Sacyr Vallehermoso, empresa de Luis del Rivero, pierde la demanda contra El Confidencial Digital sobre derecho de rectificación por una noticia que hablaba de problemas de pago

Sacyr Vallehermoso ha perdido la demanda que en su día presentó contra El Confidencial Digital sobre derecho de rectificación. La Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en contra del recurso interpuesto contra la primera resolución judicial, que también fue contraria a su petición. Contra esta última decisión no cabe recurso ordinario y Sacyr Vallehermoso tendrá que pagar las costas.

ECD publicó el 20 de febrero de 2009, en la sección Dinero, una noticia titulada “Sacyr tiene dificultades para firmar acuerdos con constructoras: la compañía de Luis del Rivero no avala las obras que subcontrata y coloca pagarés que no aceptan bancos y cajas”. Para esta información se habló con la constructora y se recogió su versión de que no tenían constancia de que existieran esos problemas.

No obstante, a pesar de ello, días después, la empresa de Luis del Rivero, acogiéndose al derecho de rectificación, envió una larga carta a la redacción de ECD matizando o negando algunos contenidos de la primera noticia, carta que fue publicada en su integridad el 20 de febrero de 2009 en la sección La Voz del Lector, y referenciada en la portada bajo el título “Sacyr niega que tenga problemas con las subcontratas”, con enlace a dicha sección.

Sacyr Vallehermoso consideró que tal publicación no era suficiente, y planteó demanda de derecho de rectificación ante el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, que el 22 de mayo de 2009 dictó sentencia desestimando la demanda y declarando que no había lugar a la rectificación solicitada. La empresa de Luis del Rivero fue condenada a pagar las costas.

La constructora recurrió en apelación, alegando que la publicación de la carta en la sección La Voz del Lector no cumplía las exigencias del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, y en concreto con la obligación de publicar la rectificación “con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica”. El recurso fue admitido.

Sacyr Vallehermoso adujo discrepancias relevantes entre la información difundida y la rectificación, como que el titular de esta segunda era más corto, que omitía la palabra “rectificación”, la ubicación en la página, el tamaño de las letras, que se incluyó en la sección La Voz del Lector y no en Dinero, y que la noticia estuvo 45 días en pantalla mientras la rectificación se publicó un solo día.

La Sección 20 de la Audiencia Provincial argumenta que la Ley Orgánica citada no exige al medio de comunicación encabezar con un título que contenga la palabra “rectificación”, y que el título publicado en la carta “es suficientemente claro y elocuente”.

En cuanto a la relevancia, lo considera una cuestión que debe ser examinada en cada supuesto, y en este caso “no se puede equiparar, como se pretende, un medio de comunicación digital como El Confidencial Digital a un diario tradicional o impreso”, ni establecer equivalencia entre sus secciones, que “presentan marcadas diferencias derivadas de su distinto formato, usuarios, presentación y acceso a la información”.

El “pantallazo” presentado por la parte recurrente no es otra cosa que un intento de trasladar la información virtual de ECD a un formato material, mediante la impresión en papel de la página digital, pero el resultado “no puede equipararse a lo que en el mundo real representan las páginas de un periódico impreso”. La portada de ECD es una página digital dentro de una web, y trasladar su contenido al formato papel (conteniendo hipervínculos, iconos, gráficos y fotografías) puede ocupar una o varias páginas impresas pero ello no significa (como pretende la recurrente) que existan varias páginas webs en la portada. “Por tanto, la discrepancia sobre este particular no resulta real”.

Además, Sacyr Vallehermoso incurre en el error de entender que la información se publicó en la portada. La portada “no contiene la información propiamente dicha, sino hipervínculos de texto local o interno, esto es, enlaces que se encuentran asociados a un texto, un titular periodístico o resumen de la información”, y el usuario, mediante un click, navega hasta la página. El usuario puede escoger varios itinerarios para acceder a las informaciones, lo que permite superar la linealidad impuesta por los medios impresos.

 

Añade la sentencia que, una vez accedido al documento (la información y la carta de Sacyr), ambos documentos resultan idénticos en tipografía y caracteres.

No se ha acreditado por Sacyr Vallehermoso su afirmación de que la noticia estuvo 45 días en la primera pantalla y la rectificación se publicó sólo un día. Si se accede a El Confidencial Digital y se introduce en el buscador la palabra Sacyr, aparecen ambas informaciones, que, por tanto, no han desaparecido.

En cuanto a la petición de que se retire la noticia, ello no resulta posible porque “excedería del contenido estricto del derecho de rectificación y se vulneraría el derecho a comunicar y recibir libremente información”.

Frente el argumento de que la sección La Voz del Lector tiene menor relevancia que Dinero, la sentencia insiste en que no cabe comparar medios digitales e impresos, ni secciones que, al tener un formado diferente, no resultan equiparables. El Confidencial Digital no tiene páginas numeradas como en los diarios tradicionales, sino que el acceso se realiza por hipervínculos, y tanto la noticia primera como la carta de Sacyr se publicaron en la portada y el usuario pudo acceder a cualquier de ellas con un “click”.

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