Una sentencia abre la puerta a que los guardias civiles reclamen daños a la Dirección General por el Covid

El TSJ de Madrid desestima el recurso de una asociación del cuerpo, pero sugiere la posibilidad de que emprendan acciones los agentes perjudicados por las medidas de protección

Un guardia civil reparte mascarillas.
Un guardia civil reparte mascarillas.

La batalla contra la Dirección General de la Guardia Civil por las medidas de protección de los agentes que tomó al inicio de la primera ola del coronavirus no la pueden dar las asociaciones profesionales, pero sí podrían iniciarla aquellos agentes que hayan sufrido el Covid-19.

Es una de las conclusiones que extrae la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la que tiene más presencia en el Consejo de la Guardia Civil, al analizar la sentencia que ha dictado la Sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre un recurso de esta asociación.

Los representantes legales de AUGC presentaron ante el TSJ de Madrid un recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la resolución de 11 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Guardia Civil, que respondió a un requerimiento del secretario general de la asociación.

Este representante asociativo había instado a la Dirección General a dar cumplimiento real a la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, estableciendo criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alama para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en lo atinente al suministro de medios de protección adecuados y garantía de la salud e integridad de los miembros de la Guardia Civil en el desempeño de sus funciones con relación a los riesgos derivados del Covid-19.

La Dirección General contestó con una resolución, de 11 de mayo de 2020, que no contentó a la asociación, por lo que ésta llevó el asunto a los tribunales.

Derecho a la vida y a la integridad física

La Asociación Unificada de Guardias Civiles adujo ante el TSJ de Madrid que se habían lesionado dos derechos fundamentales: el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15 de la Constitución) y el derecho de asociación (artículo 22).

En cuanto a la lesión al derecho a la integridad física, se explicaba por la pretendida inactividad de la Dirección General de la Guardia Civil a la hora de dotar a sus agentes de medios de autoprotección, desinfección de dependencias y vehículos, evitación de reuniones en dependencias y espacios y evaluación de riesgos por el Servicio de Prevención competente.

Por ello, la asociación solicitó al tribunal que anulara la resolución, de fecha 11 de mayo de 2020, de la Directora General de la Guardia Civil, y que declarara “que las actuaciones de la Dirección General de la Guardia Civil vulneraron el derecho fundamental a la vida y la integridad física, en relación con el derecho a la protección de la salud de los guardias civiles”.

También pidió a los jueces que reconocieran “que los guardias civiles tienen derecho a la protección de su vida, de su integridad física y de la salud, en el desempeño de sus funciones en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

 

Acciones individuales de agentes afectados

El recurso de AUGC no prosperó, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó, confirmando tanto la orden ministerial como la resolución de la Guardia Civil.

Sin embargo, desde la asociación destacan algunos puntos de la sentencia que consideran positivos. Especialmente, subrayan que el tribunal considera que el recurso de AUGC no termina de concretar de qué forma se habría puesto en peligro la vida de los guardias civiles por las medidas adoptadas por la Guardia Civil (o la ausencia o el retraso en dichas medidas).

Sin embargo, y ese sería el punto clave, el TSJM incluye una frase que ven como una oportunidad: “Lo expuesto se concluye sin perjuicio de las eventuales acciones de responsabilidad patrimonial que aquellos agentes cuyos derechos a la vida e integridad se hayan lesionado como consecuencia de contagios por Covid derivados del cumplimiento de su servicio puedan emprender contra la Administración con carácter individual”.

En base a ello, desde AUGC concluyen que “el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre la puerta a los guardias civiles para ejercer, con carácter individual, acciones contra la Dirección General de la Guardia Civil ante eventuales acciones de responsabilidad patrimonial en relación con aquellos agentes cuyos derechos a la vida e integridad se hayan lesionado como consecuencia de contagios por la Covid-19 derivados del cumplimiento de su servicio”.

Es decir, la iniciativa de una asociación profesional ha sido rechazada, pero cabría la posibilidad de que un guardia civil fuera a los tribunales contra la Dirección General para probar que se contagió de coronavirus por la falta de medidas de protección del cuerpo, y que sufrió determinados daños por los que debería ser indemnizado.

Problema: la indefinición de la norma

Llama la atención en la sentencia la crítica, más o menos explícita, que los magistrados hacen de la orden ministerial de Interior que reguló la actividad de los guardias civiles a partir de la declaración de estado de alarma de marzo de 2020.

“En el caso que nos ocupa, la abstracción y generalidad que trufan el tenor de la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, impiden identificar los concretos términos cuyo específico cumplimiento cabe exigir”, se argumenta en los fundamentos jurídicos.

El recurso de la asociación pedía que la administración adoptara las medidas “necesarias” para que los equipos de trabajo “sean adecuados” para garantizar su seguridad y salud. “Tal abstracto y genérico tenor de una Orden plagada de conceptos indeterminados, lógico trasunto de una previa normativa de base que adolece de la misma indefinición”, escriben los jueces en toda su crudeza, “impide que se puedan identificar las concretas obligaciones exigibles positivamente a la administración”.

Es decir, que la orden ministerial estaba llena de conceptos abstractos, genéricos, indefinidos, como la “previa normativa de base”. No cita a qué normativa se refiere, pero lo cierto es que la orden ministerial se dictó al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en todo el territorio nacional por un periodo de quince días naturales.

Por eso, las peticiones de la Asociación Unificada de Guardias Civiles adolecen “del mismo defecto de abstracción que las normas que invocan”, y en realidad “constituyen más bien impetraciones para que este Tribunal haga una serie de declaraciones genéricas y programáticas relacionadas con una lesión precautoria y abstracta de los derechos a la vida y salud de los guardias civiles, seguido de un reconocimiento, nunca discutido, de la necesidad de que tales derechos sean protegidos”.

En resumen, “la asociación recurrente, en lugar de identificar lesiones concretas, efectivas y materiales de derechos fundamentales imputables a la Administración, acuña un suplico que, abstracción hecha de la petición de nulidad de una comunicación informativa, no residencia lesión alguna de los derechos fundamentales invocados”.

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