En San Martín de la Vega (Madrid)

Condenado por golpear una bomba con un martillo y provocar una explosión en un cuartel militar

El Supremo confirma seis meses de prisión a un hombre que llegó a acumular más de 200 proyectiles de la Guerra Civil española

Los proyectiles incautados en la vivienda donde ocurrió la explosión.
Los proyectiles incautados en la vivienda donde ocurrió la explosión.

El Supremo ha rebajado a seis meses de prisión la condena impuesta a un joven madrileño que provocó una explosión inintencionada dentro de un poblado militar. Utilizó un martillo para ‘limpiar’ una bomba de la Guerra Civil. Perdió un brazo en la deflagración.


Su afición por coleccionar proyectiles antiguos de la Batalla del Jarama le costó un brazo, pero casi le cuesta la vida. El joven ‘Pablo’ –nombre ficticio que le ha puesto el Supremo, aunque en realidad se llama Adrián- no olvidará fácilmente aquel 7 de septiembre de 2013, cuando con entonces 23 años estaba manipulando un proyectil de artillería del calibre 114 que había encontrado hacia poco.

A eso de las 15:30, Adrián procedió a retirar la espoleta y el multiplicador al proyectil. Así consiguió acceder al vaso, el recipiente donde la bomba alberga el material explosivo, formado por tetralita y trilita.

A martillazos con el proyectil

Su intención era ‘limpiar’ el proyectil, dejarlo inerte e inofensivo y sumarlo así a los más de 200 que ya tenía en su casa sin carga explosiva, tal y como pudo comprobar la Guardia Civil en su investigación posterior. Entre los restos, se hallaron 18 de estos que sí contenían explosivos.

Sin embargo, a Adrián le falló la técnica. Recurrió a un cincel y a un martillo para, con pequeños golpes, despegar la materia explosiva del vaso del proyectil. Una pequeña chispa bastó para provocar la detonación, que sobresaltó a todo el poblado militar de La Marañosa, en San Martín de la Vega en el que residía. La fuerte explosión se pudo escuchar en toda la zona aquel sábado, a la hora de la siesta.

Llego al hospital sin un brazo y eviscerado

Los servicios de emergencia del 112 le trasladaron, en estado muy grave, hasta el hospital de La Paz en la capital. Allí ingresó con un cuadro médico terrible: traumatismo facial penetrante, traumatismo toracoabdominal abierto con evisceración de asas, hemoneurotórax izquierdo, rotura diafragmática con hernación de vísceras abdominales en cavidad torácica y rotura esplénica, laceración renal, hematoma retroperitoneal, fracturas costales múltiples. Y sin brazo izquierdo, amputado en el mismo momento de la explosión.

Los TEDAX de la Guardia Civil procedieron a retirar de su domicilio todos los artefactos que aún tenían capacidad explosiva –la mayoría piezas de artillería de distintos calibres, pero todos de la Guerra Civil-. Fueron detonados de forma controlada en el mismo complejo militar.

Condenado por tenencia de explosivos

 

Tras recuperarse de sus heridas y con un largo proceso de rehabilitación de por medio, a Adrián le esperaba además dar cuentas ante la Justicia por su peligrosa colección. La Audiencia Provincial de Madrid le condenó el año pasado por tenencia ilegal de explosivos. Cuatro años de cárcel.

La sentencia, la más baja para dicho delito, le haría pasar por la cárcel. Sin embargo, en su argumentación, los jueces de la Audiencia Provincial pedían al Gobierno que le indultase parcialmente. Así, la pena sería de dos años y al no tener antecedentes nunca entraría en la cárcel.

Un castigo “desproporcionado”

Es más, los jueces entendían que su propia sentencia imponía un castigo “desproporcionado y excesivo”. Consideraban que, a la vista de sus heridas y el brazo que le faltaba, el castigo a su imprudencia “ya lo ha recibido”.

De todas maneras, la defensa de Adrián presentó recurso y su caso llegó al Tribunal Supremo. Ahora, tal y como ha sabido El Confidencial Digital, el tribunal le ha absuelto del delito de tenencia de explosivos.

Sin embargo, le ha condenado en virtud del artículo 348 del Código Penal, por causar estragos durante la manipulación de un explosivo poniendo en peligro la salud de las personas. La pena, de seis meses, es la menor contemplada por el artículo. Y le imponen una multa de poco más de mil euros.


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