El Supremo avala la sanción a una guardia civil que denunció en prensa que sufría acoso laboral

Considera que excedió el derecho a la libertad de expresión al acudir a los medios y al realizar declaraciones “irrespetuosas y desmedidas” contra sus mandos

Guardias civiles.
Guardias civiles.

¿Puede un miembro de la Guardia Civil hacer declaraciones a los medios de comunicación para quejarse de una supuesto situación de acoso laboral que estaría sufriendo? La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, ha considerado que no, al resolver el recurso de casación de una agente sancionada por este motivo.

La guardia civil presentó un recurso de casación ante el Supremo, al no conseguir que el Tribunal Militar Central anulara la sanción que le interpuso el general jefe de la 4ª Zona de Andalucía.

A la agente, destinada en un puesto de la Comandancia de Cádiz, le impusieron una sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de empleo como autora de la falta grave prevista en el artículo 8.22 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), consistente en “hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social”.

Denunció que no la protegieron ante amenazas

De acuerdo con el relato de hechos probados del Tribunal Militar Central, esta agente, “sin autorización ni conocimiento de sus jefes, expresó ante periodistas de los medios audiovisuales de comunicación que más abajo se expresarán, para medios lo publicaran o emitieran, como efectivamente hicieron en los momentos y forma que también se indicarán, que era objeto de acoso laboral por parte de sus superiores y compañeros, a raíz, según afirmaba, de haberse negado en el mes de enero de 2017 a reducir la vigilancia extrema a una víctima de violencia de género”.

Según el testimonio de la guardia, “este acoso habría consistido, de acuerdo con su relato difundido, en no proporcionarle protección policial frente a amenazas recibidas de un sospechoso, pese a haberla solicitado, e imputarle problemas psicológicos o psiquiátricos para retirarle el arma reglamentaria, provocar su baja para el servicio y, eventualmente, justificar su baja en el cuerpo”.

Entrevistas a medios de comunicación

En primer lugar, Diario16.com publicó en mayo de 2018 una noticia titulada “ Acoso laboral a una Guardia Civil en Chipiona”, que incluía una fotografía de esta guardia, vistiendo uniforme de servicio en las dependencias del puesto principal de Chipiona.

El artículo recogió la versión de la agente, que acusa a sus mandos de actuaciones para obligarle a coger la baja. Tuvo “un total de veintidós comentarios en la página web del medio, entre el 3 y el 4 de mayo de 2018. Días después, el mismo medio publicó sueltos, noticias más cortas, sobre la repercusión de la primera noticia.

El Español publicó el 6 de mayo de 2018 una entrevista con la misma guardia civil, con el titular “La guardia civil sancionada por negarse a dejar sin protección a una maltratada con riesgo extremo”.

Allí llegaba a declarar: “En mis diez años de ejercicio profesional me he llevado bien con compañeros honrados, pero me da vergüenza ver a borrachos, a porreros, a cocainómanos o narcotraficantes vistiendo el uniforme (…)”.

 

Esta entrevista también incluían fotos de la agente en uniforme de servicio.

La misma agente fue entrevistada sobre el caso en ‘El Programa de Ana Rosa’, de Telecinco; en La Voz del Sur, en su edición digital; y se publicaron noticias en Diario de Cádiz, Europa Press, El Periódico, Antena 3 y Público.

Además, destacó la sentencia de instancia que “también las páginas web y cuentas Twitter de al menos un partido político, una asociación profesional y dos representantes políticos”.

Cabe añadir que la Guardia Civil de Cádiz realizó averiguaciones y no detectó “las actuaciones irregulares expresadas” por la agente, acerca del supuesto acoso laboral que sufría de sus superiores.

Hacer reclamaciones en los medios

La guardia fue sancionada según el artículo 8.22 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que considera falta grave “hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social”.

El Tribunal Militar Central consideró que “frente a lo que la demandante sostiene, sus aseveraciones constituyen auténticas peticiones, unas, y reclamaciones, otras. Muestra su discrepancia, es decir ‘clama’ contra el acoso laboral que dice estar sufriendo, y exige que termine, como resulta inequívocamente de las expresiones difundidas por los medios”.

Los magistrados del Supremo se alinean con esta interpretación del Tribunal Militar Central, y consideran “que las manifestaciones efectuadas por la ahora recurrente tienen perfecto encaje en el tipo disciplinario por el que ha sido corregido”.

