El Supremo anula una sanción de Defensa a una guardia civil acusada de extender una baja médica sin justificación

Se ausentó de su puesto en Las Palmas de Gran Canaria por una operación de hombro, pero participó en dos carreras populares sin tener el alta

La Guardia Civil en el desfile el 12 de octubre de 2018 (Foto: Álvaro García Fuentes @alvarogafu).
La Guardia Civil en el desfile el 12 de octubre de 2018 (Foto: Álvaro García Fuentes @alvarogafu).

Primero le castigaron con la pérdida de destino. Margarita Robles rebajó la severidad de la sanción y la dejó en pérdida de doce días de haberes con suspensión de funciones. Y finalmente el Tribunal Supremo ha librado de sanción, al considerar que no cometió ninguna infracción disciplinaria, a una agente de la Guardia Civil que fue expedientada como presunta autora de una falta grave consistente en la “prolongación injustificada de la baja para el servicio”.

La guardia civil protagonista de este expediente judicial que ha llegado hasta la Sala de lo Militar del TS estaba destinada en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, en su Plana Mayor.

Allí realizaba funciones de carácter eminentemente burocrático, como la mecanización y archivo de datos, en horario de 7:30 a 15:00. Se trata de un puesto de trabajo “sin especiales exigencias psicofísicas, pudiendo ser ocupado por personal especialmente sensible”.

En febrero de 2017 la agente fue intervenida quirúrgicamente por un proceso traumatológico en el hombro derecho, lesión que se venía manifestando desde febrero de 2015. Cogió la baja un día antes de la operación, y no causó alta hasta el 20 de marzo de 2018.

Dos carreras populares estando de baja

Los hechos probados de la resolución de la ministra de Defensa incluyen datos que luego el Supremo no ha aceptado.

Por ejemplo, se señalaba sobre esta guardia civil que “el proceso traumatolóigico no le suponía limitación alguna a la hora de realizar funciones burocráticas de la Unidad, a pesar de lo cual, la guardia encartada se mantuvo 411 días de baja médica”.

Además, se relataba que “la guardia encartada presentó un proceso de evolución en el cual ni tendía a mejorar ni a agravarse; reincorporándose no obstante a la realización de actividad física deportiva en el mes de agosto de 2017, realizando carrera y natación desde el mes de julio de 2017”.

Es más, “durante el último trimestre de 2017 participó al menos en dos carreras populares de participación masiva, concretamente: - Carrera deportiva ‘Ponle freno’ 2017, celebrada en la localidad de Las Palmas de Gran Canarias el 17 de diciembre de 2017, donde participó en el circuito de 5 km., a un ritmo medio de 05:24,00 min. por kilómetro; - Carrera deportiva ‘HPS San Silvestre Las Palmas de Gran Canaria’, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el día 31 de diciembre de 2017, con una distancia de 6 km., a un ritmo medio de 05:43 min. por kilómetro”.

Fue el médico quien decidió la baja

Los jueces de la Sala de lo Militar del Supremo -ninguno de los cuales discrepó del fallo- analizan este recurso partiendo de que el tipo disciplinario de “la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”, exige “que exista una baja cierta y no simulada y que sin justificación alguna se prologue dicha baja, dejando así de prestar el servicio que le hubiera correspondido”.

 

Sobre este caso, el TS destaca que la resolución de Margarita Robles se sustenta en suponer que el médico que dio la baja a la guardia civil “hubiera dicho otra cosa si la recurrente hubiera dicho con todo tipo de detalles cuál era su trabajo”.

Frente a ese argumento, el Supremo no duda en afirmar que “tal forma de argumentar no es del todo adecuada; pues se toma en consideración el tipo de trabajo que venía desarrollando, sin reparar en que una vez concedida el alta (sin limitaciones), el guardia civil es apto para realizar el trabajo que venía desarrollando u otro que se le encomendara”.

Además, los jueces del Alto Tribunal consideran, contra lo que entendió la Guardia Civil y el Ministerio de Defensa, que el médico, jefe del servicio de cirugía ortopédica y traumatología de Hospitales San Roque, fue muy claro: “Ante la petición de alta del comandante enfermero, contesta que no atendió dicha petición ‘porque no es una petición lógica’ y continúa explicando porqué realiza esa afirmación”.

Así que “resulta evidente, que no es la guardia civil sancionada la que prolonga injustificadamente su baja, sino que es el médico el que considera que debe seguir de baja”.

Correr no influía, el trabajo de oficina sí

Sobre el punto de que la guardia civil, pese a estar de baja por una operación en el hombro, corriera varias carreras, el Supremo también se pone del lado de la agente. “El citado médico añade que correr no influye en su recuperación en esas circunstancias. Que ‘cargar peso le hubiera perjudicado’, y que ‘si en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo de seguridad del Acuartelamiento, se hubiera visto involucrada en una actuación con un ciudadano podría verse afectada su lesión’”.

Es más, el médico había declarado que “estar ocho horas desarrollando sin descanso el trabajo que está haciendo en este momento la secretaria no podría en ese momento”, y “dependería de la flexibilidad que en su momento le hubiera concedido un superior”.

El jefe del servicio de cirugía ortopédica y traumatología de Hospitales San Roque insistió en que la decisión de mantener a la guardia civil en situación de baja médica “procedía de él, y no sólo de él, pues el parte de baja los firmaba el médico de cabecera previo informes periódicos suyos, teniendo en cuenta el informe de la rehabilitación”.

Es por ello que los magistrados del Supremo llegan a la conclusión de que “en modo alguno puede afirmarse que la recurrente haya prolongado injustificadamente la baja para el servicio, ni que haya simulado ninguna circunstancia ante el médico (lo que haya referido el paciente al médico, incluso en la anamnesis, queda abarcado por el secreto profesional), pues éste ante hipótesis responde con rotundidad que no estaba apta para el servicio”.

Así que, al entender que no hubo infracción disciplinaria, la sentencia estima el recurso de esta guardia civil que estaba destinada en Las Palmas de Gran Canaria y anula y deja sin efecto la sanción impuesta, con sus consecuencias administrativas y de orden económico, y también suprime cualquier anotación en su expediente referente a la misma.

Fue enviada fuera de Canarias

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) -cuyos servicios jurídicos asistieron a la agente sancionada- lamentan que “los perjuicios causados a esta guardia civil ya se habían producido al ver reducidas sus retribuciones notablemente y ser destinada con carácter forzoso a más de 2.000 kilómetros de su hogar”, fuera de Canarias.

Y añaden que “si tanta preocupación tiene nuestro director general de la Guardia Civil por las bajas prolongadas y simuladas, en lugar de jugar a los médicos e imponer sanciones sin motivo alguno, debería potenciar los servicios médicos de la Guardia Civil, pues la Guardia Civil cuenta con su propio Servicio de Sanidad”.

Al mismo tiempo denuncian que dicho Servicio de Sanidad “está totalmente abandonado y con falta de personal para poder desarrollar su trabajo, hasta el punto de que no se está haciendo seguimiento de las bajas en todas las Comandancias, situación que se evidencia cuando al poco personal del que dispone el Servicio de Sanidad de la Guardia Civil se le comisiona a las academias de formación, o pasan días enteros en los ejercicios de tiro que desarrolla la Guardia Civil, dejando con ello de realizar el seguimiento de las bajas médicas y demorando los diversos trámites administrativos que son de su competencia.

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