Protección de Datos archiva la investigación sobre el vídeo de la violación de ‘La Manada’

Considera que la justicia ya castigó como un delito contra la intimidad la difusión de las imágenes de la agresión sexual

Los miembros de 'La Manada', en los Sanfermines.
Los miembros de 'La Manada', en los Sanfermines.

La agresión sexual múltiple de cinco jóvenes a una chica en Pamplona, en los Sanfermines de 2016, no sólo se investigó en los tribunales, que acabaron condenando a los autores a penas de hasta 15 años de cárcel, según sentencia del Tribunal Supremo.

Confidencial Digital ha podido consultar una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que resuelve un procedimiento sancionador abierto precisamente por el mismo caso, conocido como el de “La Manada”.

Los hechos, la agresión sexual de los cinco hombres a una mujer, tuvieron lugar el 7 de julio de 2016. El caso tuvo una gran resonancia entre otras cosas porque los propios autores de la agresión sexual grabaron con sus móviles vídeos de la agresión, y los vídeos terminaron circulando con profusión. También se publicaron posteriormente datos personales de la víctima de la agresión sexual.

Datos personales en foros de Internet

El 4 de mayo de 2018 el asunto llegó a la Agencia Española de Protección de Datos. Recibió una reclamación remitado por un colectivo, el “Grupo Feminista de Ponent”. Este colectivo denunció que se estaban difundiendo datos personales de la víctima de “La Manada”.

Concretamente, señaló que la información personal estaba circulando en foros de internet, como Forocoches y Burbuja.info.

Ese mismo día, Protección de Datos recibió otra denuncia. En este caso la denuncia se dirigía contra el Gobierno de Navarra, por la difusión en medios de comunicación de la sentencia contra “La Manada”.

El motivo era que si bien la sentencia había sido anonimizada, en los datos de la víctima, “al estar publicado el código CSV de la sentencia y también se encuentra accesible, a través de dicho código se pueden ver los datos personales contenidos en el sumario que obra en la Administración de Justicia de Navarra”.

Un día después, el 5 de mayo de 2018, “se recibió una reclamación contra el Gobierno de Navarra, idéntica a la anterior”.

Ante estas denuncias, los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos realizó “numerosas actuaciones, tendentes a verificar los hechos denunciados y a que la información fuese desapareciendo de los foros y medios de comunicación”.

 

Datos sobre la vida sexual

Tras analizar lo publicado en varios medios, y las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra, “a tenor de la documentación que obra en el expediente queda acreditado que los hechos sobre los que versan las denuncias, y que constituyen el presupuesto fáctico de una presunta infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal, acontecieron el 7 de julio de 2016”.

Ese día, el de la agresión, uno de los autores de la violación a la joven en Pamplona “grabó el vídeo de los hechos cometidos en el que aparece la víctima, y que posteriormente ha sido publicado”.

Ante ello, el 24 de abril de 2019 la directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a este miembro de “La Manada”, por la presunta infracción del Artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, tipificada en el Artículo 44.4.b) de la LOPD.

Ese artículo 7.3 establece que “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.

Pocos días después de abrir ese procedimiento sancionador, “se procedió a la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1. g) de la LPACAP, a la vista de los hechos contenidos en la denuncia, y al apreciarse indicios suficientes de que pudiera existir identidad entre los sujetos y la presunta infracción administrativa que motivó la iniciación del procedimiento sancionador por la Agencia Española de Protección de Datos, y los sujetos y la materia objeto de las Diligencias Previas incoadas”.

Finalmente, la agencia recibió en febrero de 2021 un escrito de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra informando de la sentencia, que había devenido firme por sentencia del Tribunal Supremo, relacionada con los expedientes sancionadores iniciados contra dos de los miembros de “La Manada”.

Resulta que en diciembre de 2020 se conoció una sentencia del Tribunal Supremo -otra distinta a la que condenó la agresión sexual en sí- que condenó a dos de los agresores sexuales (un ex guardia civil y un ex militar) por hacer fotos y grabar vídeos de la violación grupal en Pamplona.

Sin consentimiento

Como hechos investigados por Protección de Datos, se señala que “con fecha 7 de julio de 2016, durante la comisión del delito de abuso sexual, por el que ha sido condenado, B.B.B., grabó con su teléfono móvil un vídeo en los que se captó a la víctima”, y en segundo lugar, que “la víctima del delito no dio su consentimiento para la grabación y toma de fotografías”.

La agencia analiza y desarrolla la legislación sobre protección de datos que afecta a la intimidad sexual. Por ejemplo, señala que “la posibilidad de admitir un consentimiento expreso que no conste por escrito para el tratamiento de estos datos debe subordinarse a que pueda acreditarse que es una manifestación de voluntad libre, inequívoca y específica que se presta previo el conocimiento de una concreta información entre la que necesariamente ha de constar la finalidad determinada y explícita del tratamiento de que sean objeto los datos personales del afectado”.

Esas condiciones deben constatarse en cada caso concreto, y se consideran “elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos”.

Así que “corresponde siempre al responsable del tratamiento comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento con los datos personales de éste, especialmente cuando afectan a datos especialmente sensibles que requieren de la existencia de consentimiento expreso de los afectados”.

En el caso de “La Manada”, el autor de los vídeos “trató datos especialmente sensibles de la víctima, relativos a su vida sexual, de la víctima al realizar un vídeo en el portal donde se produjo la comisión del delito”.

Ya se sancionó por vía penal

Habría, por tanto, materia para que Protección de Datos sancionara a este condenado por agresión sexual. Pero no fue así, debido al artículo el 31.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que “no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.

Se trata del principio “non bis idem”.

Pues bien, en el caso analizado, el procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos “se inició por el tratamiento de datos de vida sexual, efectuado por B.B.B., que podía suponer la grabación de un vídeo de la víctima mientras era víctima de un delito, sin contar con su consentimiento, tal y como establece el artículo 7.3 de la LOPD (norma en vigor en el momento de producirse los hechos)”.

En paralelo, “el Tribunal Supremo ratifica la condena a B.B.B. por la grabación del vídeo de la víctima durante el momento de comisión de un delito de índole sexual, sin contar con su consentimiento ni expreso ni tácito”.

En consecuencia, concluye la resolución, “se produce una identidad en el sujeto responsable en la vía penal y administrativa: B.B.B.; en los hechos imputados: grabación de vídeos y toma de fotografías de la víctima; y en los fundamentos jurídicos: afectación de datos personales pertenecientes al reducto más íntimo de la privacidad de la víctima: su vida sexual”.

Por ello, “procede el archivo de este procedimiento sancionador”. Así que la directora de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve archivar el procedimiento sancionador instruido contra B.B.B., al haber sido condenado en la vía penal por los mismos hechos y fundamento jurídico.

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