El TS tumba la reclamación de los suboficiales de la Guardia Civil para que les homologuen con los grados universitarios como en la Policía

Desestima el recurso de una asociación de la Benemérita, al entender que el régimen jurídico de cada cuerpo es diferente y no se pueden equiparar sus condiciones de acceso

Suboficiales de la Guardia Civil.
Suboficiales de la Guardia Civil.

Los suboficiales de la Guardia Civil fracasan en su empeño de lograr la “equiparación” con la Policía Nacional, en lo que se refiere a la homologación de los estudios en las academias con títulos universitarios oficiales.

Confidencial Digital ha comprobado que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) interpuso contra Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Además de cuestiones de procedimiento en la elaboración y aprobación de esa norma, la mencionada asociación de suboficiales de la Guardia Civil reclamó la anulación del reglamento por considerar que infringe “el principio de igualdad respecto de la Guardia Civil con la Policía Nacional”.

Sí a los policías, no a los guardias civiles

A juicio de la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, el reglamento incurre en la “infracción del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española por los efectos diferentes que se dan a la superación del Plan de Estudios en la Guardia Civil -empleo de Sargento de la escala de Suboficiales- y frente a la misma regulación del Cuerpo Nacional de Policía -en concreto a los Subinspectores de Policía-”.

El motivo de esa desigualdad sería que a los sargentos de la Guardia Civil “no se les homologan los estudios realizados para la obtención del empleo con estudios concretos del sistema educativo español”, mientras que sí se permite esa homologación a los subinspectores de la Policía Nacional, “donde la equivalencia se hace con el nivel de Graduado Universitario”.

“Diferentes requisitos de acceso”

El abogado del Estado argumentó contra ese recurso, que “la denuncia de vulneración del principio de igualdad no puede ser apreciada porque no se repara en el diferente régimen jurídico de los empleos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, remarcando los diferentes requisitos de acceso a la escala de suboficiales de la Guardia Civil y a la escala de subinspección de la Policía Nacional”.

A los magistrados del Tribunal Supremo no les convencieron los argumentos de la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, y sí los de la Abogacía del Estado.

En la sentencia se llega a reprochar a la asociación recurrente que ni siquiera acreditara en su demanda “la equiparación de carrera profesional entre los suboficiales de la Guardia Civil -empleo de Sargento- y los Subinspectores de Policía”.

Es una razón, pero no la principal, que lleva al Supremo a rechazar que ese decreto suponga un trato discriminatorio para los sargentos de la Guardia Civil.

 

“No es posible la equiparación”

El motivo que convenció al tribunal fue que cada cuerpo, la Policía y la Guardia Civil, tienen distintas regulaciones legales, en lo que se refiere a las condiciones de acceso y a la formación que reciben sus miembros, en este caso, los subinspectores y los sargentos.

“Es claro que la norma legal (Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil) que desarrolla el Real Decreto impugnado no contempla esa misma posibilidad de homologación en el caso de los Suboficiales de la Guardia Civil ya que, en su artículo 29.3, establece que ‘La enseñanza deformación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior’”, señala el Alto Tribunal.

De ahí que concluya que el régimen jurídico de la Guardia Civil y el de la Policía Nacional “es diferente y no es posible la equiparación pretendida”.

De hecho, recuerda que “los informes del expediente administrativo que se citan en la demanda y que refiere en su informe el Consejo de Estado ya ponen de relieve esa situación y hacen referencia a la tramitación de una reforma de la Ley 29/2014 en el sentido que los informantes, y ahora la asociación recurrente, postulan”.

En ese informe del Consejo de Estado, el órgano consultivo explicó que “presentaron alegaciones un sargento primero y un sargento de la Guardia Civil. Ambos aprecian que se trata de forma desigual a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, ya que en el texto no aparecen ni los créditos ETCS ni la posible homologación del nivel de Graduado Universitario. Estiman que los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía tienen ese grado universitario, que debería ser homologado con el nivel de Suboficial en la Guardia Civil. Estiman, por tanto, que la versión inicial de la norma que fue debatida en el Consejo de la Guardia Civil es la que debe ser aprobada, y señalan que se está tramitando una reforma de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en este sentido. El Consejo de Estado no tiene noticias sobre la tramitación de esta modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, ni consta en el expediente dato alguno sobre este grado universitario”.

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

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