Los agentes de Tráfico realizarán pruebas de alcoholemia y drogas a los guardias civiles

Una orden de la Dirección General regulará los controles a los miembros de la plantilla para detectar el consumo de esas sustancias

Control antidrogas de la Guardia Civil.
Control antidrogas de la Guardia Civil.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil asumirá una nueva competencia. La Dirección General va a establecer que sus unidades apoyen la realización de controles internos, destinados a detectar el consumo de drogas o excesivo de alcohol entre los agentes de la propia Guardia Civil.

Así se contempla en el proyecto de orden ministerial, consultado por Confidencial Digital, que la Dirección General ya ha redactado con objeto de regular “el procedimiento de detección del consumo de alcohol o drogas tóxicas, estupefacciones o sustancias psicotrópicas por parte del personal de la Guardia Civil”.

Dicha orden se dictará próximamente al amparo de un real decreto, también aún pendiente de aprobar, que a su vez establecerá los requisitos para determinar la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil.

Medios de la Agrupación de Tráfico...

Mediante esta orden ministerial se establecen los protocolos para realizar distintas pruebas de detección de alcohol y drogas: bien durante el servicio, de forma aleatoria entre todos los agentes; bien a guardias civiles sobre los que haya sospechas de consumo; o bien cuando se produzcan incidentes que puedan estar motivados por dichas sustancias.

Para detectar esas “conductas anómalas tales como la ingesta de alcohol fuera de los límites permitidos, así como el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, la Dirección General de la Guardia Civil contempla recurrir al personal de la Agrupación de Tráfico y a los medios de la DGT, utilizados para los controles en carreteras a los conductores, para realizar pruebas a sus propios agentes.

Ya en el preámbulo del proyecto de orden ministerial se indica que “los procedimientos existentes en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa de desarrollo para la detección de drogas y alcohol en la conducción de vehículos se consideran perfectamente válidos para alcanzar los fines perseguidos en esta norma, teniendo en consideración las capacidades técnicas que poseen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico con una formación específica en la materia”.

Pero, además, la Dirección General establecerá que “la detección de los consumos se podrá obtener a través de la verificación de aire espirado mediante etilómetros, muestras de saliva, drogotest o por cualquier otro procedimiento oficialmente homologado y autorizado”, y “para ello podrán ser utilizados los medios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil”.

… pese a las restricciones recientes

Esta opción incluida por la Dirección General de la Guardia Civil ha soliviantado a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Desde la asociación se muestran “perplejos al comprobar cómo la Dirección General de la Guardia Civil pretende usar los escasos medios de los que dispone la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para aplicar el régimen disciplinario, que no guarda ningún tipo de relación con los fines pretendidos por la DGT”.

Y es que, aunque los agentes son guardias civiles, aunque asignados a la Agrupación de Tráfico, los medios materiales corresponden a la Dirección General de Tráfico. Por ejemplo, los kits detectores de droga son adquiridos por la DGT para ser utilizados por los guardias civiles de Tráfico en su tarea de velar por la seguridad en las carreteras.

 

Desde AUGC denuncia “una vez más el intento de la Dirección General de pretender compensar la falta de medios técnicos y humanos en la Guardia Civil mediante el abuso de los trabajadores, apoyándose para ello en la aplicación del Régimen Disciplinario”.

Además, critican que se haga poco después de que se revelaran esos problemas de falta de medios técnicos y humanos.

Por ejemplo, durante los primeros meses del año no se pudieron realizar los exámenes de contraste de las pruebas de drogas, debido a un problema en el contrato que firmó la DGT con el laboratorio encargado de esos análisis, tal y como se contó en estas páginas. También se dio la orden de restringir sólo a determinados casos la realización de las pruebas a conductores, debido a que hubo que ‘racionar’ el uso de los kits antidroga.

A ello se une que el 21 de febrero la Jefatura de la Agrupación de Tráfico aprobó una Instrucción que tomó medidas ante las “limitaciones existentes en cuanto a la disponibilidad de potencial humano”.

Por eso desde AUGC critican que ahora se vaya a recurrir a los “insuficientes y exiguos medios” de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para dedicarlos, también, a lo que al fin y al cabo es la aplicación del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil en lo que se refiere al consumo de drogas y alcohol.

La orden ministerial, que está en fase de proyecto y pendiente de aprobación, pone a total disposición de las unidades de la Guardia Civil los recursos de la Agrupación de Tráfico. En la disposición adicional segunda se establece que “la Jefatura de la Agrupación de Tráfico impartirá las instrucciones oportunas a sus unidades al objeto de prestar, en la medida de los recursos disponibles, los apoyos requeridos por los mandos actuantes”.

Controles antes, durante o después del servicio

En la nueva normativa, la Dirección General de la Guardia Civil establece cuatro tipos de controles:

1) Los efectuados de forma puntual cuando se presenten síntomas evidentes o se tenga conocimiento de posible intoxicación etílica, o de haber consumido drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En este caso, las pruebas de droga y alcoholemia se podrán hacer a los agentes del Instituto Armado dentro del horario de servicio del guardia civil, durante las cuatro horas anteriores al inicio del servicio o inmediatamente después de su finalización, cuando se encuentre vistiendo de uniforme y también cuando, fuera de los casos anteriores, la conducta del guardia civil afecte a la imagen del Cuerpo o de la función pública, o quede patente ante terceros su condición de guardia civil.

Conforme a esta nueva normativa interna, la Guardia Civil considerará consumo excesivo de alcohol cuando se sobrepase la tasa de alcohol en sangre de 0.3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado de 0.15 miligramos por litro, mientras que tendrá la consideración de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando del control correspondiente surta un resultado positivo.

2) Los efectuados a propuesta del jefe de unidad, centro u organismo cuando éste tenga sospecha fundada de consumo habitual de alcohol y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Dentro de esta categoría, podrán ser objeto de control preventivo todos los guardias civiles, aunque sólo se les podrá someter a esta prueba una vez al año como máximo, siempre que el resultado sea negativo. A los alumnos de las academias de la Guardia Civil también se les realizarán esas pruebas, sin restricción de sólo una al año.

Además, cabe señalar que la Guardia Civil considerará que ha dado positivo “si de las pruebas realizadas se detectara un consumo habitual de alcohol o un consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.

3) Los efectuados a los componentes del Cuerpo en el marco de controles preventivos, con la periodicidad y en los términos que establezcan los órganos de sanidad y psicología de la Guardia Civil.

4) Los efectuados en el marco de los reconocimientos médicos obligatorios.

Se le retirará el arma a quien dé positivo

Para regular un procedimiento con todas las garantías, la Guardia Civil contempla en sus protocolos que las pruebas las ordene realizar un superior del agente en cuestión; que se realicen delante de testigos; y que al agente que dé positivo en consumo de drogas o alcohol pueda hacerse una segunda prueba, de contraste, si lo solicita al dar positivo.

Si las pruebas muestran que el guardia civil ha consumido drogas, o alcohol en exceso, el mando de la unidad que haya aprobado el control ordenará al agente que no inicie el servicio, o que deje de prestarlo. También ordenará que se le retire el arma de dotación oficial hasta que se le pasen los efectos de la droga o el alcohol.

Y se contempla que el órgano de sanidad y de psicología correspondiente de la Guardia Civil pueda “prescribir el tratamiento o adoptar las medidas necesarias con la finalidad de prevenir las vulnerabilidades que el consumo que hubiese originado dicho resultado positivo pudiera provocar en la conducta y capacidad del personal que se dispone a desarrollar sus funciones profesionales”.

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