Transparencia obliga a Interior a detallar las amenazas recibidas por el presidente y los ministros

El ministerio denegó la información, alegando que se trata de un asunto judicializado por el envío de cartas con balas a Pablo Iglesias, Fernando Grande-Marlaska y la directora de la Guardia Civil

Carta con balas y amenazas enviada a Pablo Iglesias.
Carta con balas y amenazas enviada a Pablo Iglesias.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno corrige al Ministerio del Interior por su decisión de denegar información a un particular que solicitó datos sobre todas las amenazas recibidas por cargos del Gobierno de España.

La petición se registró días después de que a finales del pasado mes de abril se conociera que Correos o los servicios de seguridad de los ministerios habían interceptado cartas con balas o navajas dirigidas al ex vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; la ministra de Industria, Reyes Maroto; la directora general de la Guardia Civil, María Gámez; y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Confidencial Digital ha podido comprobar que el 29 de abril, un ciudadano registró ante el Ministerio del Interior la siguiente petición de información, al amparo de la Ley de Transparencia de 2013:

-- “Solicito la siguiente información desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad: el detalle de todas y cada una de las amenazas recibidas por miembros del Gobierno de España (ya fuera Presidente, ministros, otros altos cargos u otros cargos)”.

-- “Solicito que para todas y cada una se me indique el nombre y cargo de la persona que la recibió, en qué fecha la recibió, de qué forma (en una carta, paquete, llamada, en persona o lo que sea), quién dio conocimiento de la amenaza a Seguridad Nacional y si se acabó esclareciendo quién había realizado la amenaza o no”.

Interior deniega la información

En menos de 15 días, el Ministerio del Interior dio respuesta a la solicitud:

-- “Siendo un asunto que se encuentra judicializado, y teniendo en cuenta que la LTAIPBG [Ley de Transparencia] en su artículo 14.1.e) señala que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, se deniega la información solicitada”.

Es decir, el departamento de Grande-Marlaska se negó a facilitar cualquier información, amparándose en que varios jueces estaban investigando esos envíos con balas, navajas y mensajes amenazantes contra cargos públicos de distintos partidos.

Reclamación ante Transparencia

La respuesta no dejó satisfecho al solicitante, que presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, el organismo que vela porque las administraciones públicas apliquen correctamente la Ley de Transparencia.

 

“En el presente caso”, denunció el solicitante, “se ha omitido cualquier razonamiento que justifique la aplicación del límite y se ha limitado a citar el límite, estableciendo que los límites sí operan automáticamente a favor de la denegación, circunstancia que va contra el criterio” del Consejo de Transparencia.

Este ciudadano también argumentó que “Interior debería haber realizado un test de daño”, para explicar qué perjuicios concretos provocaría revelar la información pedida. Y señaló que debería “haber prevalecido el interés público, ya que es de interés público y vital para la rendición de cuentas que la ciudadanía pueda conocer todas las amenazas recibidas por miembros del Gobierno que hayan sido detectadas”.

Es más, argumentó que “así lo demuestra que en los últimos meses el propio Gobierno haya anunciado las que han recibido algunos de sus miembros. Aplicando ese mismo criterio del Gobierno, la ciudadanía tiene por tanto a conocer el detalle de todas las que hayan llegado desde 2015. La Administración rendiría así cuentas y se podría conocer realmente si las recibidas en los últimos tiempos son el número de amenazas que llega en otros periodos o si por la contra ha variado”.

En su defensa, el Ministerio del Interior insistió en que “sobre asuntos judicializados no se facilita información”.

“No ha acreditado” la investigación

En la resolución de esta reclamación, el Consejo de Transparencia analiza el alcance del artículo 14. 1. e) de la Ley de Transparencia. Ese punto permite limitar el derecho de acceso a información pública, cuando suponga un perjuicio para “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.

Transparencia reprocha al Ministerio del Interior que, al denegar la información sobre las amenazas a miembros del Gobierno, justificó su decisión “sencillamente, en que la información solicitada “se encuentra judicializada”, aplicando sin más motivación el límite contemplado en el artículo 14.1.e) de la ley.

“A pesar de esta taxativa afirmación, lo cierto es que la Administración no ha acreditado documentalmente ni la existencia de proceso o procesos específicos, ni que la información cuyo acceso se pretende forme parte de sumario judicial alguno y tampoco, en suma, cuál es el concreto perjuicio que, en cada posible caso de amenazas, se produce para la eventual investigación judicial, limitándose a una mera manifestación genérica con el objeto de denegar la solicitud planteada”, señala el Consejo de Transparencia.

Secreto del sumario

Transparencia cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para concluir que “el contenido de un sumario tiene un alcance limitado y no puede extenderse a cualquier documento que tenga relación con la causa, salvo que expresamente el juez instructor lo haya decretado así”.

