Javier Fumero

Yo pité el himno sin ánimo de injuriar

La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha condenado este lunes de manera “enérgica y unánime” (o sea, mucho) la pitada al himno en la final de la Copa del Rey que tuvo lugar el pasado sábado en el Camp Nou.

El comité, reunido de forma extraordinaria tras los sucesos, ha decidido también trasladar a la Fiscalía General del Estado la información necesaria para evaluar la trascendencia penal de los hechos.

A mi juicio, tienen muy poco que hacer.

El otro día escuché la explicación que daba precisamente un fiscal de prestigio sobre la clave jurídica de fondo que esconde la presunta ilegalidad de la pitada al himno nacional: el ‘animus injuriandi’.

Decía que para que un acto de esta naturaleza pudiera ser reprochable jurídicamente debía probarse que se trataba de una injuria. Y para ello debía acreditarse, efectivamente, el llamado ‘animus injuriandi’, es decir, la intención o ánimo de injuriar, ofender, deshonrar o desacreditar a la víctima.

Y esto, para un juez –añadía- es muy complicado. Por lo siguiente.

El Código Penal contempla dos casos, recogidos en los artículos 115 y 116, que protegen la libertad de expresión.

Primero cuando se utilizan gestos o palabras con “animus defendendi”. Es decir, con la intención de defenderse. Son legítimos los actos o las palabras que se ejecuten o pronuncien sin otro fin que defenderse.

Pero además existe otra figura llamada “animus retorquendi” que autoriza a un juez a declarar exento de pena a quien devuelve injuria por injuria. En este caso, se entiende que el acusado no tiene como fin ofender sino reaccionar contra la ofensa recibida.

 

Los aficionados del Fútbol Club Barcelona y del Athletic Club de Bilbao pueden alegar que ellos pitaron el himno el pasado sábado sin ánimo de injuriar. Actuaron así porque se consideran atacados e injuriados por el Estado español: ellos se defienden o reaccionan a otra ofensa.

Será muy complicado –concluía este fiscal- que un juez pueda demostrar, sin ningún género de dudas, un verdadero ánimo de injuriar. Porque ¿quién puede conocer las intenciones últimas de las personas?

Más en twitter: @javierfumero

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