José Apezarena

Cómo puede acabar el horizonte penal de Pablo Casado

Pablo Casado.
Pablo Casado.

Soy consciente de que hay muchos ciudadanos, incluidos no pocos lectores de Confidencial Digital, que se están cansando de que se hable y se publique tanto sobre el máster de Pablo Casado y, por ende, sobre el horizonte judicial que le espera a la vuelta del verano. Preferirían que no se hablara tanto de ello.

A ese respecto, recuerdo que, durante la última etapa de Pedro J. Ramírez como director, El Mundo ofreció numerosas e interesantes revelaciones, exclusivas, sobre el caso Gürtel, adelantándose frecuentemente al resto de la competencia.

Tales éxitos periodísticos, sin embargo, provocaron un efecto sorprendente en la difusión del diario: cada vez perdía más lectores. Se produjo la paradoja de que, a más revelaciones sobre la corrupción que rodeaba al Partido Popular, menos ejemplares vendía. Ocurría que los seguidores de El Mundo se habían hartado y no deseaban leer nada más que se refiriera a escándalos económicos del PP.

Hablando del horizonte judicial de Pablo Casado respecto al famoso máster, no me resisto a hacerme eco de un hilo publicado en twitter por el abogado José María de Pablo (@chemadepablo), conocido penalista que, entre otros casos, participó destacadamente en el sumario y juicios del 11-M, asunto sobre el que ha escrito un interesante libro.

El hilo se centra en la exposición razonada que elevó al Supremo la magistrada instructora, y lleva el siguiente título: "Algunos puntos fuertes, un punto débil, y una vía de escape".

De Pablo afirma que la exposición de la magistrada es una resolución judicial de las que se agradecen: clara, ordenada y motivada. Y bien armada (aunque, dirá después, con un punto débil).

Explica que la juez encuentra indicios de dos delitos: prevaricación administrativa (como cooperador necesario) y cohecho impropio (como autor).

Empezando por el cohecho impropio, De Pablo detalla que, en el momento de los hechos, cometía cohecho impropio la autoridad o funcionario público que admitía un regalo ofrecido en consideración a su función (antiguo art. 426 del Código Penal)

La juez considera que el master fue un regalo ofrecido en atención a la entonces condición de diputado de Pablo Casado; luego un cohecho impropio.

 

La juez es consciente del problema que supone esta imputación: el cohecho impropio, cometido en 2009, habría prescrito a los tres años: en 2012… Pero entiende que el cohecho se cometió en concurso con la prevaricación administrativa, por lo que el plazo de prescripción sería el del delito más grave, la prevaricación, esto es: 10 años.

En cuanto a la prevaricación administrativa, el delito se habría cometido por el profesor que le aprobó asignaturas, sin que el alumno hiciera méritos para ello.

De Pablo llega al punto débil. ¿Cómo pudo cometer ese delito el alumno?

Según el Juez, como cooperador necesario. Es cooperador necesario quien coopera a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría efectuado (art 28, b, del CP) El abogado se pregunta: ¿los actos que describe la Juez son suficientes para hablar de cooperación necesaria?

Ahí es donde surgen las dudas: matricularse en el máster, pagar las tasas, aportar el expediente y solicitar el reconocimiento de créditos, ¿constituye cooperación necesaria de la prevaricación?

En una búsqueda rápida de jurisprudencia –dice De Pablo- no he encontrado condenas por cooperación necesaria en esos términos. Alguien puede replicar: “es que, si no se matricula, no le pueden regalar el aprobado”. Vale, pero el Tribunal Supremo exige, para la condena por cooperación necesaria, que el cooperador actúe conociendo el plan criminal del autor. ¿Cómo pruebas que el alumno, al matricularse, conocía que le iban a regalar la nota?

Continúa el abogado. Para entenderlo mejor: el taxista que lleva al atracador a la puerta del banco no es cooperador necesario si desconoce que su cliente iba a atracar ese banco.

Allí estará la clave de todo, entre otras cosas, porque, si no hay cooperación a la prevaricación, el cohecho prescribe y se acaba todo.

“Nos queda ver la vía de escape”, añade De Pablo. La juez reconoce que, al estar Casado aforado, no ha podido investigar su caso concreto.

Habla la magistrada de la rueda de prensa en la que Pablo Casado enseñó sus trabajos, y deja caer que, si el aforado aporta esos trabajos y acredita su fecha de redacción, la imputación decae. Incluso propone al Supremo las diligencias de investigación necesarias para acreditar si se hicieron esos trabajos y cuándo.

En este momento, De Pablo dirige “algún respetuoso reproche a la defensa técnica -si la ha tenido- de Pablo Casado”. Cree que la defensa debió “haber aportado esos trabajos y ese ordenador (si los tiene) voluntariamente en el Juzgado: habría evitado esta exposición razonada con sus repercusiones mediáticas”.

¿Y ahora?, se pregunta. Cree que, antes de que se pronuncie el Supremo, Casado debería aportar directamente esa documentación y ese ordenador. E incluso una pericial informática acreditando la autenticidad y fecha de esos documentos.

De ese modo evitaría una imputación que -salvo que el Supremo descarte de inicio la cooperación necesaria- se presenta inevitable.

De Pablo cita finalmente un hilo de JacoboDopico_UC3M @JUc3m, del que dice que es “mejor que el mío”.

editor@elconfidencialdigital.com

En Twitter @JoseApezarena

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