Y nuevas cláusulas sobre vacaciones

Defensa concede a los militares un día más para asuntos propios

Disfrutaban de cinco jornadas libres y pasan a tener seis como el resto del personal de la Administración pública

Militares españoles.
Militares españoles.

La equiparación salarial ni está ni se la espera (al menos de momento), pero los militares si tendrán en 2018 una equiparación con las condiciones laborales de otros funcionarios públicos: este año disfrutarán de un día más de descanso por asuntos propios, alcanzando así los seis que ya tenía todo el personal de la administración.


Así lo recoge una resolución de la Subsecretaría de Estado de Defensa, que modifica la Orden Ministerial que regula el régimen de permisos y vacaciones de los militares españoles. Una decisión tomada “con la finalidad de adaptar el régimen de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares del personal militar a la normativa que rige para el personal al servicio de la Administración General del Estado”.

En septiembre de 2015 el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas modificó el reglamento de horarios y descansos del funcionariado público, mejorando ligeramente sus condiciones en cuanto a vacaciones. Así, se pasó de 5 a 6 días libres por asuntos propios al año, estableciendo además una escala para aumentar estos días según los años de servicio.

Sin embargo, la normativa no afectó al personal de las Fuerzas Armadas, a quienes se continuó aplicando la orden previa a la modificación general de 2015. Hasta ahora. Con su publicación en el BOE, la nueva normativa establece que los militares pasarán a disfrutar de 6 días libres al año en condición de asuntos propios.

Además se incluyen también las nuevas condiciones para obtener hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares a aquellos que ya hayan cumplido el sexto trienio de servicio, y un día extra más por cada trienio cumplido a partir del octavo.

También se incluye en la normativa un párrafo nuevo en el que se especifica que  el personal militar podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio,

Por otra parte, el apartado dedicado a vacaciones modifica igualmente su redacción original: A “las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos” se añade “previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente”.



 

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