José Apezarena

Maldita doctrina Botín

Ha dicho el Tribunal Supremo que cuando, en un sumario, el fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusación particular, entendiendo por tal en este caso el legítimo perjudicado, entonces la simple acción popular no basta para mantener la causa.

A esa sentencia se le ha llamado, se le llama, ‘doctrina Botín’, porque el fallo se aplicó al entonces presidente del Banco Santander, Emilio Botín, que salió libre a pesar de que existía acusación popular.

Vistas las cosas desde el lado de la infanta Cristina y su imputación en el caso Nóos, en mala hora aquella decisión del Supremo quedó bautizada con el nombre de Emilio Botín.

Porque, para no pocos sectores sociales, y también mediáticos, tal denominación connota algo sospechoso, turbio, manipulado, puesto que la sentencia benefició a… un banquero, y banquero poderoso.

Por lo visto, no pueden evitar pensar que, tratándose de un prohombre de las finanzas, entonces cualquier cosa que la afecte tiene necesariamente que estar trufada de irregularidades y de trato de favor. No se concibe que sea algo ajustado a derecho y dictado desde la más estricta aplicación de la legalidad. Como era el presidente de un gran banco…

De forma que, para esos mismos ámbitos sociales y mediáticos, la mera sugerencia de que a la hija de Juan Carlos I puede aplicársele la malhadada ‘doctrina Botín’ es la ‘confirmación’ de que nos encontramos ante un sumario oscuro, sujeto a todas las presiones y por tanto injusto.

Como digo, en mala hora se le ha aplicado el nombre del que fuera presidente del Santander. Esa doctrina, con ese apelativo, ha quedado marcada, maldita.

Si la sentencia del Supremo se hubiera llamado ‘doctrina Fernández’, o ‘doctrina Pérez’, o ‘doctrina Teresa de Calcuta’, por poner algún ejemplo, seguramente hoy resultaría menos dramática y escandalosa la posibilidad de que se ajustara al caso de la infanta Cristina. En fin, que pienso que también se va a ver perjudicada por la denominación.

Por cierto. Escuché el sábado, en ‘La Sexta Noche’, a Virginia López Negrete, letrada de Manos Limpias en el caso Nóos, mostrar su oposición a que la defensa de la infanta plantee recurso previo con el fin de que, antes de que se fije y comience la vista, la Audiencia de Palma decida si es o no de aplicación a Cristina la susodicha ‘doctrina Botín’.

 

Cierto es que, frente al auto de apertura de juicio oral, estrictamente no cabe recurso. Pero yo me planteo (y se le pregunté en directo durante el programa), ¿por qué no aclarar previamente la cuestión, antes de celebrar la vista? ¿Qué miedo puede haber a solventarlo con antelación? De esa forma, se evitaría la hipótesis de que, después de celebrado el juicio, incluso con sentencia dictada, el Supremo fallara, como ocurrió en el caso de Emilio Botín, que no existía fundamento para ser imputada.

Si el juicio oral se mantiene tal cual, la infanta se sienta en el banquillo, se produce una sentencia quizá condenatoria, y al final, planteado el recurso por aplicación de la ‘doctrina Botín’, el Supremo lo admitiera y anulara el juicio… ¿quién resarciría del año injustamente causado desde el punto de vista legal?

Y en esa hipótesis, ¿cómo quedarían, en lo profesional, el juez Castro y la Audiencia de Palma? Ya sé que es un simple hipótesis, pero a Emilio Botín se le aplicó su famosa ‘doctrina’.

editor@elconfidencialdigital.com

Twitter: @JoseApezarena

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