Más de dos mil españoles fueron investigados por la Agencia Tributaria

Absuelto un matrimonio que aparecía en la lista Falciani por evasión fiscal

Imputados por cuatro delitos fiscales, el juez considera que no hubo intención de defraudar porque regularizaron su situación tras ser requeridos por Hacienda

Hervé Falciani.
Hervé Falciani.

Un juzgado de primera instancia de Pamplona ha absuelto a un matrimonio de cuatro delitos de evasión fiscal, hechos por los que fueron denunciados por Hacienda y la Fiscalía tras aparecer en la lista Falciani, que recoge a más de dos mil españoles con dinero en cuentas de Ginebra sin declarar.

 

Después de que el Tribunal Supremo determinara hace un año que la lista Falciani sirve como prueba de presuntos delitos fiscales, tanto el Ministerio Público como Hacienda la usaron para interponer una querella contra la pareja navarra, a la que la Agencia Tributaria había abierto una inspección a raíz de la información.

La querella fue aceptada por el juzgado de primera instancia número 4 de Pamplona. El fiscal pidió cinco años de cárcel para cada uno de los cónyuges por la comisión de cuatro delitos fiscales.

El matrimonio tenía cierta cantidad de dinero ingresada en una cuenta de Ginebra relacionada con el banco HSBC, epicentro del escándalo de la lista Falciani. Tener dinero en Suiza no constituye un delito. Pero a la vez, la pareja no había declarado a Hacienda el movimiento financiero, hecho que sí es punible en el código penal.

Prescripción… por un día

Según ha podido saber El Confidencial Digital de fuentes cercanas al caso, en las cuestiones previas al juicio la defensa de los acusados pidió la prescripción de los delitos.

Lo hizo por un motivo: la querella se presentó en el juzgado fuera del plazo que fija la ley para la prescripción de delitos. Y es que tanto Hacienda como la Fiscalía entregaron el escrito un día después de que finalizara dicho plazo.

Una vez descontados esos delitos, la defensa, representada por el abogado Alfonso Reclusa, penalista experto en delitos económicos, alegó además que el resto de dinero defraudado a Hacienda no superaba los 120.000 euros, la cantidad mínima para que exista delito fiscal.

Elemento subjetivo

Hubo un segundo elemento determinante para la absolución de los acusados. El juez ha valorado el llamado elemento subjetivo de la comisión del delito, la intención de los acusados de defraudar a Hacienda.

En este sentido, el juez no ha apreciado dolo en el matrimonio porque llevaron a cabo las regularizaciones necesarias para abonar a Hacienda el incremento no justificado de patrimonio, pena que impone la Agencia Tributaria a los contribuyentes que no hayan explicado suficientemente por qué tienen más dinero del que el Estado tiene controlado.

La defensa de los acusados incidió, a través de la declaración de tres peritos, en que Hacienda no había tenido en cuenta las regularizaciones que sí hicieron tras los requerimientos fiscales. Y que de esta manera demostraron la disposición de arreglar las cuentas pendientes con la Agencia Tributaria.

 

No hay recurso

Tras el fallo, tanto Hacienda como la Fiscalía han decidido no recurrirlo a instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra primero y el Supremo después. Una vez agotado el plazo para hacerlo, la sentencia es firme y no es posible revocarla.

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