La crisis en Venezuela no es motivo para pedir asilo en España, sentencia el Supremo

El alto tribunal desestima el recurso de una mujer con dos hijos que alegó inseguridad en su barrio, molestias que causa la policía y desabastecimiento de comida y medicamentos

Venezolanos llegan a Colombia (Foto: World Vision).
Venezolanos llegan a Colombia (Foto: World Vision).

No toda situación de crisis humanitaria o política en un país justifica que a quien huye de allí se le conceda asilo en España. Así lo entiende el Tribunal Supremo, que ha avalado la decisión del Ministerio del Interior y de la Audiencia Nacional de denegar la solicitud de tres venezolanos, una mujer y sus dos hijos.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, que resuelve el recurso presentado por esos tres venezolanos (pinche aquí para leer íntegra la sentencia).

La mujer, nacional de Venezuela, formalizó en la Jefatura Superior de Policía de Madrid una petición de protección internacional en 2017. Según la sentencia del Supremo, “manifestó que los motivos por los que abandonó el país son que la vida allí es muy mala, añadiendo que se quedó sin empleo y recurrió a su madre que vive en España, quien le envió el billete de avión para salir del país”.

Una vez en España, solicitó la residencia legal, pero le fue denegada. Esta mujer dejó constancia de que “en Venezuela no había sido perseguida por su ideología política, ni por asuntos religiosos, sociales o de orientación sexual; y que la razón por la abandonó el país es la propia situación de crisis”.

Ya en 2018 presentó otra solicitud, para pedir la extensión familiar de esa protección internacional para su hijo menor, de 17 años. Su otro otro, de 19, y que había llegado a España en 2017, formuló solicitud de protección internacional el 30 de enero de 2018 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, de la Policía Nacional.

Interior no vio una persecución concreta

El Ministerio del Interior desestimó en marzo y junio de 2018 las tres peticiones de asilo y de protección subsidiaria que contempla la Ley de Extranjería.

En las resoluciones denegatorias, Interior consideró que los hechos alegados no podían ser considerados una persecución de las contempladas en el artículo 1 de la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo, dado que no están motivados por razones de religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social y opiniones políticas.

El ministerio también argumentó que “se entiende que aunque el contexto del país de origen es un elemento objetivo a tener en cuenta, y desde luego tiene en cuenta la situación política, económica, social y de seguridad en Venezuela, sin embargo los hechos y dificultades profesionales a que se refiere la solicitud se sitúan en un clima de crispación política en el que no comulgar con las ideas del Gobierno sitúa a los ciudadanos venezolanos en ese gran contingente de los llamados ‘opositores’”.

Pero eso “en sí mismo no deja de ser un reflejo de dicho clima político polarizado sin que el simple hecho de ser llamado “opositor” y ser víctima por ello de amenazas genéricas por parte de grupos afines al régimen del Gobierno suponga una persecución singular y concreta que permita inferir respecto de todas las personas que no comulgan con el ideario del Gobierno estar en necesidad de protección internacional”.

 

Inseguridad, desabastecimiento...

Estos tres venezolanos impugnaron las resoluciones del Ministerio del Interior ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. La mujer añadió más alegaciones, como argumentos adicionales a los ya esgrimidos ante la Policía:

-- “Alega la inseguridad en su domicilio, donde vivía con su abuela, ya que su madre había venido previamente a España. También se dice haber sido víctima de abuso policial, pues la Policía incomoda constantemente -según también se dice- a los residentes en el [barrio], recordando también el desabastecimiento de comida y medicamentos en Venezuela en la actualidad”.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó las resoluciones del Ministerio del Interior. Entre otros argumentos, le dio importancia a que “la parte recurrente no ha formulado motivo alguno, fuera de los ya analizados, de suficiente entidad -y menos con carácter de fundado- como para creer que el regreso a su país pudiera determinar riesgo de sufrir tales daños”.

Los abogados de esta mujer y de sus dos hijos recurrieron ante el Tribunal Supremo, que ha terminado desestimando también sus recursos.

Cabe señalar que pudieron permanecer en España en virtud de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias que aprobó el Ministerio del Interior para los venezolanos, por la crisis política y humanitaria que vivió el país caribeño a principios de 2019.

No se demuestra riesgo real

El Supremo analiza el recurso de estos tres venezolanos, que pidieron que si no se les concedía el asilo, al menos sí la protección subsidiaria que contempla la legislación sobre extranjería en España.

La ley establece que los motivos que justifican dicha protección deben demostrar un riesgo real de padecer en el país de origen daños graves como pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto.

Sin embargo, los jueces del Tribunal Supremo aseguran que “en el caso de los recurrentes, como se razona en las resoluciones administrativas impugnadas y en la sentencia recurrida que las confirma, de cuyo fundamento hemos dado cuenta más arriba, no es posible deducir circunstancia alguna de la que pueda inferirse un riesgo real de padecer personalmente los daños que en dicho precepto se describen”.

Abundando en este punto, destacan que “no es posible deducir, sin más, como pretende la parte recurrente, del carácter de generalidad con el que se concede la autorización de residencia por motivos humanitarios o de la situación de crisis económica, social o política que pueda padecer su país de origen, situación general que es a la que se refieren las consideraciones que se efectuaron en la demanda o los informes de ACNUR que en ella se mencionan -y que también son valorados por la sentencia recurrida-, sin que se exprese ninguna circunstancia particular que ataña a los recurrentes de la que poder deducir un riesgo real de que estos puedan padecer las graves amenazas contra su vida o integridad en una situación de violencia indiscriminada”.

Insiste en Supremo en que “no puede aceptarse que la sola existencia de una determinada situación de conflicto en un país implique que en caso de volver el solicitante su vida corra peligro exclusivamente por el solo hecho de encontrarse allí”, doctrina que ya dejó fijada en sentencias de 2012 y 2015.

Es más, destaca que los propios solicitantes de asilo, esa madre y sus dos hijos procedentes de Venezuela, reconocen “la ausencia de persecución individual”, y que “la razón por la que abandonaron el país era la situación generalizada de crisis, desabastecimiento y desempleo”.

Esas últimas circunstancias sí “guardan relación con las razones humanitarias que sustentan la autorización de residencia concedida”.

Pero sin embargo no permiten concluir un riesgo real de padecer ninguno de los daños graves que se describen en el art. 10 de la Ley de Asilo como fundamento de la protección subsidiaria.

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