Las claves del impuesto sobre el Patrimonio. ¿Quién tiene que pagarlo?

El Gobierno acaba de recuperar el impuesto sobre el Patrimonio, suprimido en 2008. Existen muchas dudas sobre a quien va a afectar realmente este tributo, en qué medida, si tendrá un importante efecto recaudatorio para reducir el déficit del Estado y las Comunidades Autónomas. Y una pregunta clave: ¿lo pagarán los más ricos o castigará a los ahorradores?

El impuesto de Patrimonio es un tributo de carácter directo y progresivo que se aplica sobre el patrimonio personal de las personas físicas (no sobre los ingresos o transacciones y tampoco sobre las empresas). Se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo y complementa al IRPF.

En abril de 2008, el Gobierno decidió dejarlo sin efecto, al considerar que perjudicaba a las rentas medias: lo mantuvo en la legislación con una bonificación del Estado del 100%, lo que en la práctica significa que nadie lo paga.

Según los expertos financieros consultados, una de las principales críticas a este impuesto es que el tributo castiga especialmente a las clases medias, lejos de gravar a los auténticos ricos que mantienen su capital en otro tipo de sociedades. También levanta polémica el hecho de gravar de forma repetida lo que ya cargan otros tributos. Primero, el IRPF, vinculado a los ingresos de las personas físicas, y luego el IVA, aplicado a la adquisición de unos bienes o servicios que luego también va a gravar este tributo. 

En 2007 se gravaban los patrimonios cuya valoración superaba los 108.000 euros. La medida actual, sin embargo, incluye un aumento del mínimo exento (barrera a partir de la cual hay que pagarlo) hasta los 700.000 euros, con un mínimo exento del valor de la vivienda habitual de 300.000 euros, lo que a efectos prácticos eleva esta cantidad al millón de euros. Además, en 2007 afectaba en torno a un millón de personas. En esta ocasión, el Gobierno calcula en unos 160.000 los españoles afectados, con una recaudación en torno a los 1.000 millones de euros.

En el último ejercicio en el que estuvo vigente, la tasa recaudó 2.121 millones de euros, que salieron del bolsillo de 981.498 contribuyentes. Desde 2003, los ingresos por este concepto fueron 1.069 millones de euros (2003), 1.203 millones (2004), 1.442 millones (2005) y 1.797 millones de euros (2006). En este tiempo, el número de españoles que tributaron por patrimonio se mantuvo entre 895.950 y 1.001.503 declarantes.

El impuesto grava toda la riqueza del contribuyente, desde su casa (exentas viviendas habituales hasta 300.000 euros) a sus ahorros, inversiones, joyas o vehículos. La fecha marcada para calcular el patrimonio de la persona es a 31 de diciembre. También forman parte del patrimonio las rentas temporales y vitalicias, joyas, pieles, algunos objetos de arte y antigüedades, y los derechos de propiedad intelectual o industrial.

Este tributo está cedido a las comunidades autónomas en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado a las mismas. Dicha Ley Orgánica dispone que cada comunidad pueda determinar el mínimo exento, así como la tarifa, las deducciones y las bonificaciones. En caso de que la comunidad autónoma no apruebe una escala propia, se aplicará la que establece el Estado.

En Europa, el ejemplo más cercano es Francia, que cuenta con el Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna, una tasa que afecta a las personas físicas cuyo valor neto supere los 790.000 euros, y que en 2009 permitió al Gobierno galo recaudar 3.130 millones de euros. Otros países europeos que cuentan con impuestos similares son Noruega, Liechtenstein y Suiza. Sin embargo, otros lo han suprimido en los últimos años, como es el caso de Grecia, Dinamarca, Alemania, Austria o Italia. La medida aprobada en España es, de momento, transitoria. Está prevista su aplicación en los años 2011 y 2012, dejando en manos del próximo Gobierno la posibilidad de ampliarlo o derogarlo.

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