El Supremo confirma la condena de cárcel a un agente de la Brigada de Información que utilizaba bases de datos policiales para acosar a mujeres

Asuntos Internos detectó que había realizado consultas en archivos para chantajearlas con información personal como números de teléfono, DNI, multas de tráfico...

Agentes de la Comisaría General de Información.
Agentes de la Comisaría General de Información.

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho años de cárcel que impuso a un policía nacional destinado en la Brigada Provincial de Información de Madrid. La Comisaría General de Información, y sus brigadas provinciales, se dedican principalmente a vigilar los movimientos de células terroristas.

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado al policía como autor responsable de tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos y de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de dos años, seis meses y un día e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por cada uno de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de coacciones.

El condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso, y después interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Investigador de la Brigada de Información

Siendo oficial de Policía y estando destinado en Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, “con funciones de investigación”, este agente aprovechó la posibilidad de acceder a bases de datos policiales, para buscar información personal de mujeres con las que había contactado.

“En su ámbito privado, y en el periodo de tiempo señalado, el acusado mantuvo relación con diferentes mujeres, a las que conoció bien personalmente o por distintas redes sociales, pero con las cuales se comunicó, en todo o en parte, por este medio, manteniendo conversaciones con la intención de tener con ellas una relación de afectividad”, indica la sentencia.

Mientras mantenía esas relaciones, “y con el fin de obtener datos personales de las mismas, el acusado efectuó diversas consultas en las aplicaciones OBJETOS (bases de datos de vehículos y objetos de interés policial), ATLAS (bases de datos reseñas y búsquedas policiales de personas), y SIDENPOL (base de datos de denuncias), logrando el acceso a dichas bases de datos utilizando su número de usuario y clave e incluso en alguna ocasión el de su superior jerárquico”.

Presumía de conocer datos reservados

El policía de la Brigada de Información repitió esta forma de actuar varias veces. En el primer caso, conoció a una mujer a través de la red social “POF”. Sólo conocía de ella su nombre de pila y su número de teléfono.

Un día determinado, la mujer decidió “no continuar relación con él, tras un mensaje recibido a través de Whastapp en el que le hacía proposiciones sexuales de tipo fetichista”. La respuesta del policía fue decirle “que iba a denunciarla y ese mismo día, consultó el número de teléfono” de la mujer “en la base de datos de denuncias policiales SIDENPOL y acto seguido, consultó el atestado XXX, referido a la denuncia interpuesta” por ella “por una presunta estafa en la que la denunciante refería que su padre había sufrido un ictus”.

Tras recabar esa información, el agente escribió por WhatsApp un mensaje a la mujer diciéndole que ya había interpuesto una denuncia contra ella, “iba a esperarme y a hacerlo más adelante en tu cumple el 25 de mayo pero qué más da, a ver si sirve para algo”.

 

La mujer le bloqueó, pero el agente se puso en contacto con ella a través de otra aplicación de mensajería, Line. Le escribió “espero que no vuelva a dar un ictus a nadie de tus seres queridos”, señala la sentencia que “todo ello con el fin de mostrar que conocía datos personales y reservados de ella, lo que le colocaba en una situación de ventaja respecto a la misma”. La mujer le bloqueó de nuevo.

“Tengo el móvil de tu marido”

En el año 2014, el agente conoció a otra mujer por la red social “Pof”. Intercambiaron los números de teléfono y él le pidió el número del DNI. Ella se negó a dárselo, pero poco después él “le dijo que tenía una multa de tráfico y poco más, datos que había averiguado tras consultar el día 28. I .2016 a las 16'10 horas y el día 19.3.2016 a las 17'25 h. a través de SIDENTOL el número de teléfono” de esa mujer, así como el DNI “y nuevamente, a través de SIDENTOL, su número de teléfono”, todo ello con el fin de que ella “conociera su capacidad de acceder a datos personales y reservados de la misma con la ventaja que ello suponía”.

Cuando ella decidió romper la relación, “éste empezó a insultarla y decirle que iba a suicidarse”. La mujer le bloqueó en sus redes sociales y el teléfono, pero él “le mandó correos electrónicos y realizó llamadas por números desconocidos”.

