La Audiencia Nacional absuelve a directivos de la CAM y a un empresario por reestructurar la deuda de una inmobiliaria

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha absuelto a la exdirectora general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) María Dolores Amorós y los exdirectivos de la entidad Daniel Gil Mallebrera y Vicente Sánchez Asencio, así como al empresario Rafael Galea, en relación con una serie de operaciones que datan de 2010 para la reestructuración de la deuda de la inmobiliaria Hansa Urbana.

Esa operativa de reestructuración de deuda que acometió la entidad basándose en una falsa valoración de los terrenos que la mercantil Hansa poseía, generó en las arcas de la entidad bancaria un agujero de más de 35,7 millones de euros, según defendía la Fiscalía.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal exculpan a los acusados en esta pieza denominada 'TIP Reestructuraciones' del delito de administración desleal del que les acusaba la Fiscalía y por el que pedía para los tres exdirectivos una condena de cuatro años de cárcel como autores y de dos años para el empresario como cooperador necesario. Les absuelve igualmente del delito alternativo de distracción desleal de dinero del que les acusaba el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

La Sala rechaza por tanto que los acusados tengan que indemnizar con 35,7 millones de euros al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) como solicitaba el Ministerio Público en concepto de responsabilidad civil, así como que la aseguradora CASER respondiera de forma directa de dicha cantidad.

NO SE EXCEDIERON EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Tras analizar los hechos y las operaciones enjuiciadas, el Tribunal no considera que la exdirectora general de la CAM María Dolores Amorós "se haya excedido en el ejercicio de las funciones que desempeñaba, ni menos aún una actuación dolosa de aquella en cuanto a las operaciones objeto de enjuiciamiento respecta, máxime cuando carecía de facultades para su aprobación, rechazo o modificación, la cual se residenciaba en otros órganos de la CAM ajenos a esta acusada".

En cuanto al exdirector de Empresas de la CAM, Daniel Gil Mallebrera, los jueces indican que "no parece muy factible que se pueda imputar un delito de administración desleal, ni siquiera un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción de dinero, a un mero apoderado de la CAM, y no a los que realmente tenían facultades de decisión respecto de estas operaciones, ya directamente, ya por delegación del Consejo de Administración. Ninguna disposición, ni dominio del hecho, ni capacidad para cambiar las cosas poseía este acusado".

Añade que, al igual que sucedía con Amorós, este acusado, al margen de su puntual intervención en momentos concretos, "ninguna capacidad de maniobra tuvo respecto de la ejecución de las operaciones enjuiciadas, ya que como han declarado la casi totalidad de los testigos, las mismas eran aprobadas por los órganos de la CAM, sin posibilidad de maniobra alguna por parte de TIP, y más aún en esas fechas, en la que la presencia del Gil Mallebrera era casi testimonial".

 

Por lo que respecta al acusado Vicente Sánchez Asencio, ex director General de la mercantil 'Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L.', la sentencia destaca que la intervención de este acusado en los hechos objeto de enjuiciamiento, al margen de su puntual participación, "ha sido nula, quedando descartada por la abundante prueba obrante en autos que hubiere tenido cualquier tipo de disposición sobre las mismas".

Por último, el fallo se refiere al acusado Rafael Galea Expósito, socio mayoritario y administrador de 'Hansa Urbana, S.A.', de quien indica que "no cabe hablar de una condonación de deuda encubierta tal y como pretenden las acusaciones, y tampoco se le puede imputar en calidad de cooperador necesario en un delito de administración desleal societaria, ni de la CAM, con la que ninguna relación tenía, más allá de la societaria-empresarial, ni de TIP, ni de 'Hansa Urbana, S.A.', de la que a tenor de lo expuesto se limitó a salvaguardar los intereses que le eran propios, en orden a la conservación de aquella".

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