El Supremo no se moja sobre el consentimiento explícito para calificar un abuso sexual

Ha dictado una sentencia que establece que cualquier contacto corporal inconsentido constituye delito, pero no especifica cómo debe de ser ese permiso

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que estima el recurso de casación interpuesto por una mujer de Córdoba que denunció abuso sexual por parte de un hombre en 2015.

El Alto Tribunal ha fallado a favor de la recurrente, afirmando en la sentencia que “cualquier contacto corporal inconsentido con significación sexual, (…) supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual”.

La decisión del TS sienta jurisprudencia y por tanto amplía los actos constitutivos del delito de abuso, ya que el acusado sólo rozó a la denunciante, pero en cambio no determina cómo debe determinarse el consentimiento, a diferencia del Gobierno, cuyo propósito es fijar por ley que cualquier relación sexual en la que no haya un sí explícito es un delito.

En cambio, los magistrados del Supremo no especifican si debe haber una afirmación expresa antes de que se produzca ese contacto corporal o no.

 

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