José Apezarena

Lo que falta es una ley de huelga

Mariano Rajoy anunció la semana pasada, en la entrevista concedida a Radio Nacional, su intención de promover la aprobación de una “ley de servicios mínimos”. Añadió que ya había dado instrucciones al ministerio de Empleo para su elaboración.

Sus palabras han provocado una dura reacción de las centrales sindicales, y también por supuesto de los socialistas, que han lanzado la voz de alarma diciendo que el Gobierno se propone restringir un derecho constitucional como es el derecho a la huelga.

La realidad, sin embargo, es que el derecho a la huelga sigue sin estar regulado en España con rango de ley, una ley que además debería ser orgánica puesto que afecta a derechos fundamentales.

El articulo 28.2 de la Constitución reconoce “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. La declaración no admite muchas interpretaciones.

A continuación, el artículo añade: “La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Bueno, pues, como es bien conocido, esa “ley que regule el ejercicio de este derecho” no existe. Han pasado 35 años, y el mandato constitucional sigue sin ser acatado. Los políticos y los sucesivos gobiernos han incurrido, así, en un incumplimiento que empieza a ser alarmante.

En materia de huelga, se ha ido tirando con un real decreto de 1977, que es el que se ha venido aplicando hasta ahora. Un real decreto preconstitucional.

Evidentemente, afirmar que es precisa una ley de huelga convierte en sospechoso a quien lo sostenga. Inmediatamente se lanzan contra tan osado personaje todo tipo de acusaciones y descalificaciones, desde llamarle antidemocrático hasta hacerle sospechoso de autoritarismo.

Felipe González estuvo a punto de aprobar una ley de huelga, pero la cerrada oposición de los sindicatos le hizo renunciar. ¿Por qué las centrales sindicales no quieren que se elabore esa ley de huelga que mandata la Constitución? Pues porque el artículo 28.2 citado habla de que se garantizará “el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

 

Sospechas y prejuicios aparte, aprobar una ley de huelga no implica necesariamente que se vaya a recortar o reprimir ese derecho. Está reconocido y protegido, pero a la vez conviene regularlo para garantizar otros derechos que entran en colisión con las movilizaciones laborales, como son el derecho a circular libremente, el derecho al trabajo de quienes no desean sumarse a una huelga, y el derecho de los ciudadanos a no verse impedidos para desarrollar su propia actividad.

El Gobierno intenta hacerse perdonar la osadía de intentar regular la huelga anunciando una “ley de servicios mínimos”. Eso es camuflar la realidad, y además hacerlo no va a servir para nada. Lo que falta, y se trata de un mandato de la Constitución, es regular por ley el derecho de huelga. Falta una ley de huelga, vamos.

Por supuesto, dada la relevancia de la materia de que se trata, tendría que ser una ley aprobada por consenso de los grandes partidos. Pero no sé si serán capaces de lograrlo.

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