Anulada una sanción a un guardia civil que fue castigado por acusar en falso a un mando

El comandante le obligó a hacer guardias en contra de un informe médico. El agente le denunció por poner en riesgo su salud

Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha casado y anulado una sentencia en la que se condenaba a un guardia civil a 15 días de sueldo por acusar en falso a un mando, una falta grave según el régimen disciplinario del cuerpo.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el médico oficial de la comandancia de Álava, donde estaba destinado el agente, elaboró un informe en el que advertía de que no debía realizar turnos de guardia de más de veinte minutos de pie durante 15 días por una lesión.

Dos días después de que finalizara ese periodo de reposo, el agente fue destinado a una guardia de la sede e informó al jefe de servicio de que su turno debía ser más breve por prescripción médica.

El mando se negó, ya que el informe había caducado dos días antes, y el agente llamó al suboficial de su unidad para que obligara al jefe de servicio a reducir su turno, algo a lo que accedió. 

Sanción

Más tarde, el agente fue sancionado por el General Jefe de la XIª Zona (País Vasco), ya que el mando alegó que, según el informe médico, el reposo preceptivo ya había finalizado y que por tanto, el guardia civil le había acusado falsamente de no atender a una recomendación sanitaria.

De hecho, el facultativo aseguró que el agente le había solicitado prorrogar el descanso, a lo que el sanitario no accedió. Por tanto, según la sanción, el guardia civil era plenamente consciente de que acusó en falso al jefe de servicio.

El condenado presentó recurso de casación ante el TS por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, alegando que desconocía que ya había finalizado su periodo de reposo.

Arbitrariedad

En la sentencia, el Supremo considera que el tribunal militar sentenciador poseía pruebas de cargo contra el agente, tanto documentales (el informe médico) como testificales (del jefe de servicio, del suboficial y del propio facultativo).

Sin embargo, considera que también dispuso de pruebas de descargo a favor del guardia civil y que no las tuvo en cuenta a la hora de decidir sobre su sanción, tales como la imprecisión del informe médico sobre el periodo concreto de reposo, de "aproximadamente quince días".

 

En consecuencia, el Supremo entiende que, teniendo tanto pruebas de cargo como de descargo, el tribunal militar alavés actuó de manera arbitraria, ciñéndose sólo al análisis del material que demostraba la culpabilidad del agente e ignorando aquél que le eximía.

Por tanto, ha atendido el recurso del guardia civil, casando la sentencia de primera instancia y anulándola, dejándole libre de la sanción de 15 días sin sueldo.

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