La autoridad europea impide al Tribunal de Cuentas fiscalizar el plan de resolución de entidades bancarias

El fiscalizador dice que hasta 2019 el Banco de España no fijó objetivos mínimos de fondos propios y pasivo admisibles en sus planes

El fiscalizador dice que hasta 2019 el Banco de España no fijó objetivos mínimos de fondos propios y pasivo admisibles en sus planes

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Junta Única de Resolución europea (JUR) ha impedido al Tribunal de Cuentas fiscalizar los procesos de resolución de entidades financieras al impedir al documento que regula estos planes, ni a la documentación elaborada por el Banco de España, así como al expediente de la resolución del Banco Popular en junio de 2017.

Así lo reconoce el órgano fiscalizador en su 'Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución (MUR)', al que ha tenido acceso Europa Press.

En este informe, el Tribunal pide al Gobierno y a las Cortes que colaboren para garantizar en la Unión Europea que tanto el tribunal, como el Tribunal de Cuentas Europeo, "puedan ejercer sin limitaciones su función fiscalizadora sobre las actuaciones en materia de resolución".

Y es que, tal y como señala en el informe, la JUR ha vetado el acceso del Tribunal a la documentación elaborada por el Banco de España de los planes de resolución de entidades españolas, ni al propio manual de resolución, ni tampoco al expediente de resolución del Banco Popular, ejecutado por la JUR y vendido por un euro al Banco Santander en junio de 2017.

Esto impidió al Tribunal de Cuentas comprobar si estos planes para las entidades españolas han sido elaborados conforme a la normativa reguladora, si la participación del Banco de España se ha sometido a esta normativa, o si el Banco de España, el FROB y la CNMV, autoridades nacionales de resolución en España, han adaptado sus procedimientos de actuación a las normas del MUR.

Tras solicitar el Tribunal al Banco de España la documentación que había elaborado sobre los planes de resolución y el propio Manual de Planificación de la Resolución (RPM), el supervisor financiero consultó a la JUR, que aseguró que toda esta documentación no puede someterse a la fiscalización de entidades como el Tribunal de Cuentas.

Idéntica respuesta dio la JUR al FROB cuando el Tribunal le solicitó el expediente de resolución del Banco Popular, lo que le ha impedido comprobar las actuaciones realizadas por el FROB como autoridad de resolución ejecutiva en este proceso.

 

CARENCIAS EN LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE ENTIDADES MENORES

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas también expone en su informe carencias en los planes completos de resolución de las entidades consideradas menos significativas (LSI), sobre las cuales eran competentes las autoridades nacionales, no habiendo establecido el Banco de España los objetivos de MREL consolidado (requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles) hasta diciembre de 2019 en ninguna de las entidades analizadas.

En todo caso, el Tribunal señala que el supervisor financiero estimó que no era procedente fijar requerimientos para las entidades antes de que hiciera lo propio la JUR con las entidades de mayor tamaño, y que informó al fiscalizador que en los planes elaborados a lo largo del pasado año ya estaban siendo incorporados a todas las entidades.

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