El Supremo condena a un guardia civil que destrozó a patadas la puerta de la Fiscalía Anticorrupción

Un fallo con dos votos particulares en contra avala el uso como pruebas de vídeos que han sido eliminados, al contar con un informe testifical

La Guardia Civil en el desfile el 12 de octubre de 2018 (Foto: Álvaro García Fuentes @alvarogafu).
La Guardia Civil en el desfile el 12 de octubre de 2018 (Foto: Álvaro García Fuentes @alvarogafu).

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo se divide por el recurso de casación contencioso-disciplinario militar interpuesto por un agente de la Guardia Civil que fue sancionado como autor de una falta grave por “causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción”.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de esta sala, formada por cinco magistrados. El fallo desestima el recurso del guardia civil y confirma la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, que a su vez mantuvo la sanción al agente.

Sin embargo, de entre los cinco magistrados, dos discreparon del fallo y firmaron sendos votos particulares (cada uno el suyo). Estos dos magistrados consideraron, frente a la mayoría de los otros tres, que se había vulnerado el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia del guardia civil por la prueba principal usada para apuntalar su culpabilidad: las imágenes de un vídeo que al llegar al juicio, ya se había suprimido.

Seis patadas que dejaron la puerta inservible

Según el relato de hechos probados, a las 14:40 del 23 de abril de 2016 el guardia civil protagonista fue a acceder al edificio de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, en Madrid, donde tenía que realizar un servicio entre las 15:00 y las 23:00.

Al llegar, el agente “propinó seis violentas patadas a una de las puertas de acceso desde la calle; con la consecuencia de daños a la misma, que se halla situada en un lugar de visibilidad pública”.

Como consecuencia de esas patadas, la puerta quedó inservible durante seis días, en que tuvieron que colocar una valla metálica desde el interior del edificio para impedir que entrara personal no autorizado. Y la teniente fiscal encargada de la Fiscalía Especial contra la Corrupción tuvo que dictar nuevas normas sobre acceso del personal al edificio.

Tras el incidente, se le abrió un expediente al guardia civil, al que se le impuso una sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave contemplada en el apartado 24 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, antes citado y referido a causar daños materiales.

El expediente se basó en gran parte en el visionado de las imágenes grabadas por dos cámaras de vídeo, una exterior y otra interior, del edificio de la Fiscalía. El guardia civil expedientado se acogió a su derecho a no declarar.

Pero sí decidió recurrir la sanción en alzada. El director general de la Guardia Civil desestimó dicho recurso contra la sanción impuesta por el general jefe de zona de Madrid. Así que llevó su caso ante el Tribunal Militar Central, que tampoco le dio la razón y también desestimó su recurso.

 

Vídeos de las cámaras que no se conservaron

El agente sancionado por haber reventado a patadas una puerta de la sede de la Fiscalía Especial contra la Corrupción fundamentó su recurso en la “vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia”.

Según el recurrente, se habría vulnerado ese derecho al haberle sancionado pese a la “insuficiencia de la prueba de cargo existente”. Su argumentación se centra en denunciar que se le confirmó la sanción en base a las grabaciones de unas cámaras de seguridad, que sin embargo no se conservaron: la prueba utilizada como tal fue el informe elaborado por la Guardia Civil sobre el visionado de las cámaras de seguridad.

En ese informe se describe la actuación de una persona que en torno a las 14:40 del 23 de abril de 2016 llama la puerta de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y, al no recibir respuesta en una breve espera, la emprende a patadas -incluso cogiendo carrerilla- hasta que abre violentamente la puerta.

La conclusión del informe era que se podía afirmar con absoluta certeza que la identidad de la persona que realiza las acciones violentas para abrir la puerta y acceder a la Fiscalía era el guardia civil expedientado.

