La Audiencia Nacional obliga a Sanidad a revelar qué medicamentos se utilizan en los hospitales

El ministerio rechazó la solicitud de información de una ciudadana, el Consejo de Transparencia le reclamó que le diera los datos y el caso acabó en los tribunales

Hospital La Fe, en Valencia.
Hospital La Fe, en Valencia.

Una petición de información al Ministerio de Sanidad sobre el gasto farmacéutico hospitalario ha terminado en la Audiencia Nacional, que según ha podido comprobar Confidencial Digitalha sentenciado que la ciudadana que pidió esos datos tenía derecho a ellos y que por tanto el departamento debía facilitarle el acceso a los mismos.

Esta persona se dirigió al Ministerio de Sanidad para pedirle, en virtud de la Ley de Transparencia, que le diera acceso al “desglose de los medicamentos que componen el gasto farmacéutico hospitalario correspondiente al año 2018, incluyendo la información del principio activo, marca comercial, número de unidades, precio de adquisición y laboratorio que comercializa, por cada una de las Comunidades Autónomas y resto de Administraciones públicas en un formato editable (excel o scv)”.

Señalaba en su petición que “según declaraciones de la Directora General de Farmacia, el 25,4 % del gasto farmacéutico hospitalario corresponde a medicamentos oncológicos, por lo que solicito conocer la información completa relativa a este gasto con el desglose anteriormente indicado”.

Sanidad se negó

El Ministerio de Sanidad respondió el 4 de abril de 2019 -entonces estaba al frente la socialista María Luis Carcedo- denegando el acceso a esta información. Se amparó en el artículo 14.1, k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que contempla limitar el acceso cuando suponga un perjuicio para “la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión”.

La solicitante no quedó conforme con la respuesta, y recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo fiscalizador de las peticiones de transparencia a las administraciones públicas.

Transparencia dio la razón a la solicitante

El consejo dio la razón a esta ciudadana, y el 8 de julio de 2019 acordó “instar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: - El desglose de los medicamentos que componen el gasto farmacéutico hospitalario correspondiente al año 2018, incluyendo la información del principio activo, marca comercial, número de unidades, precio de adquisición y laboratorio que comercializa, por cada una de las Comunidades Autónomas y resto de Administraciones públicas; - Con el anterior desglose, el gasto farmacéutico hospitalario correspondiente a medicamentos oncológicos”.

Sanidad se negó a ello, y para evitar dar esa información recurrió a la Audiencia Nacional para intentar anular la resolución del Consejo de Transparencia.

No ha tenido éxito: el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del Ministerio de Sanidad y ha confirmado y avalado la resolución del Consejo de Transparencia que insta al departamento que ahora dirige Salvador Illa a facilitar datos de los medicamentos que se compraron en 2018 para los hospitales, especialmente los indicados para enfermos de cáncer.

“Perjuicio a la Hacienda Pública”

El Ministerio de Sanidad defendía su decisión de no facilitar la información solicitada con varios argumentos, pero dos principalmente. Por un lado advirtió que “en caso de suministrarse la información requerida se estaría perjudicando a la Hacienda Pública, y se comprometería la eficiencia financiera del Estado (título VII de la CE), porque en la negociación entre la Administración Sanitaria y el laboratorio para la fijación de un precio de financiación es fundamental la reserva de las informaciones de que cada una de las partes dispone; informaciones que el interés público en la obtención del mejor precio posible obliga a no revelar, a fin de no otorgar a la otra parte una posible ventaja en la negociación”.

 

Por otro lado, Sanidad consideraba que “la petición de información desborda claramente el ámbito de la Ley 19/2013, porque en este caso no se trata de una consulta de información individualizada ni que se está pidiendo una información puntual y concreta, sino el desglose indicado de todos los medicamentos suministrados en 2018 en cualquier hospital atendido por el Sistema Nacional de la Salud, lo que afecta a 12.220 presentaciones de medicamentos y a 494 laboratorios comercializadores de estos medicamentos”.

Es decir, que “la magnitud de la información solicitada conduce a entender que la misma es abusiva y no justificada en los fines de información y transparencia de la Ley, supuesto para el que el art. 18.1.e) prevé la inadmisión”, al establecer que se inadmitirán las solicitudes de transparencia “que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia” de la ley.

La confidencialidad quedaba preservada

El magistrado de la Audiencia Nacional tumba todos estos argumentos. En primer lugar, asegura que el Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios no regula ningún “régimen jurídico específico de acceso a la información en la materia que nos ocupa que excluya la aplicación de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.

Por tanto, se ha de aplicar la Ley de Transparencia.

En segundo lugar, señala que la información que pidió la ciudadana solicitante no consistía en “datos que eventualmente puedan facilitar los laboratorios en el procedimiento de negociación que invoca la parte actora; datos que no pueden incluirse en la información que según el acuerdo recurrido deben de ser facilitados a la solicitante y cuya confidencialidad queda preservada”.

Como tercer punto, deja escrito que “no se considera tampoco suficientemente acreditado con los informes aportados con la demanda, que el suministro de los datos referidos al desglose de los medicamentos que componen el gasto farmacéutico hospitalario correspondiente al año 2018, incluyendo la información del principio activo, marca comercial, número de unidades, precio de adquisición y desglose al gasto farmacéutico hospitalario correspondiente a medicamentos oncológicos, tanto porque se trata de un gasto ya realizado en un ejercicio cerrado, como por el alcance de la información a suministrar, afecte a la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, ni menos aún pueda suponer un perjuicio a la Hacienda Pública o comprometer la eficiencia financiera del Estado”.

En todo caso, si esa hubiera sido la razón esencial para denegar la información solicitada, el juez considera que lo coherente por parte del Ministerio de Sanidad hubiera sido “haber circunscrito la resolución a denegar la información del precio de adquisición del medicamento o del desglose que permita obtener tal dato, en lugar de denegar la totalidad de la información solicitada”.

En otra ocasión sí que dio datos

Pero es que además ese argumento de que es necesario mantener el secreto de los precios de los medicamentos “contrasta con otros supuestos en los que la propia Administración dio a conocer el precio de un medicamento, como ocurrió en la resolución de fecha 15 de enero de 2019”, cuando Sanidad sí facilitó datos sobre ello a otra consulta.

En cuanto al argumento de que el volumen excesivo de datos es motivo de inadmisión, recuerda el juez que Sanidad no inadmitió la solicitud, sino que le dio trámite y terminó denegándola, por lo que no cabe ahora presentarlo como argumento.

De ahí que termine desestimando el recurso del ministerio y confirmando la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que insta a Sanidad a facilitar los datos sobre el gasto farmacéutico en los hospitales en el año 2018.

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