Las acusaciones a Iñaki Urdangarín, ¿pueden acabar en condena judicial?

El duque de Palma tendrá que acudir a declarar al juzgado de Palma de Mallorca el próximo 25 de febrero por sus negocios con el Instituto Nóos. El juez le imputa los cargos de malversación de caudales públicos, prevaricación, fraude y falsedad documental. Pero, ¿acabarán estas acusaciones a Urdangarín en condena judicial?

Los juristas a los que ha tenido acceso El Confidencial Digital explican que todo indica que el juez imputara a Iñaki Urdangarín los mismos delitos que a su socio, Diego Torres. Por tanto, el duque de Palma estaría acusado de malversación de caudales públicos, fraude a Hacienda, falsedad documental y prevaricación.

Pero también podría ser investigado por blanqueo de capitales, tráfico de influencias y cohecho. En total hasta siete delitos, algunos con penas de inhabilitación, como el cohecho y el tráfico de influencias, y otros con penas de prisión, como el fraude, la falsedad documental y, el más grave de todos, el de malversación de caudales públicos, por los que se le puede pedir hasta 10 años de prisión.

Pero entre los expertos en Derecho hay cierto consenso en que el duque de Palma podría no ser condenado por algunos delitos que presuntamente cometió debido al momento en el que se produjeron.

La mayoría de los hechos investigados por el juez sucedieron entre 2004 y 2006. Por tanto, cuatro de los delitos que podría haber cometido Iñaki Urdangarín tienen un plazo de prescripción de cinco años, por lo que podría librarse de ser juzgado por algunos de ellos. Es el caso de los delitos fiscales, como fraude a Hacienda, falsedad documental, tráfico de influencias y blanqueo de capitales.

Tan solo el cohecho, la prevaricación y la malversación de caudales públicos tienen un plazo de prescripción mayor, al ser delitos considerados más graves, y por los cuales Urdangarín sí podría ser juzgado.

La prescripción de los delitos

Las falsedades documentales atribuidas a la trama estarían ya afectadas por la prescripción, pero al tratarse de delitos utilizados como medio para cometer otros, estarían incluidas en el delito principal y, por tanto, podrían tener consecuencias legales.

Es el caso de la malversación de caudales públicos, que sí podría ser perseguida -y además incluiría la falsedad documental- que por sí misma ya habría prescrito de no ser que fuese un delito que le sirvió para cometer otro.

El tráfico de influencias referido a esos años estaría ya prescrito, pero si se demuestra que el duque hizo caso omiso a las indicaciones del rey para continuar con sus dudosas actividades en 2008 y 2009, podría ser perseguido por ello. Y tampoco se libraría por prescripción de un posible cohecho.

 

Urdangarín tampoco podrá eludir la prevaricación, que prescribiría a los 10 años, aunque él no es funcionario público. El Supremo tiene ya establecido que los particulares pueden ser condenados por ese delito.

El artículo 131 del Código Penal establece un periodo de prescripción según la naturaleza y gravedad del delito. Los de genocidio o terrorismo no prescriben nunca. A los 20 años prescriben aquellos delitos que tengan como pena máxima de prisión 15 años o más. A los 15 años prescriben aquellos delitos que tengan como pena 10 años de inhabilitación o entre 10 y 15 años de prisión.

A los 10 años prescriben aquellos delitos que tengan una inhabilitación de 6 a 10 años y penas de prisión de entre 5 y 10 años (es el caso de malversación de caudales públicos). A los cinco años prescriben el resto de delitos graves y a los 3 años los menos graves. Los delitos de calumnias e injurias prescriben al año y las faltas a los seis meses.

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