El Supremo obliga a la Policía a pagar a una agente un suplemento por ocupar un puesto superior al suyo

La Dirección General se negaba a abonarle complementos de la especialidad científica, ya que formalmente tenía otro destino

Vehículo del Cuerpo Nacional de Policía.

Una agente de la Policía Nacional le gana en los tribunales un pulso a la Dirección General de Policía a cuenta del sueldo. El punto de discusión era si debía cobrar según la categoría y el destino que formalmente tenía, o de acuerdo con el puesto que en la práctica ocupaba, en el que tenía que cobrar más.

Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia con la que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que pretendía tumbar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya daba la razón a la agente en detrimento de la Dirección General de Policía.

Trabajaba como “Especialista Policía Científica”

La denunciante era funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de policía. Estaba adscrita a un puesto de trabajo de “Personal Operativo Escala Básica”.

Sin embargo, aseguraba que desde el 13 de enero de 2013 venía desempeñando las funciones del puesto de “Especialista Policía Científica”, concretamente en la Sección de Documentoscopia de la Unidad Central de Criminalística de la Comisaría General de Policía Científica.

Así que reclamó ante la Dirección General para cobrar como “Especialista Policía Científica”, es decir, un salario mayor el que tenía como “Personal Operativo Escala Básica”.

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La División de Personal de la Dirección General de Policía rechazó su reclamación. En una resolución de 31 de agosto de 2015, le denegó percibir los complementos retributivos correspondientes al puesto de “Especialista Policía Científica”, al entender que las retribuciones que le correspondían eran las del puesto al que estaba adscrita.

El TSJ dio la razón a la agente

La agente presentó un recurso contencioso-administrativo contra esa resolución de la División de Personal, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón.

Los jueces del TSJ de Madrid anularon la resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía y le reconocieron el derecho a percibir las diferencias retributivas por los complementos de destino, específico (general y singular) y de productividad del puesto de “Personal Técnico”, respecto de las de auxiliar analista "Especialista Policía Científica", a partir del 14 de enero de 2013, más los intereses desde la reclamación administrativa. Asimismo, le reconoció el derecho a percibir esas diferencias en lo sucesivo mientras se mantengan las mismas circunstancias de desempeño.

En la sentencia se indicaba que se había podido verificar que la agente reclamante venía desempeñando el puesto de “Especialista Policía Científica” en la Comisaría General de Policía Científica a partir del 14 de enero de 2013, “pues el trabajo especializado que realiza se corresponde con las labores de los Especialistas en Policía científica, y ello va a determinar la estimación del recurso, pues basta el desempeño del puesto, con independencia de que exista un nombramiento formal --eso sí, con asunción de la totalidad de las funciones, tareas y responsabilidades-- para que nazca el derecho a devengar las retribuciones complementarias reclamadas en aplicación del principio constitucional de igualdad”.

También concluía que “ha de tenerse presente también que cuando se acredita que en determinado puesto desarrollan los mismos cometidos y funciones, con el mismo grado de responsabilidad que en otro, con independencia de que haya o no adscripción formal, los principios de igualdad, mérito y capacidad exigen reconocer el derecho a percibir las mismas retribuciones complementarias”.

La Abogacía del Estado, en representación de la administración, presentó un recurso de casación contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que recientemente lo desestimó.

El Supremo confirma la sentencia

Los jueces de la Sala Contencioso del Supremo señalan que ya varias sentencias anteriores del mismo tribunal que van en una misma dirección, que es la que siguen también en este caso para dar la razón a la policía nacional reclamante frente a la Dirección General.

La sentencia que desestima el recurso de la Abogacía del Estado cita varias de esas sentencias que van ya formando una jurisprudencia consolidada.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo señaló que “la realización de tareas concretas, se supone que de otro puesto mejor retribuido, no es el presupuesto a partir del que se ha formado la jurisprudencia de la que se viene hablando”.

La clave en este tipo de pulsos entre un funcionario (una agente de la Policía Nacional, en este caso), y la administración (la División de Personal de la Dirección General de Policía), es “el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos -es la identidad sustancial la relevante-”.

Ejercicio continuado y no puntual

En la sentencia anterior rescatada para sustentar ahora las pretensiones de la policía nacional para cobrar el complemento de Policía Científica, el Supremo había ya argumentado que “mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este último, tal como dicen esos artículos, solución diferente ha de darse cuando del ejercicio continuado de las funciones esenciales de ese ulterior puesto se trata”.

Sería este caso, es decir, que una policía nacional trabaja realmente en otro destino distinto de aquel al que formalmente está adscrito.

“Mientras que el primero no suscita dudas de que cae bajo las previsiones de los preceptos presupuestarios, el segundo caso, contemplado desde el prisma de la igualdad, conduce al reconocimiento del derecho del funcionario en cuestión a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración”, señaló el Supremo.

En otra sentencia de 2019, también había establecido el Alto Tribunal que “los funcionarios que desempeñen la totalidad o las tareas esenciales de un puesto de trabajo distinto de aquél para el que fueron nombrados perciban las diferencias retributivas entre los complementos de destino y específico del puesto efectivamente desempeñado y los del suyo”.

De ahí que los jueces de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo terminen desestimando el recurso de la Abogacía del Estado frente a la sentencia del TSJ de Madrid, por lo que confirma la decisión de obligar a la Dirección General de Policía a pagar a la agente “las diferencias entre las cantidades abonadas y las que le correspondían como ‘Especialista Policía Científica’ desde 14 enero de 2013 y mientras lo continúe desempeñando, con los intereses legales devengados desde la fecha de la petición en vía administrativa”.