El ex president no quiere regresar a España para no ser detenido

Jordi Turull se acoge a una ley de Montilla para defender una investidura de Puigdemont desde Bruselas

Señala que la norma que regula la Presidencia de la Generalitat admite las medidas telemáticas para que el Govern cumpla sus funciones

Puigdemont interviene en un acto de campaña de JxCat desde Bruselas.
Puigdemont interviene en un acto de campaña de JxCat desde Bruselas.

El independentismo catalán se debate estos días entre o bien forzar un intento de investidura telemática de Carles Puigdemont en el Parlament de Cataluña, o bien aceptar que la legislación no lo permite y que tienen que buscar a otro candidato.

Distintos informes jurídicos han apuntado en los últimos días que para ser elegido de nuevo como presidente de la Generalitat, Puigdemont tendría que estar presencialmente en el Parlament, someter ante la cámara su programa de gobierno y ser votado.

El ex presidente catalán se resiste a volver a España, consciente de que si pone un pie en territorio nacional será detenido por las Fuerzas de Seguridad y acabará en prisión provisional, donde ya están el ex vicepresidente Oriol Junqueras y el ex consejero de Interior Joaquim Forn.

Este viernes el ex consejero de Presidencia Jordi Turull, uno de los hombres de confianza de Puigdemont, ha apuntado un resquicio legal para defender que es posible investir a alguien que se encuentre en Bruselas.

Turull indica que la Ley 13/2008 de 5 de noviembre de la Presidencia de la Generalitat y del Govern , aprobada en la etapa del socialista José Montilla, contempla los “medios telemáticos” en la acción del gobierno autonómico. En su artículo 35 se establece que “l Gobierno y los órganos de asistencia y apoyo al Gobierno pueden utilizar, para el cumplimiento de sus funciones, redes de comunicaciones o cualquier otro medio telemático, siempre y cuando se hayan establecido mecanismos que permitan garantizar la identidad de las personas que emiten y reciben las comunicaciones y permitan garantizar la autenticidad de los mensajes, las informaciones y las manifestaciones transmitidos, tanto verbalmente como por escrito”.

Y el punto 2 de este artículo 35 se establece que “la comunicación de las decisiones y los acuerdos del Gobierno y el envío de información y documentación al Gobierno pueden realizarse por medios telemáticos, sujetándose a las condiciones que se fijen por reglamento”.

Es decir, que sería posible que Puigdemont votara desde Bruselas, y que fuera votado pese a no estar en el hemiciclo del Parlament y pese a no presentar desde la tribuna de oradores el programa de gobierno con el que solicita la confianza de los diputados.

 

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