Una argucia del Gobierno ha permitido que los guardias civiles expedientados no vayan a ser acusados de sedición

Un total de 20 guardias civiles fueron expedientados por la manifestación de 3.000 agentes vestidos de uniforme. Según la normativa legal vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Régimen Disciplinario, las penas que se debían haber impuesto eran las durísimas sanciones previstas para la sedición. El Ejecutivo lo ha impedido con un ‘truco’.

Según ha podido saber El Confidencial Digital, desde el Gobierno que preside José Luis Rodríguez Zapatero se dio orden para que los 20 expedientes por la manifestación en la Plaza Mayor de Madrid no fueran tramitados en grupos mayores de tres. El motivo de la indicación ha permitido al Gobierno evitar que los guardias fueran acusados de rebelión militar.

Hasta la entrada en vigor del nuevo Régimen Disciplinario –que supone la desvinculación para la Guardia Civil del Código Penal Militar-, el Instituto Armado se ha guiado por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

La normativa establece en el artículo 92 que “se considerarán también reos de sedición militar los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto, con las armas en la mano o con publicidad”. Para este tipo de casos se impone la “pena de prisión de uno a seis años a los meros ejecutores y la de dos a ocho años a los promotores, al cabecilla y a los oficiales y suboficiales que intervinieren”.

Un segundo párrafo del mismo artículo advierte, además, que “las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio, serán castigadas con la pena de tres meses y un día a un año de prisión; sin embargo, podrán corregirse en vía disciplinaria si la trascendencia fuera mínima”.

En la misma línea, el Código Penal Militar en la norma 96 advierte, por otro lado, que “el militar que no adoptase las medidas necesarias o no empleare los medios racionales a su alcance para contener la sedición en las fuerzas de su mando o que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años o con la pérdida de empleo”.

Hay que destacar además que la orden de tramitar los expedientes en número inferior a cuatro ha permitido que los guardias mantengan su actual empleo. El artículo 97 establece que en los delitos comprendidos entre otros artículos en el 92, “se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo”.

A pesar del ‘truco’ empleado, otras fuentes consultadas aseguran que los 20 expedientados podrían ser expulsados de la Benemérita tras la recepción de las propuestas oportunas. Sin embargo, “primero han querido negociar sus normas y después ocuparse de los expedientes”, se afirma.

 

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