Declarada nula por falta de imparcialidad del juez la sentencia que condenó a Jesús Poveda tras una concentración ante la clínica abortista Dator

La sección sexta de la audiencia provincial de Madrid ha declarado nula, por actuación parcial del juez durante la vista, la sentencia que condenó a Jesús Poveda en un juicio de faltas por incidente ocurridos a las puertas de la clínica abortista Dator, en Madrid.

El 28 de diciembre de 2011, como todos los años en el Día de los Inocentes, se desarrolló ante la clínica una concentración en contra del aborto, con intervención de la Policía, a raíz de la cual el 29 de mayo de 2012 Jesús Poveda compareció ante el juzgado de instrucción número 30 de Madrid, en un juicio de faltas.

Falta de respeto a agentes de la autoridad

Según el relato de hechos probados, algunos de los concentrados “tuvieron que ser retirados uno a uno por los agentes hasta la acera de enfrente, mostrando una contumaz oposición D. Jesús-María Poveda Agustín, quien se agarraba a las piernas del agente n199190, tratando de tirarle al suelo y de volver a la puerta de acceso principal, por lo que finalmente fue detenido”. Como consecuencia del sobreesfuerzo para trasladar a los concentrados, el agente sufrió lumbociática, por la que quedó impedido para sus funciones durante cinco días.

Celebrado el juicio, Poveda fue condenado como responsable de una “falta de respeto a los agentes de la autoridad” y condenado a pagar multa de treinta días, a razón de 10 euros diarios, o sea 300 euros. La sanción fue recurrida en apelación.

El juez hizo de fiscal

El recurso alegaba vulneración del derecho a un juez imparcial, por cuanto el juez instructor se excedió en los interrogatorios al denunciado y al testigo de la defensa, “haciéndose con el papel del fiscal, llevando el juez el peso del interrogatorio, arrogándose el papel de acusador, haciendo alguna pregunta sugestiva y capciosa”.

La sentencia de la Audiencia Provincial constata que el juez de instrucción “alteró el orden legal del interrogatorio”, al ser interrogados primero por el propio magistrado, “lo que tiene incluso de especial reproche” en relación con el testigo de la defensa, puesto que la defensa tenía derecho a hacerlo en primer lugar.

Falta de objetividad y de imparcialidad

Añade que los interrogatorios del juez fueron exhaustivos, realizó múltiples preguntas, y en el caso del testigo realizó un comentario irónico que traslucía que no creía lo dicho por el testigo, además de que volvió a apercibirle de que podría incurrir en un delito de falso testimonio, lo cual “pudo suponer una inducción al testigo a cambiar su versión de los hechos”.

 

Y le realizó una pregunta precedida por una introducción que “debe ser tachada de capciosa o sugestiva, y por ello se formuló dicha pregunta con falta de la debida objetividad e imparcialidad”.

Sobre la grabación en vídeo de los hechos, el juez no admitió preguntas de la defensa “por entender que con ello se pretendía contradecir lo preguntado por él, con lo que se vulneró el derecho de defensa en la vertiente del principio de contradicción que debe presidir el acto del juicio oral”.

La Audiencia declara la nulidad del juicio y de la sentencia, y ordena que se celebre nuevo juicio “con la observancia de las debidas garantías procesales”. Las actuaciones se han devuelto al juzgado de instrucción de procedencia.

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