En el caso de una tercera mujer, cuando él le propuso mantener relaciones fetichistas y ella se negó, la mujer empezó a recibir “del acusado a través de correo electrónico numerosos mensajes en los que le profería insultos, le advertía su intención de suicidarse y la amenazaba con enseñar todo a su marido (fotos y mensajes)”.

Pero él empezó a usar expresiones como “no sabía lo cerda que podías llegar a ser, anda babosa que me lees y ni contestas asquerosa de mierda”; “tú eres mi puta y sabes que deseas mi pollón dentro de ti”... También amenazó con revelarle todo a su marido: “Tengo el móvil de tu marido o eres sincera o le mando las conversaciones”.

17 consultas a bases de datos policiales

El policía nacional llegó a utilizar el número de usuario de un superior, el jefe de Sección de la Brigada Provincial de Información, para consultar datos personales de esta mujer en bases de datos policiales.

En total, la sentencia consideró acreditado que “desde fecha indeterminada y hasta agosto de 2016 efectuó las consultas ya citadas en las aplicaciones OBJETOS, ATLAS y SIDENTOL referidas en los hechos anteriores y también referidas a otras mujeres hasta un total de al menos 17, consultas para la que no estaba autorizado ya que ninguna de ellas guardaba relación con su actividad profesional”.

Denuncia anónima

El policía condenado a ocho años de cárcel alegó ante el Supremo que se le había colocado en una situación de indefensión porque las mujeres nunca le denunciaron, sino que le empezaron a investigar por una denuncia anónima, lo que a su juicio era ilegal y viciaba el proceso desde el inicio de la investigación.

Los jueces del Supremo rechazan ese motivo de casación: “Ningún reproche cabe hacer a la actuación policial porque en su origen haya una denuncia o un escrito anónimo, ya que, al ser esto así, a efectos policiales, no solo es suficiente para iniciar una investigación, sino que es obligación hacerlo, tal como resulta de lo dispuesto en el art. 262 LECrim”.

Auditoría de Asuntos Internos

Explican que a raíz de esa denuncia anónima, el grupo VI de la Unidad de Asuntos Internos se puso a investigar las actuaciones de este policía en lo que afectaba a su faceta policial. A partir del número de teléfono de la primera de las mujeres objeto de su acoso “se efectuó una auditoría de las Bases de Datos Policiales de acceso restringido y se comprobó que dicho número había sido consultado con claves correspondientes al acusado en la base de datos policiales SIDENTOL y acto seguido había sido consultado el atestado sobre la denuncia puesta por ella”.

Se indica también que “la Unidad de Asuntos Internos tiene una aplicación que es exclusivamente para hacer auditorías sobre funcionarios policiales, con lo que obtienen unos listados de consultas, tras cuyo análisis comprobaron que el acusado había efectuado las consultas relativas a sus tres víctimas, obteniendo los datos concretos de carácter personal que utilizó en su perjuicio, tal como quedaron reflejados en el antecedente de hechos probados”.

Respecto al delito de coacciones, “se explica en la sentencia de instancia las razones por las cuales, de los tres delitos de coacciones de que venía acusado el recurrente, uno respecto de cada una de las ofendidas, tan solo queda acreditado el de una de ellas, por ser con la única con la que en la transmisión de mensajes que le efectuó y tras negarse a mantener algún tipo de relación sexual, reaccionó con insultos, vejaciones y amenazas de poner los hechos en conocimiento de su marido, hasta el punto de presentarse en su casa sin que ella le hubiera facilitado su domicilio”.

Según la sentencia del Supremo, la defensa del policía condenado se empeñó a fondo en cuestionar las diligencias policiales de Asuntos Internos, “a las que atribuye una serie de irregularidades, de las que pretende derivar una nulidad a la totalidad de lo actuado, sin que, a pesar de la extensa cita doctrinal que se recoge en el motivo, se entre a determinar los elementos, puntos o aspectos determinantes de una eventual conexión de antijuridicidad, entre aquellas diligencias y el material probatorio llevado a juicio”.

Por ello, rechaza por completo el recurso de casación y confirma la sentencia que le condenó a ocho años de cárcel por delitos de revelación de secretos y descubrimiento, y por un delito de coacciones, pena que llevó aparejada una larga inhabilitación.

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