¿Quién y cómo se controlan las ONG?

En los últimos días, han salido a la luz graves escándalos de ONG muy conocidas: las orgías del presidente de Intermon Oxfam en Haití, tras el catastrófico terremoto de 2009. Además, se han conocido los abusos sexuales cometidos por altos cargos de Médicos Sin Fronteras. La magnitud de los hechos ha hecho preguntarse a no pocos: ¿quién y cómo se controlan las ONG?


Símbolo de las organizaciones no gubernamentales.
Símbolo de las organizaciones no gubernamentales.

Las organizaciones no gubernamentales forman el llamado "tercer sector": no son públicas ni privadas, sino independientes y sin ánimo de lucro, según la Coordinadora ONGD. Aunque se suelen relacionar con la defensa de los derechos humanos y fines solidarios, la realidad es que abarca sectores muy variados: medio ambiente y educación, son los menos conocidos.

Sin embargo, sí es cierto que las más numerosas son las ONG sin las de cooperación al desarrollo, cuyo objetivo es la igualdad de todas las personas mediante su progreso material en el entorno en el que viven. De ahí que sus campos de actuación sean en muchas ocasiones países donde se hayan producido catástrofes humanitarias, guerras o su economía sea muy precaria.

Financiación

La financiación de las ONG proviene tanto de fondos públicos (desde la UE hasta las entidades locales) como privados (donativos de particulares o de empresas). Aunque no existe obligación expresa, la mayoría se someten a auditorías externas para rendir cuentas de los gastos que han realizado. Máxime cuando sólo destinan sus ingresos al pago de salarios del personal y al mantenimiento de la estructura material.

En España, la mayoría de las ONG acuden a las entidades públicas para costear sus actividades. Dependiendo de sus objetivos, solicitan ayudas a los ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas o al Ministerio de Exteriores, a través de la Agencia Española para la Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Estas entidades establecen sus propios controles internos para evaluar la gestión de las ONG. Es decir, existen más de treinta reglamentos distintos en toda España sobre la financiación pública a estas organizaciones. En 2016, las comunidades autónomas destinaron 130 millones de euros al tercer sector, mientras que las entidades locales concedieron ayudas por valor de 60 millones de euros.

Requisitos

En el caso de la AECID, concede ayudas a las asocicaciones de cooperación al desarrollo, es decir, que realizan proyectos fuera de España. Para optar a financiación del organismo, una ONG debe estar obligatoriamente inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Hay más de 600 organizaciones inscritas.

Deben cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto, y se podrá cancelar la inscripción en los casos en que no cumplan las condiciones previstas en artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación al Desarrollo.

-- Deben ser “entidades de Derecho privado, sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo”.

-- Tienen la obligación de “disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.

El Estatuto del Cooperante establece los deberes de los cooperantes: “observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, siempre que no vulneren la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ni tampoco cualquier Tratado internacional en materia de derechos fundamentales en el que sea parte el Estado de destino”.

Si se llegara a la conclusión de que la ONG carece de los medios y procedimientos necesarios para asegurar los objetivos de desarrollo y, entre ellos, garantizar una conducta adecuada de sus cooperantes, podría, siguiendo el artículo 32 de la Ley 23/1998, cancelar su inscripción en el registro de ONG, lo que implicaría la imposibilidad de recibir ningún tipo de subvención de la AECID.

Control de gastos

La mayor parte de la financiación de AECID a ONG (más del 80% en los últimos años) se destina a una serie de organizaciones, que se denominan “calificadas” (44 en este momento), que tienen que superar, de forma previa, un proceso de acreditación que permite confirmar su capacidad de gestión.

El proceso de acreditación incluye análisis cuantitativos y cualitativos sobre la organización y sus recursos humanos, con preguntas acerca de su capacidad financiera, su estructura, gestión de calidad y experiencia. Además, se estudia la existencia de un Código de conducta en la organización y eventuales sanciones en los 8 años anteriores (en caso positivo, se restarán puntos a la valoración final). La AECID efectúa una revisión anual.

El equipo de AECID realiza un seguimiento de los proyectos, desde la sede, en contacto con las organizaciones financiadas, y, sobre todo, sobre el terreno. Se exigen informes periódicos, y en el caso de las ONG calificadas, reuniones de seguimiento con el personal responsable.

El personal de la red de 31 Oficinas Técnicas de Cooperación está en contacto permanente con las ONG que ejecutan los proyectos –prácticamente todos, salvo los de acción humanitaria, se desarrollan en países donde la AECID cuenta con una Oficina- y efectúa visitas con regularidad para comprobar in situ la correcta ejecución de los trabajos.

Además del seguimiento técnico –comprobar que se han cumplido los objetivos del proyecto-, se exige una justificación económica y administrativa: de gastos (facturas de material, pago de salarios…), cumplimiento de las condiciones de la subvención (si se había otorgado con condiciones como mano de obra local, materiales no contaminantes, etc). En caso de que la documentación acreditativa se considere insuficiente, se inicia un procedimiento de reintegro, y en su caso, puede exigirse el reintegro del importe no justificado.

Conducta de los voluntarios

AECID cuenta desde 2010 con un Programa de Quejas y Sugerencias, y dispone de un buzón en la Sede electrónica, donde cualquier interesado puede remitir su comunicación, teniendo en cuenta las competencias y servicios que presta la AECID. Se tramitan tanto las reclamaciones y propuestas en sede, como las procedentes del exterior.

En caso de detectarse una irregularidad, o una conducta inadecuada, se iniciará una investigación. En caso de afectar a una intervención en el terreno, la investigación será desarrollada por la OTC y por el equipo en sede. En caso de existir indicios de delito, se denunciará a las autoridades competentes.

Las ONG humanitarias, por su parte, tienen que haber superado el proceso de calificación de AECID, y también el proceso de calificación de ECHO (Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea). Siguiendo un sistema de ECHO, se solicita a las ONG que financia AECID que desarrollen mecanismos de quejas para que las personas beneficiarias puedan denunciar cualquier abuso relacionado con los proyectos, investigarlos y tomar medidas.

Por otro lado, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, regula la exigencia de certificados de antecedentes penales o del Registro Central de Delincuentes Sexuales para voluntarios que vayan a participar en programas con menores o víctimas de violencia de género, por ejemplo, exigencia que se desarrolla en el proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley, actualmente en tramitación. Está pendiente extender estos requisitos a los cooperantes, cuyo estatuto fue regulado en 2006.

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