El fallo ha sorprendido en ámbitos jurídicos

Constitucionalistas califican la sentencia de ‘La Manada’ de “superficial y desenfocada”

Critican que el tribunal de Navarra tenía ya una postura previa. Valoran que la víctima puede presentar con fundamento un recurso de amparo ante el TC acogiéndose al “derecho a la tutela judicial efectiva”

Los miembros de 'La Manada', en los Sanfermines.
La Manada en los Sanfermines.

La sentencia del caso ‘La Manada’, que condena a los cinco sevillanos a nueve años de cárcel por abusos sexuales en los sanfermines de 2016, ha causado no poco revuelo en la opinión pública, y ha provocado protestas y manifestaciones en varias ciudades españolas. Pero también ha sorprendido en ámbitos jurídicos.


La sentencia está “desenfocada”. Así se expresan catedráticos de Derecho Constitucional consultados por El Confidencial Digital. Fundamentan esta opinión aludiendo a la valoración objetiva y subjetiva de los hechos probados, que consideran que se ha llevado a cabo “con lenidad”.

“Desenfocada”

“Durante toda la sentencia, el tribunal hace uso de mucha suavidad en el enfoque”, advierten las fuentes consultadas. “Da la impresión de que tenían una postura previa sobre los hechos”, añaden.

En este sentido, les parece que los jueces decidieron desde un primer momento que el delito debería ser el de abuso sexual y no el de agresión, castigado con mayor dureza en el código penal y que exige que haya violencia e intimidación por parte de los autores.

“Los tres jueces de la Audiencia de Navarra han ido a menores a lo largo de la sentencia”, afirman las mismas fuentes a este confidencial.

“Superficial”

No sólo eso. Consideran en extremo “superficial” el voto particular que ha emitido uno de los jueces del tribunal. Dicho magistrado sostiene que los acusados debían haber sido absueltos porque la relación fue consentida, a tenor de las grabaciones en vídeo que existen y que recogen en varios momentos gemidos de la denunciante.

Según este juez, estos quejidos demuestran la “excitación sexual” de la chica. “En ninguna de las imágenes percibo en su expresión ni en sus movimientos atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar”. La falta de consentimiento no está acreditada, asegura.

Ante esto, los expertos consultados afirman que este juez “ha dado por hecho que porque existan gemidos hay placer y consentimiento”, algo que evidencia una falta de estudio del fondo del asunto.

Esta postura también se la achacan a los otros dos miembros del tribunal, puesto que también de manera superficial “han descartado la violación por la existencia de estos gemidos”, explican a este confidencial.

Recurso de amparo

La víctima de los hechos podría presentar sin problema y con fundamento un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, argumentan, alegando indefensión en el derecho a una tutela judicial efectiva, tal y como recoge el artículo 24 de la Carta Magna.

 

Dicho recurso puede fundamentar con datos objetivos, ciñéndose al texto de la sentencia, que el tribunal no ponderó lo suficiente los aspectos objetivos y subjetivos de los hechos denunciados e instruidos.

ECD ha podido saber que miembros del TC comparten los argumentos de estos expertos, aunque señalan que distinguir entre abuso y agresión sexual es una cuestión muy compleja. Dan por hecho que el caso llegará antes o después al Alto Tribunal.


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