José Apezarena

No a la patada en la puerta

Antidisturbios de la Policía Nacional.
Antidisturbios de la Policía Nacional.

Lo de dimitir, no es una práctica muy común en nuestro país. Pero menos en el caso de los políticos, y menos aún cuando se trata de ministros del Gobierno.

Uno de los que dejó huella con su renuncia fue José Luis Corcuera, que en noviembre de 1993 abandonó el ministerio del Interior, en el que llevaba algo más de cinco años.

Todo comenzó cuando impulsó la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada en febrero de 1992, que otorgaba tantas atribuciones a las fuerzas policiales que empezó a ser llamada con el expresivo nombre de “ley de la patada en la puerta”.

Esa norma levantó numerosas protestas, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, y, para expresar su firme convicción sobre la legalidad a la ley, Corcuera anunció que dejaría el cargo si el TC la echaba abajo. El Constitucional declaró nulo el apartado del artículo 21,3 que autorizaba sin más la entrada y registro de domicilio por parte de las fuerza pública. O sea, la “patada en la puerta”. El ministro cumplió su palabra y se marchó a su casa, tal como había prometido.

El 21,3 decía así: “A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito”.

Ahora, seis policías van a ser juzgados por un comportamiento semejante, por una patada en la puerta.

El 21 de marzo, en plena pandemia, poco antes de la una de la madrugada, los agentes irrumpieron por la fuerza, derribando la puerta con un ariete, en una vivienda de la calle Lagasca, en Madrid, donde se estaba celebrando una fiesta ilegal, que contravenía las medidas sanitarias del estado de alarma. Nueve de las catorce personas que participaban fueron detenidas, acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad.

El juez estima ahora que existen “sólidos indicios” de la supuesta ilegalidad de la actuación de los agentes, y de un delito de allanamiento de morada, al haber accedido al domicilio sin consentimiento de los moradores y sin una orden judicial.

El Ministerio del Interior defendió en su día que los agentes habían intervenido dentro de la legalidad, mientras que la defensa de los funcionarios argumenta que la entrada en la vivienda estaba justificada en la necesidad de poner fin a un delito flagrante de desobediencia grave por parte de los ocupantes del piso que se negaron a abrir la puerta e identificarse.

 

La intervención policial tuvo gran eco, tras difundirse en redes sociales las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda, en las que se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derribaron la puerta con un ariete.

En un primer momento, un juzgado de Madrid abrió diligencias contra los nueve detenidos, por delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones, pero en junio la Audiencia Provincial falló que la negativa a identificarse no tuvo carácter delictivo, y ordenó investigar a los agentes, al considerar que su actuación fue “un exceso en el ejercicio de la autoridad” y que habían quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio, un delito castigado con hasta tres años de prisión.

Es lugar común la afirmación de que el derecho al uso de la fuerza es una potestad que recae sobre las autoridades legítimamente constituidas, observando la legalidad y ateniéndose a la proporcionalidad. Debe ejercitarse de la forma más escrupulosa, dadas las consecuencias que acarrea.

Desde mi punto de vista, si existe alguna duda acerca de cualquiera de los requisitos, lo que corresponde es abstenerse. Porque, en ocasiones, quienes detentan la autoridad no se resisten a la tentación de recurrir a la violencia. A la patada en la puerta. Y es conveniente frenarlo preventivamente.

Seis policías, los que intervinieron en la entrada en el domicilio, van a comparecer ante el juzgado. Y lanzo esta pregunta: ¿alguien que estaba por encima de ellos, un mando, les autorizó, o les dio la orden, de derribar por la fuerza la puerta de un domicilio privado?

Me parece que ha quedado clara mi posición frente a la patada en la puerta. Que, por otro lado, es una obviedad. Pero no quería dejar de decirlo. También para frenar tentaciones: las del legislador cuando redacta leyes, las de quienes tienen el encargo de cumplirlas.

¿Tiene algo que rectificar, o que disculparse, el ministerio del Interior, que defendió el comportamiento de los agentes?

editor@elconfidencialdigital.com

Más en Twitter

https://twitter.com/JoseApezarena

Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato