Un sargento de la Guardia Civil que se niega a ascender para no ser trasladado pierde la batalla en los tribunales

La Dirección General desestimó su solicitud de renunciar a la evaluación para promocionar al empleo de brigada. El suboficial alegaba motivos familiares para rechazar el cambio

Entrega de despachos de la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid).
Entrega de despachos de la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

La Guardia Civil tiene un problema con los ascensos de los suboficiales. Así lo ha reconocido la propia Dirección General, que lanzó una encuesta para conocer por qué muchos sargentos 1º no quieren promocionar al empleo de brigada, y la conclusión fue que renunciaban por motivos familiares, ya que al ascender son trasladados después de llevar años en un destino en el que ya cuentan con un fuerte arraigo familiar. Por eso ha llegado a haber ascensos sin notificación previa ni consulta.

Este problema ha llegado incluso a los tribunales, con casos llamativos. Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Audiencia Nacional, que confirma el ascenso a brigada de un sargento 1º que llegó a los tribunales, precisamente, para tratar de evitar ese ascenso.

Escalafón para los ascensos

El director general de la Guardia Civil firmó el 4 de abril de 2019 una resolución por la que determinó las zonas provisionales de escalafón para el ciclo de ascensos 2019/2020, para los ascensos por los sistemas de elección y clasificación.

En el punto 5 de dicha resolución se regulaban las “Renuncias a la evaluación”, y se establecía un plazo de quince días hábiles para ello, a partir del siguiente al de publicación de dicha resolución.

Un mes y medio después, el 20 de mayo de 2019, el director general aprobó otra resolución para determinar las zonas definitivas de escalafón para el ciclo de ascensos 2019/2020, para los ascensos por los sistemas de elección y clasificación, considerando, entre otras circunstancias, “las renuncias a la evaluación para el ascenso que han sido solicitadas por el personal incluidos en las zonas provisionales”.

En el Anexo IV “Renuncias a la evaluación para el ascenso”, no aparecía el sargento 1º recurrente, sino que estaba incluido en el Anexo V, “Zonas definitivas”. Se amplió el plazo de renuncia a la evaluación, pero este sargento 1º continuó apareciendo como seleccionado para el ascenso.

Ascendido con su oposición

Este suboficial de la Guardia Civil presentó el 27 de septiembre de 2019 un escrito en el que solicitó al director general que “con arreglo a la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, tenga a bien a aceptar mi renuncia definitiva al ascenso del empleo de Brigada y me permitan continuar desarrollando mi labor de Sargento de la Guardia Civil en mi actual puesto de trabajo, junto a mi familia y donde tenia pensado pasar mis últimos años de servicio y jubilarme”.

La solicitud no fue aceptada. Por resolución de 3 de octubre de 2019, del director general de la Guardia Civil, se desestimó la solicitud, “dado que la pretensión de renunciar a la evaluación para el ascenso al empleo de Brigada, mediante instancia, lo ha sido tras la conclusión de los dos periodos que fueron determinados para la renuncia”.

El sargento 1º presentó un recurso de alzada, pero el subsecretario de Defensa lo desestimó. Así que finalmente “por resolución 160/19803/19, de 16 de diciembre de 2019, del Director General de la Guardia Civil, el interesado es ascendido al empleo de Brigada”.

 

Más de 500 renuncias al ascenso

El suboficial decidió acudir a los tribunales. Interpuso en la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo tanto contra la resolución de 16 de diciembre de 2019, del Subsecretario de Defensa, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución de 3 de octubre de 2019, del Director General de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud del interesado de renunciar a la evaluación para el ascenso; como la resolución 160/19803/19, de 16 de diciembre de 2019, del Director General de la Guardia Civil, por la que el interesado es ascendido al empleo de Brigada.

En su recurso, el sargento 1º reclamó que se anulara el ascenso. Sustentó su pretensión en “una pluralidad de argumentos, la mayor parte de ellos de carácter adjetivo o formal, pues se denuncia la falta de notificación personal de las distintas resoluciones recaídas en el procedimiento de evaluación y la ausencia, en algunas, de la preceptiva indicación de recursos”, entre otros argumentos.

Por su parte, el abogado del Estado que representó al Ministerio de Defensa se opuso al recurso, destacando que “el fundamento de la desestimación de la solicitud de renuncia a la evaluación radica, esencialmente, en que la solicitud de renuncia se presentó fuera de plazo”.

La contestación de la Abogacía del Estado revela algunos datos sobre el fenómeno de los suboficiales de la Guardia Civil que renuncian al ascenso.

Indica que varias resoluciones de abril de mayo de 2019 ampliaron el plazo para renunciar al ascenso. Se ofreció “una segunda oportunidad de hacer uso del derecho a la renuncia y así lo solicitaron 80 sargentos que se sumaron a los 470 que ya lo hicieron anteriormente”.

Junto a otros argumentos, el abogado del Estado señaló que, de admitir la posibilidad de hacer efectivo el derecho a la renuncia fuera del plazo habilitado al efecto, al sargento 1º recurrente se le podría situar “en un contexto de ventaja sobre quienes lo hicieron en tiempo y forma (así lo hicieron un total de 523 sargentos primeros)”. Se ve, por tanto, que más de 500 sargentos 1º renunciaron ese año a la posibilidad de ascender al empleo de brigada.

Al margen de la conciliación

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechazan “un gran número de las alegaciones vertidas en la demanda”.

Por ejemplo, consideran que resultó “plenamente aplicable al caso la utilización, como medio de comunicación, de la publicación en el Boletín oficial correspondiente, que es a lo que expresamente se refiere el Reglamento citado, no siendo exigible la notificación personal”.

Además, dan la razón al Ministerio de Defensa y a la Abogacía del Estado, al establecer que el sargento 1º “presentó su escrito notoriamente fuera del tiempo establecido para que tuviera efectividad, por lo que las resoluciones administrativas rechazando admitir la renuncia solicitada son conformes a Derecho”.

También destaca que hubo toda una serie de publicaciones, en el boletín y en la intranet de la Guardia Civil, en las que se informó de cómo y cuándo renunciar a la evaluación para el ascenso a brigada.

“Todo ello al margen de los motivos que pudieran justificar la renuncia”, señalan los magistrados, “como la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral”.

Pero a renglón seguido añaden que esos motivos no justifican ni subsanan “el incumplimiento de un plazo establecido con carácter general para todos los incluidos en las zonas de escalafón y respetado, según se ha señalado, por un número importante de los afectados”.

De ahí que terminen desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sargento 1º y confirmen como conforme a Derecho al ascenso de este suboficial de la Guardia Civil al empleo de brigada. Además, le imponen el pago de las costas.

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