Borrachos y puteros

La Audiencia Nacional ha condenado a Amadeo Martínez Inglés, coronel retirado, a pagar una multa de 6.480 euros por un delito de injurias graves a la Corona, como autor del artículo “¿Por qué te callas ahora?”, publicado en el diario digital Canarias-Semanal.

El ex coronel criticaba la actuación del rey en el caso Nóos y se refirió al monarca como “último representante en España de la banda de borrachos, puteros, idiotas, descerebrados, cabrones, ninfómanas, vagos y maleantes”.

Vistos los calificativos, de grueso calibre, utilizados, parece que la condena podría tener un sólido fundamento jurídico. Pues resulta que no. Al menos no para cuatro magistrados de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y Guillermo Ruiz Polanco, que han firmado un voto particular contra la sentencia.

Según esos magistrados, “no puede aceptarse una mayor protección penal del honor de los miembros de la Casa Real (...). Cuanto más arriba en la pirámide de poder, mayor sometimiento al control, al escrutinio y a la crítica pública”.

Sostienen que el artículo “estaba amparado por el ejercicio del derecho a la libre expresión”, y afirman que “la política en democracia significa un cuestionamiento permanente de la legitimidad de ejercicio de los poderes instituidos”.

Se apoyan en dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La del caso Colombani contra Francia (2002) estableció que “los delitos de injurias no pueden convertirse en un privilegio exorbitante que sustraiga al jefe del Estado de la crítica pública”. Y la del caso Otegi contra España (2011) sostuvo que la neutralidad y condición de árbitro del rey no le ponen “a resguardo de la crítica en tanto representante del Estado, especialmente frente a quienes cuestionan la forma monárquica”.

La conducta de Martínez, concluyen, “soporta una disidencia política, por lo que su sanción penal cuestiona la vigencia de derechos fundamentales como la libertad ideológica y la libertad de expresar opiniones”.

Quizá podría estar de acuerdo con algunos de los argumentos, en el sentido de que no tendría por qué haber ‘sobreprotección’, en que no existan ‘privilegios exorbitantes’, y que puedan ser objeto de críticas. Pero no me parece que ello permita llamar a alguien (tampoco al rey) miembro de una banda de “borrachos, puteros, idiotas, descerebrados, cabrones, ninfómanas, vagos y maleantes”. En fin, que una cosa es criticar y otra insultar. Digo yo.

Y, al mismo tiempo, ¡oh sorpresa!, el juzgado número 5 de Madrid ha condenado al periodista Carlos Dávila a indemnizar con 5.000 euros al juez Santiago Pedraz por un delito de injurias graves tras haberle llamado “cabrón” y asegurar que le “avergonzaba”, en el programa El Gato al Agua. Deberá pagar también una multa de 9.900 euros, además de las costas procesales, y divulgar a su costa el contenido de la sentencia en El Gato al Agua. Pedraz había solicitado una indemnización de 100.000 euros por daños morales.

 

El tribunal entiende que en este caso no se puede alegar el derecho de libertad de expresión, ya que tal derecho no ampara "frases y expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan".

Y yo pregunto, ¿llamar borrachos, puteros, cabrones, etc. no son frases y expresiones ultrajantes?

Y una cuestión más: ¿a quien se está dando una ‘protección exorbitante’ es a los jueces?

editor@elconfidencialdigital.com

Twitter: @JoseApezarena

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