La agente argumentó en su recurso de casación que las declaraciones que efectuó a distintos medios de comunicación estaban amparadas por su deerecho a la libertad de expresión; por tanto, ese derecho fundamental que reconoce la Constitución habría sido vulnerado al sancionarla por esas entrevistas.

Es más, el recurso de la guardia señaló que las declaraciones efectuadas por la misma a diversos medios de comunicación no son reclamación o petición alguna; que no dijo que no fuera público y notorio; y que no puede olvidarse que “única y exclusivamente se limitó a realizar una serie de consideraciones amparada por su derecho a la libertad de expresión, no realizando ningún tipo de reclamación ni petición a través de los medios de comunicación”.

Libertad de expresión de los guardias civiles

Por ello, solicitó a la Sala Quinta, de lo Militar, que estableciera “si los miembros de la guardia Civil están amparados por el derecho fundamental de la libertad de expresión cuando vierten expresiones relacionadas a su situación personal o a conceptos totalmente genéricos del cuerpo sin que ello revierta lo más mínimo ni en la jerarquía, disciplina o funcionamiento interno del referido cuerpo”.

Los magistrados del Supremo consideran en la sentencia que “sin duda alguna que los miembros de la Guardia Civil, como el resto de los ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión”. Pero a continuación añaden que “no es un derecho absoluto que ampare cualquier tipo de expresión sino que incluso cabe, como ocurre en relación con los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que por el legislador se puedan establecer restricciones singularizadas en su ejercicio”.

Al tener límites ese derecho, “procede analizar y determinar si las manifestaciones efectuadas por la recurrente, recogidas en los hechos probados de la sentencia ahora recurrida, están amparadas por el derecho a la libertad de expresión o bien ha traspasado los límites establecidos al efecto”.

El problema, ir a los medios

Lo primero que dejan sentado los jueces es que “las expresiones de la actora, vertidas ante periodistas y divulgadas en los medios escritos y televisivo reseñados, son sin duda reclamaciones y peticiones”, frente a lo argumentado por la guardia.

Por ello sí encajaría en ese aspecto en el punto 8.22 de la ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Pero señala el Tribunal Supremo que “no es el contenido de tales reclamaciones y peticiones, sino la forma en que se realizaron, a través de los medios de comunicación, lo que excede del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y le está prohibido al guardia civil”.

El Tribunal Militar Central sentenció que “las reclamaciones y peticiones del guardia civil son perfectamente legítimas siempre que se formulen en términos acordes con la disciplina -que por otra parte no excluye la firmeza en su planteamiento, como significa la sentencia de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo 1285/2020, de 24 de enero (FJ IV)-, individualmente y por los cauces reglados”.

El Supremo comparte este razonamiento.

Declaraciones irrespetuosas

También señala la sentencia del Alto Tribunal que “independientemente de considerar que lo que excede del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión es realizar las manifestaciones a través de los medios de comunicación social, esta sala, al contrario de lo que sostiene la recurrente, considera que en ningún caso las declaraciones que efectuó a los medios de comunicación social podrían estar amparados por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, por el carácter irrespetuoso o desmedido de las mismas”.

Inciden los magistrados de la Sala de lo Militar que “las declaraciones de la ahora recurrente a varios medios de comunicación, siendo algunas irrespetuosas o descalificativas, constituyendo una crítica desmesurada a las actuaciones de sus mandos, llegando incluso a hacer imputaciones, de una forma gratuita sin base ni fundamento alguno, que pudieran estar incursas en infracciones disciplinarias militares graves o, incluso, ilícitos penales”.

Al realizar esas declaraciones ante los medios, la guardia civil quebró la disciplina.

El Supremo destaca que “tal y como se dispone en el artículo 16 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil deberán adecuar su actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación”.

En base a ello, “la sanción impuesta no vulnera en absoluto el derecho a la libertad de expresión del recurrente”.

El Tribunal Supremo desestimó casi todos los motivos de casación, y sólo admitió rebajar la pena. Concluyó que era “más ajustada la sanción de un mes de suspensión de empleo, considerando en todo caso que no solo ha sido inapropiado acudir a los medios de comunicación, al existir otras vías para en su caso obtener satisfacción a un situación que se consideraba injusta sino que también lo llevó a cabo de una forma desmesurada”.

Así que estimó parcialmente el recurso de casación y anuló la sentencia del Tribunal Militar Central, pero sólo en el sentido de sustituir la sanción impuesta (dos meses) por la de suspensión de empleo por tiempo de un mes.

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