Los controladores no podrán ser acusados de sedición: tendrían que haber sido detenidos en el momento en el que abandonaron las torres

La Fiscalía de Madrid ha presentado en los Juzgados de plaza de Castilla una denuncia por sedición contra los controladores que no acudieron o se ausentaron de sus puestos de trabajo provocando el cierre del espacio aéreo español en el inicio del puente de la Constitución. Sin embargo, el colectivo asegura que esa demanda interpuesta no es viable jurídicamente.

La acción de la Fiscalía no se dirige expresamente contra un número concreto de controladores, sino contra todo el colectivo "en general".

Hasta el momento, la única acción judicial contra los controladores por el delito de sedición es la querella interpuesta contra ellos por el sindicato Manos Limpias -sin representación en ningún centro de trabajo y dirigido por el ex responsable de Fuerza Nueva, Miguel Bernad-, que ha recaído en el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid.

El delito de sedición que el fiscal imputa a los controladores, previsto en el artículo 20 de la Ley de Navegación Aérea, establece penas para los empleados de aeropuertos "que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia".

El Código Penal, en su artículo 545, fija que se impondrán penas de cuatro a ocho años de prisión y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por ese mismo tiempo a aquellos que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición.

Sin embargo, fuentes de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital, explican que la denuncia interpuesta contra ellos por sedición “no es viable jurídicamente”. Según las fuentes consultadas, los servicios jurídicos de USCA trabajan con la certeza de que esa causa no es imputable al colectivo.

Las mismas fuentes jurídicas argumentan que, al tratarse de un delito de actividad, los controladores aéreos deberían haber sido detenidos en el momento en el que se ausentaron de sus puestos de trabajos. Una condición que no se dio y que podría complicar ahora el curso de la denuncia presentada.

Pero no es la única baza que maneja el colectivo de controladores. Siempre según las mismas fuentes, AENA decidió cerrar todo el espacio aéreo español cuando aún se podía operar más del 50% del total de vuelos que en ese momento estaban previstos.

Además, añaden que AENA se habría anticipado al problema real, e incluso no habría iniciado ningún protocolo para la sustitución de aquellos controladores que habían comenzado a acogerse al artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea, que les insta a no ejercer la labor de control aéreo si consideran mermadas sus capacidades.

Según el citado artículo, los profesionales pueden “abstenerse de ejercer sus funciones y de realizar actividades de control aéreo en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida”.

 

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