Confirma el fallo de la Audiencia Nacional

El Supremo concluye que ampliar 15 minutos al día la jornada de los controladores aéreos no es ilegal

La Sala de lo Social ha rechazado que el aumento de la jornada laboral al 4% de la plantilla suponga una vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado que la ampliación de 15 minutos al día, la jornada laboral del 4% de los controladores aéreos no es ilegal. Ha rechazado que se haya producido una vulneración de los derechos de los trabajadores. Confirmando el fallo de la Audiencia Nacional, en contra de lo que sostiene el sindicato recurrente.

El Confidencial Digital ha podido saber que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que la ampliación de 15 minutos de la jornada laboral,  al 4% de la plantilla de los controladores aéreos de ENAIRE para formación temporal, no es ilegal. Por ello, rechaza que se haya producido una vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El motivo del conflicto fue una circular enviada en 2015 por la empresa, entonces AENA, en la que comunicaba a los controladores aéreos de ASNA la imposición de una jornada con turnos en los que participarían en las sesiones formativas OJT, (On the Job Trianing)  en las fases de formación de los controladores aéreos en el puesto de trabajo.

Este confidencial ha podido saber que la medida afectaba a los instructores y a los instruidos, y el tiempo dedicado a ambas actividades se contabilizaba, a efectos de jornada laboral, en cómputo mensual. Tenían la obligación de presentarse cinco minutos antes del inicio del relevo previo al servicio para el “briefing” de instrucción y diez minutos después de la finalización del mismo para el “debriefing”.

Fuentes extraoficiales cuentan a ECD que la empresa explicaba en la circular “que con esta medida perseguía que en los procesos de instrucción OJT se trasladara la oportuna información al inicio de la sesión como al final de la misma”.

Según los hechos probados, la condición de instructor es voluntaria y está retribuida con un complemento superior al que está previsto en el convenio. El cambio suponía dos o tres meses en aproximadamente 30 años de vida laboral.

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional y su propia doctrina, la Sala de lo Social resuelve que dicha modificación en la jornada laboral de los citados controladores aéreos “no es sustancial”, en contra de lo que sostiene el sindicato recurrente.

Para la Sala, el cambio fue temporal y se produjo por la necesidad de instruir a ciertos operadores y la implantación para ello del “briefing” y del “debriefing”. A esa actividad formativa, añade, los que son instruidos dedican dos o tres meses en su vida laboral y en el presente caso participaron como instructores un 3,89 por % de los controladores operativos que dedicaron a ellos un 4,47 por % de sus servicios dedicando al “briefing y debriefing” un 0,17 % de su jornada laboral total, sin que en ningún caso se superara el límite cuantitativo de la jornada laboral establecida en el convenio colectivo y sin que desde el año 2010 haya habido ingresos de nuevos controladores.

 

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