No hay que disponer de la grabación

Ante esa alegación del agente, la mayoría de jueces de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo concluyen que “no cabe deducir indefensión alguna respecto de quien figura en unas grabaciones objeto de un acta de visionado, posteriormente ratificada ante el instructor del expediente por quienes identificaron con total seguridad al autor de los desperfectos en material relacionado con el servicio a prestar”.

Y citan jurisprudencia de otras salas del Supremo para señalar que en el caso de grabaciones de vídeo aportadas como prueba, “si el contenido de las grabaciones ha sido contrastado y valorado como coincidente con prueba testifical, no resulta preciso ‘disponer de la grabación íntegra del incidente’, siendo posible que ‘la autenticidad de lo grabado se (base) en la declaración del testigo, valorada de forma razonable por el Tribunal, y coincidente con otras testificales’”.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo establece que “si bien las grabaciones han sido borradas, circunstancia que constituye el caballo de batalla del recurrente, lo cierto es que existe un acta de visionado en la que tres miembros de la Benemérita reconocen a quien luego es merecedor de reproche disciplinario, reconocimiento ulteriormente ratificado claramente y sin fisuras ante el Instructor, en declaraciones en las que, no obstante haberse ofrecido la posibilidad, el encartado no participó ni intervino, tal como reflejamos en el ordinal precedente”.

Así que “desaparecidas las grabaciones iniciales, esos testimonios pudieran ser considerados de referencia”.

Por todo ello, la Sala Quinta, de lo Militar, desestima el recurso de casación del guardia civil y confirma la resolución sancionadora.

El presidente de la Sala discrepa...

Sin embargo, no todos los magistrados de lo Militar del Supremo compartieron esta conclusión. Dos de los cinco miembros de la Sala decidieron formular votos particulares: Jacobo Barja de Quiroga López, y lo que es más significativo, el presidente de la sala, Ángel Calderón Cerezo.

Calderón asegura que “en la práctica de la prueba no se observaron las garantías de la esencial contradicción con la consiguiente afectación del derecho de defensa”: principalmente, porque en este caso “la prueba incriminatoria se practicó de espaldas al inculpado, sin que llegara a participar en su realización contradiciendo el contenido de las grabaciones o ejerciendo de otro modo su derecho de defensa”.

Por ello, el presidente de la Sala de lo Militar concluye que “en el caso, la falta de prueba válida sobre la realidad de los hechos con relevancia disciplinaria determina a su vez la ausencia de tipicidad”.

...y otro magistrado también

Por su parte, Jacobo Barja considera que “en el presente caso la única prueba que relaciona al hecho con el autor es una grabación y tal prueba no existe ni ha sido unida al expediente por haber sido borrada”.

Así que afirma que “es evidente que en el presente caso no se ha respetado el principio de igualdad de armas, pues la parte que confecciona el expediente tiene las imágenes del vídeo, elabora un visionado con unos testigos (del visionado no del hecho) y luego se borra el vídeo”.

De esta forma, “no hay duda que el sometido al expediente no puede defenderse, pues no puede contradecir la prueba testifical que se le presenta. No es posible contradecir la prueba relativa al visionado del vídeo y a la identificación que se realiza, pues el vídeo no existe. Es difícil colocar en una mayor indefensión a una persona que borrando la prueba en la que se dice que se encuentra la prueba de su hecho”.

Este magistrado termina señalando que “no es preciso insistir en el derecho a confrontar la prueba, ni en que la consecuencia de que no hacerlo así, quebranta los parámetros del ‘juicio justo’ elaborado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

Sobre este punto, la sentencia de la que ha sido ponente José Alberto Fernández Rodera recoge que “la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido, por su parte, que es contrario al Convenio, artículo 6, la sustitución del testigo directo por el indirecto sin causa legítima que justifique la inasistencia de aquél al juicio oral”.

Pero a renglón seguido explica que “concurriendo las circunstancias anteriores el testigo de referencia puede válidamente constituir prueba de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y fundar una sentencia condenatoria”, como ocurre con esta sentencia que confirma la sanción por falta grave a un guardia civil.

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