El Supremo confirma cuatro años de cárcel a dos españoles por difundir vídeos enaltecedores del Daesh

Buscaban captar radicales para que viajaran a Siria y se unieran a la lucha armada

La Policía detiene en Ceuta a un español acusado de ser pieza esencial en la captación y adoctrinamiento de DAESH
La Policía detiene en Ceuta a un español acusado de ser pieza esencial en la captación y adoctrinamiento de DAESH

El Tribunal Supremo ha desestimado dos recursos de casación confirmando cuatro años de cárcel para dos ciudadanos españoles como autores de un delito de adoctrinamiento terrorista.

Los condenados iniciaron en 2014 un proceso de radicalización proclive al terrorismo yihadista en el seno de un grupo compuesto por una serie de individuos unidos por lazos de amistad y por compartir un deseo común: formar parte de la organización terrorista Daesh y unirse a la Yihad violenta.

Mantenían para ello un frecuente contacto a través de las redes sociales, retroalimentándose en el ideario de la organización. A través de dichas redes, divulgaban vídeos enaltecedores de la organización terrorista y llevaban una intensa actividad de difusión y recepción de mensajes relativos y ensalzadores del Daesh. 

Además, se ayudaban para lograr su objetivo último: viajar a Siria para unirse a la organización terrorista.  

Incitaban a unirse a las filas del Daesh para hacer la yihad

En 2014, los condenados comenzaron a incrementar su actividad en las redes orientada a la exaltación, justificación y difusión de contenido de ideología extremista yihadista.

En el domicilio de uno de ellos se intervinieron una tarjeta SIM, un teléfono móvil y un ordenador con material audiovisual en el que se incitaba a hacer la yihad animando al “verdadero musulmán” a hacer la yihad desplazándose a zonas de conflicto para luchar en las filas de Daesh. Los agentes de también incautaron material similar en el domicilio del otro procesado, almacenado en un disco duro.

El primero de ellos trató de viajar a Siria, pero no pudo llegar a unirse a las filas del Daesh por falta de medios económicos para llegar y el alto grado de control policial existente en Bélgica, desde donde pretendía partir.

El otro hombre también trató de llegar a Siria. Sin embargo, este pretendía desplazarse en compañía de alguna mujer, pero fue detenido antes de culminar el ‘adoctrinamiento’ de las dos elegidas.

La condena

La Audiencia de instancia condenó al primero de ellos como responsable en concepto de autor de un delito de adoctrinamiento pasivo terrorista a cuatro años de prisión.

 

El otro fue sentenciado como responsable en concepto de autor de un delito de adoctrinamiento activo terrorista a cinco años de cárcel y una multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros.

Una vez notificada la sentencia, la representación procesal interpuso recursos de apelación, que fueron desestimados en su integridad por la Audiencia Nacional.

Contra esta, se interpuso recurso de casación por vulneración de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma.

Alegaron defectos formales y vulneración de preceptos constitucionales

Uno de los primeros motivos alegados en el recurso fue la vulneración de varios derechos constitucionales: presunción de inocencia, derecho de defensa, tutela judicial efectiva, derecho a un proceso con todas las garantías y vulneración de seguridad jurídica.

En lo que respecta a la vulneración de los derechos a la libertad religiosa, ideológica, de expresión y de reunión, el adoctrinamiento o formación de individuos con objeto de preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización de acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su sanción penal como acto de colaboración.

Este fue desestimado exponiendo el tribunal que las pruebas se valoraron con arreglo a parámetros a los que no cabe hacer objeción y que el control del Supremo se limita a comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada.  

El tribunal también desestimó el argumento basado en defectos formales de la sentencia: falta de claridad, y contradicción fáctica al utilizar un planteamiento ajeno al motivo de casación utilizado; considerándose el argumento inviable.

Además, la conducta descrita en la sentencia cumple con las exigencias del Código Penal, por lo que el argumento de juicio de tipicidad tampoco es válido.

Se trata de una actividad imprescindible para el mantenimiento y la expansión del terrorismo internacional.

El tribunal tampoco ha identificado documentos concretos que acrediten errores en el juicio histórico y expone que las pruebas ya han sido objeto de análisis en el fundamento jurídico.

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