Luxemburgo obliga a equiparar las indemnizaciones de fijos y temporales

El Poder Judicial ve un perjuicio para España la lentitud en acatar la sentencia europea sobre interinos

Es una mancha más en la credibilidad del país ante la UE. El gobierno aun no tiene fecha para introducir los cambios en la legislación laboral

Parlamento Europeo.
Parlamento Europeo.

La imagen de la jurisprudencia española se ve dañada ante Europa por la falta de actuación ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo que obliga la equiparación entre fijos y temporales. Eso es al menos lo que defienden internamente en el Consejo General del Poder Judiail.

Fuentes extraoficiales del CGPJ afirman a El Confidencial Digital que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obliga a la equiparación de las indemnizaciones entre trabajadores fijos y temporales, desacredita a la legislación española.

Del mismo modo, cuentan a estas voces ECD que la imagen del Poder Judicial se ve "dañada por la falta de credibilidad" que se tiene de España ante la UE.

Hace un mes, tras la resolución de la sentencia europea, Fátima Bañez, ministra de Empleo,  se reunió con el comité de expertos para analizar dicha sentencia. Representantes de sindicatos y patronales junto a miembros del gobierno están trabajando para tener un informe listo a finales de diciembre.

El Poder Judicial determina que la lentitud en acatar el juicio del Comité Europeo genera un prejuicio para el país. Para su imagen. Además, tal y como ha podido saber ECD, a pesar de que Europa no imponga un tiempo determinado para aplicar una reforma a la normativa, lo habitual es una demora en torno a los treinta días.

El gobierno aun no tiene fecha para introducir cambios en la ley laboral. Cuentan a este confidencial en el CGPJ que esta demora genera dudas sobre la profesionalidad y respeto al órgano de justicia europeo.

Sentencia del TSJU a España sobre interinos

En septiembre de este año, todos los medios de comunicación se hacían eco de tres sentencias dictadas por el Tribunal Europeo resolviendo decisiones prejudiciales planteadas por Juzgados y Tribunales españoles.

Se resolvía así una cuestión formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de los contratos de interinidad.

El Tribunal analiza el Estatuto de los trabajadores conforme a los establecidos en la normativa europea, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Finalmente, este declara que las distintas condiciones laborales aplicables a los trabajadores fijos y a los trabajadores con un contrato de duración determinada, entre ellas las diferentes indemnizaciones en caso de extinción, no están justificadas si nos encontramos ante situaciones comparables.

 

Por ello, ahora el Gobierno de España está obligado a modificar la legislación laboral para ajustarse a la normativa Europea, en el menor tiempo posible.

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