¿De verdad la fiscal general del Estado depende del Gobierno?

“¿De quién depende la Fiscalía?”, decía el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una entrevista en RNE, “sí. sí, depende del Gobierno”, le contestaba el presentador, “pues ya está”, zanjaba el presidente. Estas declaraciones, que enfadaron a todas las asociaciones de fiscales, fueron en noviembre del pasado año, pero con la propuesta de Dolores Delgado  -recién salida del ministerio de Justicia- como la nueva Fiscal General del Estado, el debate sobre si la Fiscalía depende realmente del Ejecutivo ha vuelto a la palestra. 

El nombramiento del Fiscal General corresponde al Rey, pero, indudablemente, quien lo propone es el Ejecutivo. “La legalidad permite que el Fiscal del Estado nombrado sea absolutamente independiente del Gobierno de turno, pero la realidad es que los distintos Gobiernos siempre han buscado profesionales afines”, dice Juan Antonio Frago, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), “algo obvio es que nunca van a nombrar a alguien a priori desleal”. 

Para este cargo es necesario ser español, jurista de reconocido prestigio y llevar al menos 15 años de ejercicio. Es el Consejo General del Poder Judicial el encargado de realizar un informe corroborando que estos criterios se cumplen y, en ocasiones, emitiendo alguna valoración más. Aunque el informe no es vinculante, hay discrepancias entre los propios juristas del CGPJ en torno a si deben pronunciarse o no en una valoración más allá de decir que cumple los requisitos. Lo cierto es que en la ley no se detalla, por lo que en algunas ocasiones se ha expresado la “idoneidad” del candidato y en otras, como en el informe de la actual Dolores Delgado, se omitió este procedimiento. 

¿Puede el Gobierno dar órdenes? 

“Hay que distinguir entre nombramiento y funcionamiento”, dice Teresa Peramato, presidenta de la Unión Progresista de Fiscales (UPF). El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal explica concretamente que el Gobierno podrá pedir al Fiscal del Estado que “promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público”. 

El mismo Estatuto regula que el Gobierno y la Fiscalía se comunican a través del Ministerio de Justicia. Sin embargo, dejan la puerta abierta a que “cuando el Presidente lo estime necesario podrá dirigirse directamente al mismo”, al Fiscal. 

En ese caso si el Fiscal del Estado tiene dudas sobre su posición debe reunir a la Junta de Fiscales de Sala para adoptar una decisión. Los Fiscales de Sala son el órgano máximo de la carrera, solo hay 31 en toda España y deben tener más de 20 años de ejercicio y ser juristas de reconocido prestigio.

Autónomo pero no independiente

“El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada”, se lee en el Estatuto. No pone de forma expresa que el Fiscal del Estado tenga que cumplir con el requerimiento del Gobierno. Por tanto, el presidente puede pedir pero no ordenar

Cese del Fiscal 

“Para garantizar la autonomía, en 2007 se hizo una reforma del Estatuto Orgánico”, afirma Peramato para el cese del cargo. De esta forma, el Fiscal General puede terminar su mandato por cuatro causas: voluntad propia, incapacidad o enfermedad de algún tipo, incumplimiento de sus funciones o el cese del Gobierno. “Nunca puede ser cesado arbitrariamente por sus funciones, por lo tanto se garantiza su independencia”, explica Peramato. 

Igualmente, algunos profesionales, como la Asociación de Fiscales (AF) reclama que se reforme el mandato: “el actual es, en teoría, de cuatro años, cesa cuando se va el Gobierno. Lo que pedimos es que no coincida con el Gobierno de turno, sino que sea de seis años, y así quedaría más claro ante la ciudadanía la independencia del órgano”, explica Cristina Dexeus, presidenta de la AF. 

Autónomo pero no independiente

La Fiscalía tiene una estructura piramidal: primero está el Fiscal General del Estado y debajo se encuentra el Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales de Sala. Los fiscales deben, en la medida de lo posible, cumplir con los criterios de la Fiscal General del Estado, porque se deben al principio de unidad, pero en caso de discrepancia: “tenemos ciertos resortes. Dependemos jerárquicamente, pero podemos pedir que se revisen ciertos temas”, cuenta Dexeus. Por eso, defienden que no tienen independencia del Fiscal General del Estado, pero sí autonomía propia.

Además, la Constitución integra a la Fiscalía dentro del Poder Judicial y no en el apartado de Gobierno, algo que para muchos juristas es signo inequívoco de a quién responde el órgano. “Lo que también garantizo es que no vamos a permitir que el Ministro Fiscal se convierta en un apéndice de ningún Gobierno, sea del signo que sea”, termina Frago. 

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