.

-- “Advertir, del especial cuidado y atención que requieren los centros mixtos donde existan parejas, promover la creación de algún protocolo para la detección de situaciones de VG [violencia de género] que puedan producirse. Incluso la detección en mujeres de cara a cuando se celebran comunicaciones, permisos de salida, etc.”.

Un protocolo de actuación en cada cárcel

Este escrito se remitió a todas las direcciones de centros penitenciarios y centros de inserción social (donde se cumplen las penas en régimen abierto). A partir de dicho documento deben realizar un estudio de la situación de su centro para determinar las actuaciones que sea preciso abordar para “implementar la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria”.

“Este estudio se plasmará en un Protocolo de Actuación que deberá ser remitido al Departamento de Igualdad de la Secretaría General en un plazo máximo de tres meses”, establece la orden de servicio.

La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social valorará cada protocolo y propondrá observaciones antes de la aprobación definitiva por el consejo de dirección de cada centro.

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