La SGAE descarta que las familias españolas vayan a pagar un canon por tener una línea ADSL o por comprar un disco duro

La Sociedad General de Autores (SGAE) ha descartado definitivamente que las familias españolas vayan a tener que pagar un gravamen por disponer de una línea de Internet en su domicilio. Tampoco tendrán que abonar un canon por adquirir un disco duro informático.

El Confidencial Digital publicó la pasada semana una información recogiendo un correo electrónico de la plataforma ‘Todos contra el canon’ en el que se barajaba, entre otras cosas, un posible canon para las conexiones ADSLvéala aquí-.

Pues bien, desde la SGAE se mantiene que este gravamen no existirá nunca. La explicación que ofrecen es que si se pone un canon a las conexiones de Internet, implicará que todo los que un usuario se descargue de la Red sería legal. Un extremo, como decimos, que la Sociedad descarta tajantemente.

Hace unos meses se aprobó, efectivamente la Orden pre/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Estos son los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada y las cantidades aplicables, según esta normativa:

-- Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción.

-- Equipos multifuncionales láser de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción.

-- Escáneres monofunción que permitan la digitalización de documentos: 9,00 euros por unidad.

-- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por unidad.

-- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por unidad.

-- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros por unidad.

 

-- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por unidad.

-- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros por unidad.

-- Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o mixtos: Grabadora de discos compactos específicos: 0,60 euros por unidad. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60 euros por unidad. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40 euros por unidad. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad. Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros por unidad. Para discos compactos regrabables: 0,22 euros por unidad. Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros por unidad. Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por unidad. Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por unidad. Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.

-- Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad.

-- Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad.

-- Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1,10 euros por unidad.

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