Protestas por Hasél. ¿Cuáles son las multas por cometer actos vandálicos en la calle?

Incendio provocado por manifestantes que apoyan a Pablo Hasel durante los disturbios en Barcelona. Europa Press.
Incendio provocado por los manifestantes que apoyan a Pablo Hasel durante los disturbios en Barcelona (España), a 17 de febrero de 2021. Foto: David Zorrakino / Europa Press.
Los altercados en la vía pública son incidentes que se repiten por diversas motivaciones y objetivos, como llevar a cabo protestas. Si bien la mayoría de las personas que acuden a protestas o manifestaciones lo hace de manera completamente pacífica, en ocasiones, una minoría acude cometiendo actos vandálicos, como destrozar el mobiliario urbano o perpetrar daños y robos en tiendas, como en los últimos días en las protestas por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél.

Cada comunidad autónoma tiene competencia para dictar su normativa y sanciones por daños en las calles, pintadas, o destrozos, pero a nivel estatal existen asimismo una serie de sanciones según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Acciones sancionables por vandalismo

Se consideran infracciones muy graves del artículo 35 de la Ley de Seguridad Ciudadana las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.

También constituye una infracción muy grave la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

En ambos casos serán responsables los organizadores o promotores, pudiendo ser sancionadas estas conductas con multas de entre 30.000 y 600.000 euros.

Infracciones graves por altercados

Por otro lado, son varias los actos que de manera habitual suelen darse en este tipo de altercados que están tipificados por el artículo 36 de la Ley como infracciones graves por la Ley de Seguridad Ciudadana, cuya comisión se sancionaría con multas de entre 601 hasta 30.000 euros, conductas tales como: 

-- La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

-- La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

-- Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

-- Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

-- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.

-- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

-- La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

-- La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

-- Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.

Infracciones leves por actos vandálicos

En el artículo 37 de la Ley de Seguridad ciudadana, se recogen, por último, hechos que, aunque se consideran como infracción leve, pueden llevar aparejadas sanciones desde los 100 a los 600 euros. Así, dentro de estas posibles conductas sancionables, nos encontramos con que se sanciona como infracción leve:

-- La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

-- La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

-- El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en su normal desarrollo.

-- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

-- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

-- Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

-- El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

-- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

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