Así es cómo los agentes del Grupo Especial de Operaciones actuarían en una situación de incidente crítico

Las operaciones en las que interviene el G.E.O. son aquellas que otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía no pueden realizar debido a su alta peligrosidad o en las que se exige una especial cualificación, como así lo refleja la Resolución de 27 de diciembre de 1989 en su apartado segundo refiriéndose a sus funciones, diciendo:

  • Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes.
  • Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.
  • Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.
  • Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.
  • Prestar servicio de seguridad en las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero, cuando se considere oportuno.
  • Realizar reconocimientos subacuáticos tendentes a la búsqueda de víctimas, artefactos explosivos o cualquier otro efecto utilizado para la comisión de un hecho delictivo.
  • Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación.

Estas operaciones se justifican por el efecto disuasorio, intimidatorio y resolutivo de los integrantes de la unidad, reduciendo el riesgo al mínimo ante una posible respuesta de los delincuentes.​

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