Estaba obligado a abonar 1.500 euros al mes

Sentencia sin precedentes: queda absuelto un padre divorciado que no pasaba la pensión a su hijo

Un juez de La Coruña ha establecido que no tener capacidad económica exime la responsabilidad penal de los impagos mensuales

Sentencia 7/2018 del Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña.
Sentencia 7/2018 del Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña.

Cuando un matrimonio gallego se divorció en 2006, quedó estipulado que el varón debía pagar mensualmente una pensión al hijo de ambos, menor de edad. Al cabo de unos años, su ex pareja le denunció por incumplir la sentencia y desatender al pequeño según había fijado el juez.


Finalmente, el magistrado José Antonio Vázquez Taín, titular del juzgado de lo penal número 2 de La Coruña, ha decidido no condenar al acusado, al que se le achacaba un delito de abandono de familia.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial Digital, el magistrado considera acreditada la falta de capacidad patrimonial, ya que ni siquiera podía hacer frente al pago del alquiler de la vivienda donde residía.

G.E.G.R. (52 años) debía pasar cada mes mil euros a su exmujer como pago de la pensión alimenticia de su hijo, más otros 500 compensatorios. Desde 2009, dejó de abonarlos de forma reiterada, hasta que su ex pareja le denunció y el juez rebajó los 500 euros hasta los 300. Aun así, el acusado siguió sin afrontar los pagos.

Por eso, fue nuevamente denunciado en 2013 y se celebró juicio oral a finales del pasado mes de noviembre. La Fiscalía, además de solicitar el pago de las mensualidades pendientes, pedía una condena de un año de cárcel.

Sin ingresos suficientes

La defensa, representada por el abogado Juan Ospina, alegó que G.E.G.R. vio mermados sus ingresos desde fechas muy próximas a la separación y que carece de bienes embargables. Actualmente cobra dos mil euros al mes y con ellos debe mantener a su nueva familia.

La novedad de la sentencia radica en la ausencia de dolo por parte del acusado, algo que quedó acreditado durante el proceso. Por un lado, el propio imputado reconoce su obligación “de forma indubitada”.

Por otro, no hubo conducta omisiva, ya que los impagos no se produjeron durante el plazo que fija la jurisprudencia: dos meses seguidos o cuatro no consecutivos. El acusado siempre envió dinero, aunque fuera una cantidad muy inferior a la estipulada.

Por último, el juez ha acreditado la ausencia de dolo, de “un carácter malicioso”, ya que no ha sido posible embargarle más de 750 euros, “ni siquiera por métodos coercitivos”. Ospina aportó en la vista oral los impuestos, certificados del registro, cobros del paro y toda la documentación que acreditaba la situación económica de su cliente.

La novedad de la sentencia se encuentra en este argumento final, ya que hasta ahora la jurisprudencia no había encontrado un caso en el que hubiera ausencia de elemento doloso por parte del acusado.

 

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato