A muchos presos les está saliendo gratis la condena: los ayuntamientos se niegan a dar trabajo a reclusos para realizar labores sociales

El Código Penal regula un determinado tipo de penas para algunos delitos. Se trata del Trabajo en Beneficio de la Comunidad (TBC), que establece ‘el trabajo como castigo’ en beneficio, principalmente, de aquella comunidad contra la que se hubiera cometido el delito. Funcionarios de prisiones alertan de la nula efectividad en la aplicación de esta pena.

La secretaría general de Instituciones Penitencias debe establecer y fomentar convenios de colaboración con los diferentes ayuntamientos del ámbito de los centros penitenciarios a los que se adscriban los condenados a este tipo de penas que estén en libertad. El problema, apuntan fuentes de Prisiones a El Confidencial Digital, es que los municipios no quieren tener a presos trabajando para ellos.

“En la práctica, las corporaciones locales se niegan a firmar acuerdos con las prisiones, por lo que este tipo de penas, no es que se estén cumpliendo mal, es que directamente no se están cumpliendo”, advierten estos funcionarios de prisiones.

De hecho, en algunos penales se produce, cada vez con más frecuencia, la siguiente situación: el condenado que tiene que cumplir una pena de TBC se presenta cada día en torno a las 8 de la mañana en el centro penitenciario que le corresponda a firmar en el libro de ejecución, donde se señala cada jornada cumplida.

Allí, ante la negativa de los ayuntamientos para darles labores, los responsables de las prisiones les suelen encargar trabajos normalmente de limpieza de los alrededores de la zona de entrada y accesos o dependencias. Y, a veces, “estos penados se pasan ocho horas sentados sin hacer nada”, señalan las mismas fuentes. Estos condenados tienen, además, derecho a un ‘tentempié’ al mediodía.

Por su parte, si la pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad es impuesta a un preso interno en un penal la situación varía. Este recluso tiene obligaciones, las llamadas prestaciones personales obligatorias, tales como limpieza y aseo común y personal. En este caso, añaden los funcionarios, también se las ingenian para evitar realizar este tipo de trabajos.

“Estamos ante un cumplimiento inefectivo de una condena impuesta por un tribunal, o un cumplimiento que no consigue los más mínimos requisitos de la pena, como es la prevención y, mucho menos, la reinserción social del condenado”, se lamentan estos funcionarios de prisiones.

La pena de TBC está establecida en el Código Penal y desarrollada en el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, “por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad”.

Las condiciones impuestas por Ley al TBC son las siguientes:

-- No puede supeditarse a la obtención de beneficios económicos.

 

-- Tendrá, a lo máximo, cada jornada la misma duración que la jornada laboral contemplada por Ley.

-- Su cumplimiento no podrá exceder, de lo estipulado en la ley y en la sentencia condenatoria.

-- El trabajo será organizado y proporcionado por la administración.

-- Se garantiza al penado a TBC la cobertura necesaria en Seguridad Social, por cuenta de la Administración

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