La vista se celebró en el Juzgado de lo Social número 41

Un juez da la razón a Telemadrid contra un sindicato que demandó “vulneración del derecho sindical”

El Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión solicitó la participación en las negociaciones laborales y una indemnización de 100.005 euros

Telemadrid.
Telemadrid.

El magistrado del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, José Manuel Yuste Moreno, ha desestimado la demanda de “Tutela del Derecho fundamental a la Libertad Sindical” presentada por el Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión contra Radio Televisión Madrid SA, compañía pública que emite Telemadrid y Onda Madrid, y el Comité de Empresa integrado por CC.OO., UGT y CGT. 

El pasado 23 de marzo se celebró en el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid la vista de la demanda presentada por el Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión contra Radio Televisión Madrid S.A., Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Confederación General del Trabajo y el Comité de Empresa de la Televisión Autonómica Madrid.

Tal y como adelantó este confidencial en sus páginas el demandante, tras recibir la negativa a convocar elecciones sindicales –las últimas se celebraron en marzo de 2011 y llevan tres años de retraso-, decidió demandar a la dirección de Telemadrid, así como a los tres sindicatos que actualmente forman el comité: CC.OO., UGT y CGT, aludiendo que se ha vulnerado el derecho de la libertad sindical.

En el escrito solicitaba el cese inmediato de ese comportamiento y la participación del sindicato en las negociaciones laborales en el seno de Telemadrid. Del mismo modo, reclamaban las competencias atribuidas en el artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, haciendo uso de ellas hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

Además, pedía que condenase a Telemadrid a abonar al Sindicato Independiente una indemnización, según lo contemplado en la ley, para compensarle por daños y perjuicios morales cifrados en 100.005 euros.

El Confidencial Digital ha tenido acceso a la resolución presentada por el juez –puede consultarla aquí- donde el magistrado ha desestimado la demanda de Tutela de los Derechos fundamentales presentada por el Sindicato Independiente y absuelve a los demandados.

En el fallo alega que la primera petición –vulneración del derecho de libertad sindical- “es genérico y la falta de contenido no se puede suplir ni  por el Juzgado ni por el demandante”.

Recuerda que el sindicato debe tener una representación de votos en las elecciones de al menos el 10% para poder participar en las negociaciones laborales. Por tanto, mientras que el sindicato no tenga esa representación no tiene derecho a esa acción sindical recogido en los artículos sexto y séptimo de la LOLS.

Para contar con dicho privilegio deberá convocar la celebración de elecciones sindicales, una petición que ha sido anulada meses atrás por el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid.

 

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