Es decir, que un asunto esté bajo secreto de sumario no provoca que cualquier información relacionada con ese tema no se pueda facilitar a los ciudadanos.

Contra la interpretación extensiva

Analizando el caso de las amenazas al presidente del Gobierno, ministros y altos cargos, señala el Consejo de Transparencia que “entender incluidos con carácter general en la reserva del sumario judicial el tipo de información que ahora nos ocupa comportaría una interpretación extensiva del límite del artículo 14.1.e)” de la Ley de Transparencia.

Y es que con esa interpretación “se impediría acceder a todo documento administrativo directa o indirectamente relacionado con una causa penal, lo cual no se ajusta a los criterios interpretativos de la Ley de Transparencia establecidos por este Consejo y por la jurisprudencia de los tribunales a los que ya se ha hecho referencia, ni tampoco a los principios que rigen la publicidad de las actuaciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico”.

Solicitó información pública

Además, el Consejo de Transparencia aclara que “la originaria solicitud de acceso a la información, cuya denegación ha dado lugar a esta resolución, no consiste en la obtención de diligencias llevadas a cabo en la fase de instrucción de un proceso penal, ni tampoco conocer las actuaciones judiciales realizadas en el seno del proceso de instrucción, sino, por el contrario, se trata de información pública, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 29 de abril de 2021, relativa (i) al detalle de todas y cada una de las amenazas recibidas por miembros del Gobierno de España (ya fuera Presidente, ministros, otros altos cargos u otros cargos), (ii) el nombre y cargo de la persona que la recibió, (iii) en qué fecha la recibió, (iv) de qué forma (en una carta, paquete, llamada en persona o lo que sea), (v) quién dio conocimiento de la amenaza a Seguridad Nacional y, finalmente, (vi) si se acabó esclareciendo quién había realizado la amenaza o no”.

La conclusión de Transparencia es que “no cabe apreciar, sin más, en el caso que nos ocupa la concurrencia del límite del artículo 14.1.e) en relación con toda la información objeto de la solicitud, pues no se ha acreditado la existencia de un proceso judicial ni que toda ella resulte afectada por secreto sumarial alguno”.

Seguridad nacional y seguridad pública

Por tanto, el Consejo de Transparencia no acepta la negativa general de Interior a dar datos de las amenazas a los ministros. Pero tampoco insta sin más al Gobierno a dar esa información: antes hace una “precisión adicional”.

Explica que “atendiendo a la naturaleza y posición de los cargos sobre los que se solicita información, así como el heterogéneo origen de las posibles amenazas que hayan podido realizarse a aquellos –sujetos anónimos, terrorismo islamista, crimen organizado, etc.-, no cabe descartar que alguna de las múltiples informaciones solicitadas por el reclamante esté afectada por alguno de los límites que tutelan otros bienes jurídicos merecedores de protección”.

Concretamente, se refiere a lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 14.1 de la Ley de Transparencia, que contemplan como límites al derecho de acceso a información pública tanto la “seguridad nacional” como la “seguridad pública”.

Sería el caso de información que podría haber recibido la calificación de secreto en virtud de los acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996 en la lucha antiterrorista, y de 6 de junio de 2014 en la lucha contra la delincuencia organizada.

Así que Transparencia establece que “la reclamación debe ser estimada para que se conceda el acceso a la información solicitada salvo aquella parte de la misma que, en su caso, se encuentre efectivamente afectada por la declaración de secreto del sumario vigente en la fecha de presentación de la solicitud o por algún límite expreso consecuencia de la seguridad nacional o seguridad pública, debiendo dejarse constancia expresa de ello en la correspondiente resolución”.

La resolución estima la reclamación del particular frente al Ministerio del Interior. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno insta al Ministerio del Interior a que “remita al reclamante la siguiente información desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad:

-- “Detalle de todas y cada una de las amenazas recibidas por miembros del Gobierno de España (ya fuera Presidente, ministros, otros altos cargos u otros cargos)”.

-- “Para todas y cada una se me indique el nombre y cargo de la persona que la recibió, en qué fecha la recibió, de qué forma (en una carta, paquete, llamada, en persona o lo que sea), quién dio conocimiento de la amenaza a Seguridad Nacional y si se acabó esclareciendo quién había realizado la amenaza o no”.

Pero añade una matización importante: “De la información facilitada se excluirán aquellas partes que, en su caso, resulten afectadas por la declaración de secreto del sumario vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o por algún límite expreso consecuencia de la seguridad nacional o seguridad pública, circunstancia de la que se deberá dejar constancia expresa en la resolución sobre el acceso”.

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