¿Qué papeles y trámites son necesarios para poder casarte por lo civil?

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¿Quieres casarte por lo civil? Buena elección, pues es la forma más rápida y sencilla de contraer matrimonio. Y para hacerte el proceso burocrático un poco más fácil, te facilitamos toda la información necesaria para que conozcas todos los pasos y trámites que tendrás que realizar desde el principio hasta el final (documentación previa, expediente de matrimonio, certificado de matrimonio...).

Tanto si decides casarte en el juzgado como si eliges hacerlo ante un notario, lo primero que tendrás que hacer es preparar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento. Es preciso indicar el lugar en el que se ha residido durante los últimos dos años. Este documento se puede solicitar en el ayuntamiento, y en el caso de haber estado empadronado en el extranjero, se tendría que solicitar en el consulado correspondiente.
  • Certificado literal de nacimiento. Se solicita en el Registro Civil.
  • Declaración jurada de soltería. También se solicita en el Registro Civil. Si uno de los contrayentes hubiera estado casado anteriormente, tendría que presentar el correspondiente certificado literal del matrimonio anterior. En el caso de que alguno de los dos contrayentes fuera viudo o viuda, además del certificado literal del matrimonio anterior tendría que presentar el certificado literal de defunción del cónyuge.

Una vez que se cuenten con todos estos documentos en regla de cada uno de los miembros de la pareja, el siguiente paso será el trámite del expediente, pero para llevar a cabo esta tramitación será imprescindible la colaboración de una persona que haga de testigo. La función de este testigo es la de asegurar que ambos contrayentes no desean contraer matrimonio en contra de su voluntad.

La gestión del expediente matrimonial ha de realizarse en el Registro Civil. Sin embargo, con la finalidad de facilitar y agilizar mucho más este proceso, se prevé que a partir del día 30 de junio del año 2020 entre en vigor una ley que permita que tanto la tramitación como la celebración pueda ser gestionada por el mismo notario.

El expediente matrimonial acreditará que ambos contrayentes cumplen con todos los requisitos legales para poder llevar a cabo el enlace. Por lo tanto, una vez que este paso se haya consolidado, el siguiente consistirá en reservar o acordar la fecha deseada para que tenga lugar la ceremonia.

El día del enlace lo único que no puede faltar, además de los novios, es el correspondiente Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes, y la presencia y firma de dos testigos, no importa que sean familiares o amigos, pero es imprescindible que sean mayores de edad.

Tras firmar la escritura pública del matrimonio, el último paso será el de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. El notario será el responsable de remitir una copia auténtica al correspondiente Registro Civil para acreditar legalmente la existencia del enlace.

Por último, el trámite de la solicitud del certificado de matrimonio se puede hacer de tres formas distintas, o bien de manera presencial en el mismo Registro Civil, por correo ordinario o por internet a través del sitio web del Ministerio de Justicia.

 

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