Algunas sentencias europeas sobre el estatuto jurídico de la persona

Libros de Derecho.
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He citado alguna vez un comentario en clase de un gran civilista español, Federico de Castro. Fui alumno suyo en 1958. En aquella época se hablaba mucho de planes de estabilización. Y aplicó el término “inflación” al exceso de leyes. ¿Qué diría si sufriera el actual furor legislativo que inunda el mundo, desde las organizaciones internacionales a los más pequeños municipios? No era nada escéptico, pero se le escapó una frase: “la abundancia de las leyes se mitiga con su incumplimiento”.

            No se hablaba entonces del “uso alternativo del derecho”, ni se encomiaba la “creatividad jurídica” de los jueces. Hoy, paradójicamente, quizá porque se legisla en exceso, y no siempre ni mucho menos con auténtica jurisprudencia, se plantean demasiados problemas en la aplicación de las normas, que acaban en los tribunales. Sobre todo, cuando afectan a regulaciones –quizá superfluas- sobre instituciones jurídicas básicas, incorporadas a la vida occidental desde tradiciones que proceden generalmente de la fuerza incomparable del derecho romano clásico.

            Hace unos días, el presidente italiano, Sergio Mattarella, sancionó una ley que reforma drásticamente la legítima defensa, pero no se limitó a firmarla y enviarla al diario oficial, de acuerdo con sus competencias. Se permitió dirigir una carta a los presidentes de las Cámaras legislativas y al primer ministro: manifestaba su perplejidad ante el texto, y el riesgo de que una ley imprecisa creara incertidumbre y caos.

            En Francia, se reformó en 2016 la ley Leonetti sobre el fin de la vida, que había sido aprobada casi por unanimidad en 2005. La vigente ley Claeys-Leonetti fue precedida de un largo debate, en el que no triunfaron las propuestas eutanásicas. Pero en las ideas y venidas de sucesivas lecturas en Asamblea y Senado, se adoptó una redacción, que no dejó bien clara la distinción entre medios terapéuticos extraordinarios –que pueden llegar al llamado “encarnizamiento”- y alimentación y respiración artificial indispensables para el mantenimiento de la vida.

            Se ha comprobado en el caso Lambert –víctima de un accidente en 2008-, que parecía resuelto tras la decisión del Consejo de Estado del país vecino, al no admitir la apelación el Tribunal europeo de derechos humanos en Estrasburgo. Pero la familia acudió también al Comité internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que ha solicitado a Francia que no suspenda los actuales cuidados, a la espera de una investigación sobre el fondo del asunto. El Estado francés tiene un plazo de seis meses para presentar sus observaciones. Mientras tanto, se debería garantizar la alimentación y la hidratación de Vincent Lambert, en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

            El Tribunal de Estrasburgo falló en este caso a favor del Estado francés, pero no fue así en otra decisión reciente: el caso Mennesson, una pareja con dos hijos gemelos, nacidos el año 2000 en California del esperma del padre y de los ovocitos de una amiga. La gestación para otros (GPA) o maternidad subrogada, es ilegal en Francia y, por tanto, los tribunales no reconocen la filiación de la “madre de intención”. La ley californiana, en cambio, acepta en este caso la “maternidad legal” de la esposa y la “paternidad genética” del marido. La decisión del Tribunal europeo parte de la base de que “el interés superior del hijo” exige reconocer un vínculo de filiación con la madre de intención, aunque cada Estado pueda elegir los medios para hacerlo. En el caso de Francia podría ser la adopción, que produciría los mismos efectos que la transcripción de un acta de nacimiento en el extranjero. Esta resolución puede favorecer el fraude de ley, o apoyar a los actuales partidarios –en minoría- de incluir la GPA en la esperada reforma de la ley bioética.

            En fin, en Tribunal Supremo federal alemán, con sede en Karlsruhe, acaba de dictar otra sentencia sobre la maternidad, que confirma el clásico criterio mater semper certa: Alemania no ha regulado legalmente la procreación asistida, ni prevé la práctica del útero alquilado; las parejas que lo desean suelen acudir a clínicas de fertilidad de Kiev y sus alrededores. Una de ellas se presentó a finales de 2015 en el registro civil para inscribir a un recién nacido. Inicialmente, fue anotado, pero se pidió un certificado de nacimiento, que tramitó la embajada alemana en Ucrania. Al recibirlo, como figuraba que el bebé había nacido del vientre de otra mujer, los funcionarios cambiaron el nombre, sustituyendo el de la madre alemana. El contencioso acabó en el Tribunal Supremo: éste confirma la maternidad biológica, así como la ilegalidad de la subrogada, sin perjuicio del derecho a adoptar al niño.

            Vuelvo al comienzo. De la mano de Federico de Castro aprendí que no es preciso ser iusnaturalista, para aceptar la existencia de unos principios generales del Derecho en la cúspide de la jerarquía de las fuentes: legitiman o desautorizan leyes ancladas en lugares inferiores de la pirámide normativa. Sería un retroceso perder esa perspectiva, ante todo, para los derechos conexos a la personalidad humana.

 
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